REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de septiembre del 2014.-
204° y 155°
ASUNTO: WP12-R-2014-000023
La Secretaria accidental del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Jueza de la recepción del presente expediente procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio que por DESALOJO, siguen la Sociedad Mercantil INVERSIONES RIKITOKI, C.A., contra la Sociedad Mercantil JOYERÍA SAMUEL, C.A.; désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado PEDRO RAMÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.473, contra la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 11 de agosto del 2014. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA AC Abg. YESIMAR GONZÁLEZ
MCMO/Yg.