REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 22 de septiembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2011-000029
RECURSO: WP01-R-2014-000406

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no de los recursos de revisión el primero interpuesto por la ABG. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal en fase de Ejecución del estado Vargas del penado SAMUEL ALBERTO ESCALANTE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.308 y el segundo interpuesto por la ABG. MARIA RIVAS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado SAMER ZAHRAN DALEH, portador del pasaporte libanés N° 2269757, así como por el interpuesto por este último penado, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 11-07-2011, en la que fue CONDENADO el primero de los nombrados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por FACILITAR la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y el segundo de los nombrados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
En este sentido, el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“...Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”.
En este orden de ideas, se advierte que el artículo 465 en su único aparte ibidem, prevé:
“…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 466 del texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla:
“…El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso…”

En este sentido, corresponde la aplicación del contenido del artículo 447 del mencionado texto adjetivo penal, que en su encabezamiento contempla: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...” y revisado como ha sido el recurso a tenor de la norma contenida en el artículo 445 del mismo Código Adjetivo Penal, considera este Órgano Colegiado que es procedente ADMITIR los recursos de revisión planteados por la ABG. LIRIO PADILLA en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal en fase de Ejecución del estado Vargas del penado SAMUEL ALBERTO ESCALANTE PERNIA y por la ABG. MARIA RIVAS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado SAMER ZAHRAN DALEH, y por él mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL

En virtud de la admisión del recurso de revisión interpuesto por el penado de esta incidencia, no se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y formalismos inútiles, tal y como lo contempla el artículo 26 de la Carta Fundamental, se acuerda la resolución del presente recurso dentro del lapso que dispone el tercer aparte del artículo 448 del texto adjetivo penal, aplicable por remisión del artículo 466 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de revisión interpuestos el primero por la ABG. LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal en fase de Ejecución del estado Vargas del penado SAMUEL ALBERTO ESCALANTE PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-18.685.308 y el segundo por la ABG. MARIA RIVAS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Privada del penado SAMER ZAHRAN DALEH, portador del pasaporte libanés N° 2269757, así como por el interpuesto por este último penado, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 11-07-2011, en la que fue CONDENADO el primero de los nombrados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por FACILITAR la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y el segundo de los nombrados a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA igualmente, resolver el presente recurso dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 ejusdem.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E.),

ROSA A. BARRETO DIANEZ.
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO.




LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS