REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dos (02) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO N° WP11-S-2014-000086


PARTE OFERENTE: GUARDERIA PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A.

ABOGADA DE LA PARTE OFERENTE: FLORISMAR YEPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.133.
PARTE OFERIDA: MARIBEL ILUMINADA PEREZ BARAJA, titular de la cédula de identidad No. V. 9.995.745.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HUGO BARNEY DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.281.
MOTIVO: OFERTA REAL.

-I-
ANTECEDENTES.

En fecha 16 de septiembre del año 2014, la profesional del derecho FLORISMAR YEPEZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GUARDERIA PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A.; consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor de la ciudadana MARIBEL ILUMINADA PEREZ BARAJA, siendo recibido por éste Tribunal en fecha 17 de septiembre del año 2014; ahora bien, en esta misma fecha, la parte oferente conjuntamente con la parte oferida presentan un acuerdo transaccional, en el cual dejan constancia que la parte oferida recibió la cantidad de Bs. 85.000,00, por ese acuerdo; en este sentido, visto que la trabajadora se encuentra a derecho por cuanto se ha dado por notificada a través de la presente transacción, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la referida transacción en los siguientes términos:


Es necesario entrar analizar el contenido previsto en el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En este sentido, la Ley Sustantiva Laboral en su artículo 19, prevé que sólo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convenimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.

En el caso de autos, se evidencia que se consigna una transacción en un procedimiento de oferta real de pago, siendo ello así tal escrito de transacción no involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, razón por la cual no le está dado a este Tribunal homologar el escrito de Transacción presentado por las partes en fecha 17 de septiembre del año 2014, por cuanto el mismo, deviene de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, se abstiene de homologar el escrito de transacción suscrito entre la ciudadana Oferida MARIBEL ILUMINADA PEREZ BARAJA y la Oferente GUARDERIA PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A.; en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto, no obstante a ello, se deja constancia que la entidad de trabajo oferente ante un eventual litigio podrá oponer a la oferida el pago realizado, cuando lo considere oportuno dado que los cheques emitidos provienen de la oferente GUARDERIA PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A.; y fue recibido por la ciudadana antes mencionado. ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Vista la naturaleza de la Transacción presentada este Tribunal se abstiene de HOMOLOGARLA y ordena el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese y Regístrese, Déjese copia certificada de la presente
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA LUDEÑA

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA LUDEÑA