REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-003230
ASUNTO: WP01-R-2014-000337
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.338.691, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados VALMORE GARCIA GUERRERO y LARRY CEDEÑO CONTRERAS, en su carácter de Defensores Privados de la precitada ciudadana, contra el pronunciamiento dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal de fecha 16 de Mayo de 2014, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la precitada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Los Defensores privados en su escrito de apelación solicitan sea decretada la nulidad absoluta del decreto de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de Mayo de 2014, a la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, y del mismo modo sea admitido el recurso de apelación y como consecuencia de ello se le otorgue una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.
Ahora bien, esta Alzada una vez visto el contenido del oficio signado bajo el número 2394-14 de fecha 17-09-2014, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal y suscrito por la Dra. Marlene de Almeida Soares, en donde entre otras cosas se lee: “…que la causa seguida a la acusada NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO titular de la cédula de identidad N°: 18.338.691, fue remitida en fecha 11-09-2014, con oficio 2369-14, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de ser distribuido a uno de los Juzgados de Ejecución Circunscripcional, en virtud de la sentencia condenatoria de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIAS (10) DIAS DE PRISION, por admisión de los hechos en la audiencia preliminar realizada en fecha 14-08-2014, por la comisión de los delitos OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS VIOLANDO NORMAS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, bajo la modalidad de Cooperadora Inmediata de conformidad con los artículos 80 y 83 del Código Penal y MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en grado de cooperadota de conformidad con el artículo 83 de la citada ley…”
Como se puede advertir, la causa seguida a la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de remisión realizado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de fecha 11 de Septiembre de 2014, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por los Abogados VALMORE GARCIA GUERRERO y LARRY CEDEÑO CONTRERAS, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana NAYRENE ISABEL ZAMORA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.338.691, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad Preventiva en contra de la precitada encausada, por la comisión de los delitos de OBTENCION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, en virtud que la causa principal seguida a la precitada ciudadana fue concluida mediante Sentencia Condenatoria definitivamente firme.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2014-000337
RMG/RCR/NSM/HD/Blanco