REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204º y 155º

I


SOLICITANTES: JOSE PEÑA JIMENEZ y DEISY XIOMARA CORREA SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.578.360 y V-11.636.297, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1227-2013.

SINTESIS
El 07 de noviembre de 2013, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por los ciudadanos: JOSE PEÑA JIMENEZ y DEISY XIOMARA CORREA SANDOVAL, asistidos por la Abogada JUANA E. PACHECO, ya identificados, junto con la copias de la Cédulas de Identidad, Constancias de Residencias expedidas por el Consejo Comunal “La Gruta”, Carayaca, estado Vargas, croquis de ubicación del inmueble y copia del Acta de Matrimonio.
El día 13 de noviembre del año 2013, se admitió la solicitud bajo el Nº 1227-2013.
El 20 de junio de 2014, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DGPCU-256-2014 (sic), de fecha 13/06/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 29 de septiembre de 2014, se recibió comunicación DCM-0307-2014, de fecha 29/09/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y asimismo, informó dicha Dirección que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
Al folio 21 del expediente, corre inserto auto de abocamiento de la Jueza Temporal, Abg. ODIXIS A. VELIZ SUAREZ al conocimiento del presente asunto.
El 14 de octubre de 2014, compareció la ciudadana DEISY XIOMARA CORREA SANDOVAL, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, quien se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado el 20 de octubre de 2014.
A los folios 24 y 26 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: JOSE PEÑA JIMENEZ y DEISY XIOMARA CORREA SANDOVAL, con asistencia jurídica, solicitaron les sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que construyeron en un lote de terreno ubicado en Calle Bolívar, sector El Hoyo, casa S/Nº, Parroquia Carayaca, estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DGPCU-256-2014 de fecha 13/06/2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a los ciudadanos: JOSE PEÑA JIMENEZ y DEISY XIOMARA CORREA SANDOVAL, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentaron a los testigos, ciudadanos: RAFAEL EVANGELISTA ADRIAN y RAUL ENRIQUE HIDALGO OROPEZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.899.392 y V-8.178.696, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los solicitantes. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en la Comunicación Nº DCM-0307-2014 referidos ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: JOSE PEÑA JIMENEZ y DEISY XIOMARA CORREA SANDOVAL, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-10.578.360 y V-11.636.297, respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y uno (31) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.




OAVS/Nsg.-