República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira


JUEZ INHIBIDO: Abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.193.613, en su condición de Juez Titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada, se desprende que el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, juez titular del Tribunal Tercero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara encontrarse incurso en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…omissis…
“20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”
…omissis…


Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7195.

Manifiesta el juez inhibido, que en anterior oportunidad, específicamente el día 16 de marzo de 2012, el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en la causa número 17552, que cursó en el tribunal a su cargo, presentó “escrito de inconformidad” en el que manifestó:

“Es preciso recordarle que en fecha reciente lo Recuse (sic) en el juicio en el que yo actuaba como apoderado Judicial de la ESTACIÓN DE SERVICIO SABANETA C.A.; fundamentándola en la causal N° 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,, es decir por tener el recusado sociedad de interés, amistad intima con alguno de los litigantes; pero para mi mala suerte la misma no surtió efecto de ley por mi interpuesto.”
(…omissis…)
“‘…a sabiendas de que (sic) Usted me ha denegado justicia a pesar de que habérsela solicitado en varias oportunidades;…’ ‘…presumo de que Usted asume una conducta inadecuada a la del deber del Juez y pone en duda la transparencia, equidad, igualdad y certeza del proceso…’ ‘…ciudadano Juez me permito manifestarle su omisión, negligencia o denegación de justicia a mis poderdantes un daño o perjuicio tanto moral como estimado en dinero.” (…)

Como sustento de su inhibición planteada acompañó los siguientes recaudos:

Libelo de demanda por TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTOS, interpuesto ante el juzgado a su cargo junto con el auto de admisión de la misma, de fecha 13 de mayo de 2014, constante de 57 folios útiles, del que se desprende que el demandando es el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA, titular de la cédula de identidad número V- 11.498.007.

Reforma del libelo de demanda señalado, integrado por 58 folios, junto con el auto de admisión de la reforma, de fecha 21 de mayo de 2014.

Diligencia de fecha 30 de julio de 2014, agregada a los folios 119 y 120 de las presentes actuaciones, mediante la cual el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA, otorga poder apud-acta al abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ.


Acta de inhibición de fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual el juez PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, SE INHIBE de continuar conociendo de la causa signada en el despacho a su cargo bajo el número 19.216-2014.

Decisión del otrora Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 2 de abril de 2012, que declaró con lugar la inhibición planteada por el juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa N° 17.552, que cursó en el tribunal a su cargo, en la cual el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, actuó como abogado en defensa de alguna de las partes allí intervinientes.

Auto de fecha 7 de agosto de 2014, mediante el cual el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, aún y cuando el abogado JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, apoderado judicial de la parte demandante manifestó allanamiento para que siguiera conociendo de la causa en la cual hoy se inhibe, insistió en separarse de la misma y remitió el expediente para su distribución y posterior conocimiento ante un tribunal de su misma categoría.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, juez titular del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.

Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto y; también, simultáneamente se faculta a las partes, para que pidan la separación del juez o funcionario, de modo tal que se sustituya por otro funcionario imparcial y en todo caso, respecto del cual no se abrigue ninguna duda en cuanto a su imparcialidad. En el primer caso, cuando es por iniciativa del propio juez o funcionario, o sea, de oficio, se denomina, inhibición y cuando es por instancia de la parte, se denomina recusación.

Tal como quedó transcrito ut supra, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el juez inhibido PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de juez itular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 31 de julio de 2014, manifiesta abstenerse “…de proseguir conociendo la presente causa N° 19216-2014, todo lo cual hago conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta por estar fundada en causa que la hace procedente.”

También se desprende de las actas agregadas a los autos que efectivamente el abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, en anterior oportunidad manifestó expresiones agraviantes contra la investidura del ciudadano juez PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, que lo llevaron a desprenderse de la causa número 17.552, que en anterior oportunidad cursó ante el tribunal a su cargo.

Ahora bien, el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, establece:

…omissis…
“No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en sui pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte.”
…omissis…

Con esta la solución contenida en esta norma, el legislador quiso poner coto a la práctica nefanda de algunos abogados que se encontraban comprendidos con el juez en algunas causales del artículo 82 declaradas existentes con anterioridad, de hacerse dar poder o actuar asistiendo a una de las partes en un nuevo juicio ante el mismo juez, para obligarlo a inhibirse y quitarse así de encima jueces incómodos, o simplemente, con el propósito de crearles incidencias que entorpecieran el juicio.

Es evidente, que en el presente caso, existe el claro propósito de abusar de la figura de la inhibición y la recusación, ya que no le era dado al mencionado abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ entrar a ejercer la representación o asistencia de ninguna de las partes, en ningún proceso judicial que se siga por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial, mientras el juez sea el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, porque está comprendido con ese juez en una de las causales expresadas en el artículo 82, declarada con anterioridad en otro juicio, como se evidencia de la decisión del otrora Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que se encuentra agregada a los autos.

