REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-003732
ASUNTO : WP01-R-2014-000554
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Primero (E) en Materia Especial de Violencia del ciudadano DANY JOSE MADRIZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.822, en contra de la decisión dictada en fecha 20/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, mediante la cual se acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 260 y 217 ejusdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de 16 años de edad, cuya identidad se omite por razones de Ley. En tal sentido se observa:
En fecha 22 de Septiembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000554 y se designó ponente a quien tal suscribe el fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 20 de agosto de 2014, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del imputado, de conformidad con la Sentencia 526 de la Sala Constitucional de fecha 09/04/2001 con ponencia del Magistrado Iván Rincón. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial del artículo 94 de la Ley de Género. TERCERO: En cuanto a la precalificación jurídica esta Juzgadora acoge la precalificación Fiscal de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic) , Niña (sic) y Adolescente (sic) concatenado con el artículo 260 Ejusdem, con la AGRAVANTE prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (sic), Niña (sic) y Adolescente (sic). CUARTO: Se acuerda (sic) las Medidas de Protección y seguridad (sic) a favor de la adolescente, establecida en el artículo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres (sic) a una vida (sic) libre (sic) de Violencia. QUINTO: Se acuerda MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2, y 3, artículo 237 numeral 2 y 3 parágrafo primero, artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, quedando como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Coro, en el Estado Falcón. Quedando bajo el resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hasta que culmine la fase de investigación…” (Folio 24 al 37 de la primera pieza).
Compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicándolo supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Primero (E) en Materia Especial de Violencia del ciudadano DANY JOSE MADRIZ BARRERA, tal como consta en acta de imposición de los derechos del imputado y designación de defensor público, que riela en folio 28 de la primera pieza y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 26 de Agosto de 2014 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro del lapso previsto por la ley, conforme al cómputo practicado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas (cursa al folio 24 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta a los folios 03 al 06 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de autos.
Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Primero (E ) en Materia Especial de Violencia del ciudadano DANY JOSE MADRIZ BARRERA. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por lo que se ADMITE. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se aplican supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ADRIAN CASTRO, en su carácter de Defensor Público Primero (E ) en Materia Especial de Violencia del ciudadano DANY JOSE MADRIZ BARRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.561.822, en contra de la decisión dictada en fecha 20/08/2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Vargas, mediante la cual se acordó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 260 y 217 ejúsdem y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de 16 años de edad, cuya identidad se omite por razones de Ley.
SEGUNDO: Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación consignado por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia. Líbrese oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Circunscripcional, a los fines de solicitar se sirva remitir a este Tribunal Colegiado el asunto original signado bajo el Nº WP01-S-2014-000554, seguido al ciudadano DANNY JOSE MADRIZ BARRERA, quedando de esta manera suspendido el lapso previsto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, hasta tanto se reciban dichas actuaciones.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RMG/NSM/RCR/ yaneth.