REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, dieciséis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : WP11-L-2014-000175

Visto el escrito de subsanación del libelo de la demanda, presentado en fecha 15/10/2014, por el profesional del derecho FELIX SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, se observa: que en el auto de fecha 07/08/2014, emanado de este Tribunal, se ordenó la subsanación de la demanda, para lo cual se exigió al demandante puntualizar los siguientes datos en el mismo orden que fueron requeridos, sin que fuese necesario reproducir el libelo de la demanda:

1. Informar a este Tribunal: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, los datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales estatutarios de la persona jurídica demandada, la dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley


2. En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá detallar datos tales como:

a) Especificar mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso.
b) Días que paga la empresa por concepto de de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos, los cuales deben estar ajustados a la legislación vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo.
c) Especificar los periodos que reclama de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
d) Informar si recibió adelantos de prestaciones sociales, o si recibió pago por liquidación de prestaciones sociales especificando conceptos cancelados, la cifra y fecha.
e) Una breve narrativa sobre los hechos que dieron origen a la finalización de la relación de trabajo, especificando si fue por renuncia o por despido.
f) Deberá hacer una breve descripción de las funciones que realizó, así como el lugar donde desempeñó el cargo, nombre y cargo de su jefe inmediato.

Finalmente se exhortó al profesional del derecho, en cuanto al deber que en su ejercicio tiene, de hacer una revisión previa de sus escritos luego de ser elaborados, a los fines de evitar libelar contradicciones, que resultan en la imposibilidad de comprenderlos, y asegurarse del buen uso de la redacción y la ortografía.

Al respecto, es de ameritar que los principios procesales y laborales establecidos en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben ser preservados obligatoriamente por los tribunales, por lo que éstos no solo tienen la “facultad”, sino, el “deber” de actuar en sintonía con los postulados de los mismos.

En efecto, en virtud del principio de autoridad se entiende concebida a favor del Juez la potestad de evitar que se tramiten demandas cuando considere que ello sería inútil dados los términos que la misma ha sido planteada. Por su parte, el principio de economía procesal persigue la optimización de los recursos empleados en la administración de justicia dando la posibilidad de declarar la inadmisibilidad de las acciones por no llenar los requisitos de Ley, entre los cuales está el deber de responder claramente al Juez, respecto a lo que él ha requerido cuando efectuó la aplicación del despacho saneador, establecido en los artículos 123 y 124 del texto adjetivo laboral (L.O.P.T.).

Con base a esta necesidad de tutela judicial efectiva que implica una respuesta oportuna, con celeridad y sencillez, es una verdadera obligación de los órganos jurisdiccionales analizar las pretensiones de los justiciables y procurar dar esa respuesta “adecuada y oportuna” lo más brevemente posible. Para el justiciable, por otro lado, constituye una ventaja el hecho de que el Juez sabiendo de antemano que la forma como ha sido planteada la pretensión generaría trabas en el proceso, proceda a aplicar el despacho saneador a los fines que se subsane los defectos de la demanda.

En esta función se ha verificado del precitado escrito de subsanación, que en el mismo, no se dio cumplimiento a lo ordenado en su totalidad, toda vez que no presentó la información en el orden requerido, por el contrario, reprodujo en parte el libelo de demanda aduciendo que se trata de la subsanación, pero el documento está estructurado como una reforma incompleta del libelo de demanda. Igualmente, no se puntualizó la información requerida a los fines de la admisión de la demanda, lo cual se señala a continuación:


1. No informó a este Tribunal: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, los datos concernientes a la denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales estatutarios de la persona jurídica demandada, la dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de la Ley. En el folio 20 del presente expediente, la parte demandante no señala expresamente quien es la persona del demandante y del demandado. Asimismo omite expresar los datos relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales estatutarios de la persona jurídica demandada.


2. En cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda, deberá detallar datos tales como:

a) No especificó mes a mes, los salarios devengados por el demandante, desde su fecha de ingreso hasta su fecha de egreso. En el folio 21 aduce haber ingresado en fecha 10/11/2007 con un salario de mensual Bs. 2.047,48, haciendo referencia a un reajuste, el cual no especifica. En el folio 22, manifiesta que su sueldo promedio diario es de Bs. 68,24 que incluye en síntesis días feriados, fines de semana y comisiones. En tal sentido, con los datos aportados en el escrito de subsanación de la demanda, el salario no está determinado, ni es determinable.


b) No informó los días que paga la empresa por concepto de de vacaciones, de bono vacacional y utilidades, especificando la base legal o contractual en la que apoya su solicitud y sus cálculos, los cuales deben estar ajustados a la legislación vigente para el momento de la finalización de la relación de trabajo.


c) No especificó los periodos que reclama de vacaciones, bono vacacional y utilidades.

d) No informó si recibió adelantos de prestaciones sociales, o si recibió pago por liquidación de prestaciones sociales especificando conceptos cancelados, la cifra y fecha.

e) No realizó una breve narrativa sobre los hechos que dieron origen a la finalización de la relación de trabajo, especificando si fue por renuncia o por despido.

f) No completó la información requerida, respecto a una breve descripción de las funciones que realizó, así como el lugar donde desempeñó el cargo, nombre y cargo de su jefe inmediato.

g) Asimismo, sin expresar cálculos modifica la cuantía de la demanda de Bs.32.804,56 a Bs. 11.061,64.


Finalmente, en atención a los principios establecidos en la normativa legal señalada up supra, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe rechazar la presente demanda vista la inconsistencia de la información aportada en el libelo de la demanda y sus subsanación, así como la falta de requisitos necesarios, lo cual finalmente generaría obstáculos para su tramitación, así como la indefensión de la parte demandada.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, a los 16 días del mes de octubre del 2014.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

DELIA GOUVEIA