REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
Maiquetía, tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014)
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: WP11-L-2013-000094
 
 
        Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha                                                                                                                           quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.106.861,86), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.53.430,93), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
 
 
Trabajador	Intereses sobre Prestación de antigüedad	Intereses de mora de otros conceptos	Corrección  Monetaria sobre otros conceptos	Total
 
HERMES JOSÉ AGUILERA	
 
10.887,43	
 
6.081,17	
 
36.462,33	
 
53.430,93
 
 
       En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.53.430,93). Este Tribunal fija para el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
 
 LA JUEZ PROVISORIA
 
 
ABG. RAQUEL CASTEJON   GUZMÁN  
 
                                                                                                LA SECRETARIA
 
 
Abg. GABRIELA LUDEÑA
 
Partes: Hermes Aguilera vs Frigorífico Rey de los Corales, C.A..
 
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
WP11-L-2013-000094.-
 
 
 
 
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