REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000094

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial de fecha quince (15) de julio de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expedientes las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.106.861,86), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.53.430,93), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:

Trabajador Intereses sobre Prestación de antigüedad Intereses de mora de otros conceptos Corrección Monetaria sobre otros conceptos Total
HERMES JOSÉ AGUILERA
10.887,43
6.081,17
36.462,33
53.430,93

En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.53.430,93). Este Tribunal fija para el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA LUDEÑA
Partes: Hermes Aguilera vs Frigorífico Rey de los Corales, C.A..
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2013-000094.-