REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2013-000040

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha dos (02) de junio de dos mil catorce (2014), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.348.643,08), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.174.321,54), monto arrojados de la suma del monto condenado más los montos calculados por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria que realizó; en este sentido. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.174.321,54). Este Tribunal fija para el día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA LUDEÑA