REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Ocho (08) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2012-000235
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 20 de junio del año dos mil catorce (2014) dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito; este Tribunal procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (45.843,26) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 22.921,63), monto que corresponde al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ GARCIA, parte actora; en este sentido, en caso de embargar cantidades líquidas de dinero con relación a las prestaciones del actor antes mencionado, el embargo será por la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVAR CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 22.921,63). Asimismo, la parte demandada, es decir, la entidad de trabajo POSADA RESTAURANTE FUNDO PRIMITIVO, debe cancelarle por el incumplimiento a la decisión antes señalada a la ciudadana ROSA MARIBEL ZAMBRANO PERNIA, parte actora en el presente caso también, la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 50.989,34), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.25.494,67); y en caso de embargar cantidades líquidas de dinero con relación a esta trabajadora, el embargo será por la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.25.494,67). Este Tribunal fija para el día cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
|