REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de octubre de 2014
204º Y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000180
PARTE ACCIONANTE DEISY DAMARYS MOTA, titular de la cédula de identidad V- 13.043.578
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LISETTE CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.349
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTETICA DORINA, F.P.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE: ROSANT RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 115.458
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 30 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma las ciudadanas, DEISY DAMARYS MOTA, LISETTE CRUZ y ROSANT RODRIGUEZ ya identificadas. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CONCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.12.550,00). SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar y cubre todos los conceptos demandados. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS CONCUENTA SIN CENTIMOS (Bs.12.550,00) es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en este mismo acto, en dinero efectivo de curso legal. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo y proceda al cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


DEISY DAMARYS MOTA,


LISETTE CRUZ


ROSANT RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


DELIA GOUVEIA