REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: WH13-X-2014-000013
204º y 155º

DEMANDANTE: FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTÉVES
DEMANDADO: GREGORIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (CUADERNO DE MEDIDAS)
ASUNTO PRINCIPAL:
CUADRENO DE MEDIDAS: WH13-M-1998-000001
WH13-X-2014-0000013
I
En fecha 23 de Septiembre de 2014, el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440, presentó diligencia mediante la cual expone:
“… Solicito a este digno Tribunal libre oficio al Registrador Inmobiliario correspondiente a los fines de que se asiente la Suspensión de medida de prohibición de Enajenar y Gravar Decretada en fecha 13/11/1998 sobre los derechos de propiedad del demandado, la cual fue levantada según sentencia dictada en fecha 09/06/2014 por este Tribunal. Juro la urgencia del caso...”
II
El Tribunal, a fin de proveer sobre lo solicitado, observa:
En fecha 20 de octubre de 1998, el Tribunal, correspondiéndole conocer de la presente causa por efectos de la distribución, la admite y ordena el emplazamiento de la parte actora.
En fecha 13 de Noviembre de 1998, el Tribunal decretó la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora, sobre el 33,33% de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ, sobre un inmueble de tres (3) plantas identificado con el N° 33, ubicado en la calle Mare, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, del hoy Estado Vargas, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: diez metros (10 mts) con la Calle Mare; SUR: diez metros (10 mts) con cerro JESUS NAZARENO, callejón por medio; ESTE: veinte metros (20 mts) con casa que es ó fue de Domingo González, y OESTE: veinte metros (20 mts) con inmueble que es ó fue de Juan Pablo Quintana, librándose el oficio respectivo en fecha 17 de noviembre de 1998.
En fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA CAUSA.
En fecha 09 de junio de 2014, se dicto decisión mediante la cual se suspendió la medida preventiva de embargo decretada en fecha 26 de octubre de 1998.
Cabe señalar que el demandado ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ DIAZ, en su diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014, solicita se oficie al Registro Inmobiliario en virtud de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 09 de junio de 2014, siendo que en la fecha mencionada solo se hizo pronunciamiento sobre la suspensión de la medida preventiva de embargo; razón por la cual este Tribunal asume, que el demandado lo que pretende es que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble antes descrito.
En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).
Así pues, declarado el decaimiento de la causa principal y extinguida como fuera la misma, y siendo que, según el principio de acuerdo con el cual, lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, razón por la cual, no existiendo resultas que asegurar ante el decaimiento de la acción, y visto que la parte demandada ha comparecido a solicitar la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal. En consecuencia se acuerda SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de Noviembre de 1998, sobre el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado, ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ del inmueble constituido por tres (3) plantas, identificado con el N° 33, ubicado en la Calle Mare, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, antes Distrito Federal, hoy territorio Federal Vargas, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: diez metros (10 mts) con la Calle Mare que es su frente; SUR: diez metros (10 mts) con cerro JESUS NAZARENO, callejón por medio; ESTE: veinte metros (20 mts) con casa que es ó fue de Domingo González, y OESTE: veinte metros (20 mts) con inmueble que es ó fue de Juan Pablo Quintana, tal y como se desprende de la revisión del documento de propiedad consignado a los folios veintiuno (21) al veinticinco (25) del cuaderno de medidas, que el precitado bien inmueble pertenece a los ciudadanos GREGORIO RODRÍGUEZ y FANNY MARÍA CHACÍN DE RODRÍGUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad N°. V-2.902.129 y V-3.413.173. Así se establece.
III
Por los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 13 de Noviembre de 1998, sobre el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33 %) de los derechos de propiedad que le corresponden al demandado, ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ del inmueble constituido por tres (3) plantas, identificado con el N° 33, ubicado en la Calle Mare, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, antes Distrito Federal, hoy territorio Federal Vargas, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: diez metros (10 mts) con la Calle Mare y que es su frente; SUR: diez metros (10 mts) con cerro JESUS NAZARENO, callejón por medio; ESTE: veinte metros (20 mts) con casa que es ó fue de Domingo González, y OESTE: veinte metros (20 mts) con inmueble que es ó fue de Juan Pablo Quintana. Asimismo se ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la decretada suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA, Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy, veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014), se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta (2:30PM) de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/nadiuska
Exp. Nº WH13-X-2014-000013