REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000057

Revisadas como han sido las actas procesales, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de agosto del año 2014; y la parte accionada no cumplió voluntariamente con el pago, este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 244.831,09) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.122.415,95). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.122.415,95). Este Tribunal fija para el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