De acuerdo con esta norma, se requieren dos presupuestos para inadmitir a ejercer la representación o la asistencia al abogado con respecto al cual se encuentra comprendido el juez en la causal de inhibición: 1) Que trate de ejercer la representación o la asistencia de una de las partes un abogado respecto de quien obre la causal de inhibición o recusación. 2) Que con anterioridad, en otro juicio, hubiese sido declarada existente esa causal de inhibición o recusación, en la cual hubiese estado comprendido el mismo abogado con el mismo juez del nuevo juicio.

En el presente caso concurren ambos requisitos: 1) En el juicio que por tacha de falsedad sigue la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cargo del juez PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en el expediente signado con el N° 19.216 de la nomenclatura de ese tribunal, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA, parte demandada en ese juicio, en diligencia del 30 de julio de 2014, otorgó poder apud-acta al abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.127 con respecto al cual afirma el juez que se encuentra comprendido en la causal de inhibición del ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. 2) Y con anterioridad, en fecha 20 de marzo de 2012, en la causa signada con el N° 17.552 seguida en el mismo Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el mismo juez a cargo de este tribunal, abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se inhibió con fundamento en la existencia de la misma causal del artículo 82 en la cual se encontraba comprendido y que obraba con respecto al abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, declarada con lugar por el otrora Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 2 de abril de 2012.

Con arreglo a lo cual, la competencia subjetiva del juez debe garantizarse, no con la inhibición, sino con la inadmisión del abogado a ejercer la representación, y para el caso que haya sido otorgada la representación, a través de la exclusión del juicio del mencionado abogado, debiendo declarar ineficaces todas las actuaciones que haya realizado el mencionado abogado. Por todo lo cual, resulta forzoso declarar sin lugar la inhibición planteada. Así se decide:
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo bajo el número 19.216, mediante la cual la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO demanda al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA por TACHA DE FALSEDAD.

SEGUNDO: SE ORDENA al abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en su condición de juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declare la inadmisión de la representación judicial del abogado JESÚS MANUEL MÉNDEZ HERNÁNDEZ, y deje sin efecto cualquier actuación que haya realizado con ese carácter, reponiéndose la causa, de ser necesario, para que la parte proceda a nombrar nuevo abogado o se haga asistir y sean renovados los actos que eventualmente hayan sido realizados por el apoderado extromitido.
TERCERO: Remítase con oficio el presente expediente al juez inhibido y copia certificada de la presente decisión a los restantes juzgados de primera instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.-


El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano.-


En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
FAO
Exp. Nº 7195



En fecha 18 de septiembre de 2014, se remitió original el expediente número 7195, nomenclatura de este tribunal, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Asimismo se remitió copia certificada de la decisión de la inhibición dictada en la presente causa a los Juzgados Primero, Segundo y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 0530-225, 0530-226, 0530-227 y 0530-228 en su orden.-

FAO
Exp. Nº 7195
La suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede, tomada del expediente número 7195, nomenclatura de este tribunal, relacionado con la decisión dictada sobre la INHIBICIÓN propuesta por el Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, la cual se expide por orden del ciudadano juez temporal, a los fines legales consiguientes. San Cristóbal, 18 de septiembre del año dos mil catorce.-

La secretaria temporal,

María Fabiola Zambrano Zambrano.-
































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Tránsito y Bancario de la Circunscripción
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San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°

0530-225

CIUDADANO:
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

En virtud de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior, remito anexo al presente y constante de ciento treinta y nueve (139) folios útiles, el expediente N° 7195, nomenclatura del tribunal a mi cargo, relacionado con la solicitud de Inhibición propuesta, en el expediente número 19.216, relacionado con el juicio seguido por la ciudadana ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA por TACHA DE FALSEDAD. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.

Atentamente,


FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal




Anexo: Lo indicado.
Exp. 7195.-

MFZZ.-





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Tránsito y Bancario de la Circunscripción
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San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-226
CIUDADANA:
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente constante de siete (7) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7195. Juez Inhibido: PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente número 19.216, relacionado con el juicio seguido por ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO contra FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA por TACHA DE FALSEDAD. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.

Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal

Anexo: Lo indicado.
Exp. 7195.-

MFZZ.-



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Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
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San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-227
CIUDADANO:
JOSÚE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente constante de siete (7) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7195. Juez Inhibido: PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente número 19.216, relacionado con el juicio seguido por ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO contra FRANCISCO JOSÉ MATOS DA SILVA por TACHA DE FALSEDAD. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.


Atentamente,


FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal

Anexo: Lo indicado.
Exp. 7195.-

MFZZ.-






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Tribunal Supremo de Justicia



Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira




San Cristóbal, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°
0530-228
CIUDADANA:
DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo, al presente constante de siete (7) folios útiles copia fotostática certificada de la decisión de inhibición dictada por este juzgado superior en el expediente signado por esta alzada bajo el N° 7195. Juez Inhibido: PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ juez titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Motivo: Inhibición en el expediente número 19.216, relacionado con el juicio seguido por ANDREA CATERINA KATSOULIAS BOTERO contra FRANCISCO JOSÉ MATOR DA SILVA por TACHA DE FALSEDAD. INHIBICIÓN QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR.

Atentamente,

FABIO OCHOA ARROYAVE
Juez temporal

Anexo: Lo indicado.
Exp. 7195.-

MFZZ.-