REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000161
PARTE DEMANDANTE: NESTOR DOMINGO JEREZ GARCIA; venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-20.191.057.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, SONIA FERNANDES MARTINS y JOSE RAMON SOLORZANO; abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.065, 57.815 y 39.055, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS REHUPOCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad en la cual se adelantó la celebración de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia compareció el ciudadano NESTOR DOMINGO JEREZ GARCIA, en su carácter de parte actora, acompañado de su apoderado judicial el profesional del derecho JOSE RAMON SOLORZANO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano NESTOR DOMINGO JEREZ GARCIA, la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener LA DEMANDANTE contra la empresa demandada: SERVICIOS REHUPOCA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante dos (02) pagos, el primer pago el día siete (07) de noviembre del año dos mil catorce (2014); el segundo y último pago el veintiocho (28) de noviembre del presente año; mediante cheques emitidos a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano NESTOR DOMINGO JEREZ GARCIA; dichos cheques serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:


NESTOR DOMINGO JEREZ GARCIA;
PARTE DEMANDANTE


JOSE RAMON SOLORZANO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ANTONIO RAMOS GASPAR,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARIANA GONZALEZ.