REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WP12-R-2014-000022
Vista la anterior actuación y por cuanto se observa que por error involuntario, se fijó el lapso de treinta (30) días calendarios para decidir, conforme lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto pronunciado el día 10 de septiembre de 2014; en consecuencia, se fija el décimo (10mo.) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL

LA SECRETARIA
Abg. MARYSABEL BOCARANDA


WSM/MB/LILI