REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
204° y 155°

ASUNTO: WP12-V-2014-000090

DEMANDANTE: WENCESLAO ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-522.472.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMIN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.991.
PARTE DEMANDADA: EUSTACIA ESCOBAR CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-632.658.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos constitución de abogado.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de recepción y Distribución de Documento del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº23.991, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WENCESLAO ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-522.472, mediante el cual procede a demandar a la ciudadana EUSTACIA ESCOBAR CARDONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-632.658, en DIVORCIO con fundamento en el causal Segundo del artículo 185 del Código Civil en los siguientes términos:
“…(…) en fecha 16 de Junio de 1.954, mi poderdante Contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana, EUSTACIA ESCOBAR CARDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-632.658, de este domicilio, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del Departamento Vargas hoy Municipio Vargas, del Distrito Federal , hoy estado Vargas, en fecha 16 de Junio de 1.954, según consta de acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “B”, establecieron su domicilio conyugal en El Cerro Gavilán, Casa No.41, Parroquia La Guaira, del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas…es de hacer notar que durante los primeros años, de su unión matrimonial, las relaciones se desenvolvían en completa armonía pero a partir del 04 de Febrero año 1.960, comenzaron a suscitarse graves dificultades con los cónyuge de mi poderdante, presentando un comportamiento extraño, dando muestras de desafecto, malestar ante su presencia; donde cualquier desacuerdo terminaba en discusión; ante sus reclamos, su esposa reaccionaba en forma violenta y hostil siempre alegando celos infundados; ya no lo atendía como esposo, ni deseaba compartir, ni salir de paseo con él reiteradamente le manifestaba no querer seguir la relación conyugal, llegó al punto de recoger su ropa y pertenencias y se marchó de su domicilio conyugal diciéndole que dejara de molestar, que no regresaría con él, y a pesar que mi poderdante insistió en que volvieran a vivir juntos, ella le expuso que ya no lo amaba y que no se le acercara mas a ella, ni a su casa ya que ella no quiere saber nada sobre él…por cuanto los hechos narrados configuran la causal Segundo del artículo 185 del Código Civil, esto es ABANDONO VOLUNTARIO, es por lo que vengo para demandar como en efecto lo hago en este acto en nombre de mi poderdante a la ciudadana EUSTACIA ESCOBAR CARDONA…por divorcio con fundamente en la mencionada causal de acuerdo a lo previsto en los Artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha 11 de junio de 2014, se dio por recibido la presente demanda.
En fecha 13 de Junio de 2014, el tribunal a los fines de establecer su competencia dictó auto instando a la parte actora a que manifestara si durante la unión conyugal, procrearon hijos o no y de ser afirmativo consignara las actas de nacimientos de los mismos, a fin de pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 13 de junio de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia de la cédula de identidad de la parte actora.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Desistió del procedimiento y solicitó la devolución del poder y del acta de matrimonio.
El Tribunal a fin de pronunciarse observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: ARTÍCULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de marras la abogada YASMIN MARTINEZ, en su carácter de parte actora en uso de las facultades conferidas en el mandato otorgado por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, de fecha 10 de Junio de 2013, desistió del procedimiento.
Ahora bien, siendo que la apoderada judicial de la parte actora al desistir del procedimiento usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucra una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que el ciudadano WENCESLAO ESCOBAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-522.472, entre las facultades otorgadas a la prenombrada abogada confirió la de desistir y el derecho de disponer de la cosa en litigio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Conforme a lo solicitado por la actora, se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. NESTOR FREDY SUAREZ
LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 12:20 PM
LA SECRETARIA

ABG. YASMILA PAREDES

NFS/yasmila