REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLANCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL N° 014-2014
Macuto, 03 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005770
ASUNTO : WK01-X-2014-000012
Compete a esta Corte Accidental de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-005770, numeración de esta Alzada, seguida al ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.213.316, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 ejusdem.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa al folio 1 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“...Quien suscribe, FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por medio de la presente SE INHIBE de conocer de la causa signada con el ASUNTO PRINCIPAL N° WP01-P-2009-005770 y ASUNTO N° WK01-X-2014-000013 seguida (sic) en contra del ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRIGUEZ, ampliamente identificado en autos, toda vez que en fecha 18 de Octubre del año 2009 encontrándose a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal presidió el acto de la audiencia de presentación de imputado o audiencia de imputación formal, emitiendo opinión de fondo, tal como se desprende de los folios cuatrocientos cincuenta y cinco (455) al folio cuatrocientos setenta (470) e igualmente del folio cuatrocientos ochenta (480) al folio cuatrocientos noventa y ocho (498) de la Primera (01) Pieza en la respectiva causa, circunstancia de índole procesal prevista en el artículo 86, numeral séptimo del Código Orgánico Procesal Penal y que obliga a separarse de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 87 eiusdem. En consecuencia, por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de Justicia, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un despacho de la misma función para garantizar la continuidad del proceso, así como copia debidamente certificada por secretaría de las actas conducentes a la Corte de Apelaciones a objeto que sea dirimida la presente incidencia...”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2009-005770, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo de Control Circunscripcional, ya que en fecha 18 de octubre de 2009, suscribió el acta en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír al imputado acordándose Medida Judicial Preventiva de Libertad (folios 2 al 18 de la incidencia). Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado FRANCISCO ADOLFO ESCAR HIDALGO, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2009-005770, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano LEONARDO AUGUSTO COLMENARES RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.213.316, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal de Juicio que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
ROSA AMELIA BARRETO
PONENTE
LA JUEZ EL JUEZ
MARLENE DE ALMEIDA SOARES JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
HAIDELIZA DARIAS