REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Expediente N° 2.897
La presente incidencia surge en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES accionara el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, titular de la cédula de identidad N° V-988.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.237 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, contra: JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.511.059, representado legalmente por el abogado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.817.313, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.842 y de este domicilio.
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que interpusiera el abogado intimante NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE en fecha 09 de julio de 2013, contra el auto de fecha 03 de julio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante el cual se declaró: “SIENDO HOY LA OPORTUNIDAD PARA EFECTUAR EL NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS EN LA PRESENTE CAUSA Y POR CUANTO DE LA REVISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA SE OBSERVA QUE LA PARTE DEMANDADA, EN EL ESCRITO DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 2013, SE ACOGIÓ AL DERECHO A LA RETASA DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE ABOGADOS, ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, CONSAGRADOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ABRIR LA ARTICULACIÓN PROBATORIA DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 607 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y DEJA SIN EFECTO TODO LO ACTUADO DESDE EL 21 DE FEBRERO DEL 2013 EXCLUSIVE; LA REFERIDA ARTICULACIÓN SE APERTURARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA ÚLTIMA DE LAS PARTES Y ASÍ SE DECIDE.”
I
ANTECEDENTES DEL CASO
De las actas remitidas a esta Alzada consta que:
.- El 13 de noviembre de 2012 el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, actuando en su propio nombre, consignó por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN (folios 01 al 06); siendo admitida el 03 de diciembre de 2012 (folio 07).
.- El 20 de febrero de 2013, el demandado JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN otorgó poder apud - acta al abogado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ (folio 14).
.- El 21 de febrero de 2013 el abogado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN, presentó escrito de contestación de la demanda (folios 16 al 18).
.- El 01 de marzo de 2013 el abogado NELSON JOSÉ ROSALES HERNÁNDEZ, apoderado judicial del ciudadano JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 19 y 20), siendo admitidas mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013 (folio 21).
.- El 12 de marzo de 2013 el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, actuando en su propio nombre, presentó escrito de promoción de pruebas (folios 22 al 27), siendo admitidas mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013 (folio 28).
.- El 12 de junio del 2013 el Juzgado a quo mediante auto ordenó el nombramiento de jueces retasadores (folio 32).
.- El 03 de julio de 2013 el Juzgado a quo mediante auto ordenó reponer la causa al estado de abrir la articulación probatoria dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 37).
.- El 09 de julio de 2013, el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, interpuso recurso de apelación contra el auto supra relacionado (folio 38).
.- El 18 de julio de 2013 el Juzgado a quo, mediante auto oyó la apelación en un solo efecto (folio 40).
.- El 20 de septiembre de 2013 este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le dio entrada a la presente causa proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor (folios 45 y 46).
.- El 08 de octubre de 2012 el abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, consignó escrito de Informes (folios 48 al 50).
II
INTERLOCUTORIA APELADA
El a quo en fecha 3 de julio de 2013 resolvió:
“…Siendo hoy la oportunidad para efectuar el nombramiento de expertos en la presente causa y por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que la parte demandada, en el escrito de fecha 21 de febrero de 2013, se acogió al derecho a la retasa dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en nuestra Constitución, repone la causa al estado de abrir la articulación probatoria dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y deja sin efecto todo lo actuado desde el 21 de febrero del 2013 exclusive; la referida articulación se aperturará una vez conste en autos la notificación de la última de las partes y así se decide…”. (Negritas y Subrayado de esta Juzgadora).
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
El apelante ante esta Alzada en sus informes señaló:
“…En primer lugar quiero sintetizar que este proceso de aforo de honorarios, es de naturaleza EXTRAJUDICIAL, por tratarse de actuaciones profesionales realizadas, por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, cuya naturaleza jurídica es distinta a la jurisdiccional, ente ante el cual fue consignada la solicitud de arrendamiento de un terreno ejido, admitida y resuelta a favor del solicitante ciudadano JUAN DE LA ROSA CASANOVA… a quien representé durante todo ese proceso administrativo, cuyos hechos fueron expuestos en el libelo de demanda que encabeza estas actuaciones… El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé un procedimiento para el caso de honorarios extrajudiciales (juicio breve) y otro para el cobro de honorarios judiciales, en el cual la norma remite a la aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el presente caso es errónea la pretendida aplicación del citado artículo 607, por cuanto tratándose de honorarios extrajudiciales, procede es el juicio breve y así pido que sea declarado en esta Superior Instancia, cuyas etapas fueron procesalmente superadas hasta la oportunidad en que el a quo debía decidir si el intimante tenía o no derecho de cobrar honorarios profesionales…”. (Resaltados de esta Sentenciadora).
Preliminarmente considera prudente esta Alzada hacer las siguientes consideraciones:
La Ley de Abogados contempla:
Artículo 1: “La profesión de abogado y su ejercicio se regirá por la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Colegios de Abogados…”. (Negritas y Subrayados de esta Sentenciadora).
Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. (Resaltados de quien aquí decide).
En el caso de marras, el intimante y apelante abogado NEPTALÍ DEL CARMEN DUQUE USECHE, alegó:
“…ACCIÓN DEDUCIDA: Estimación e intimación de honorarios profesionales causados con ocasión de solicitud de arrendamiento de terreno ejido, cuyas actuaciones administrativas fueron tramitadas por ante el Área Legal de Catastro - División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, procedimiento signado como Expediente N° SA-45-09… En los primeros días del mes de diciembre de 2009, en la oportunidad que solicité los servicios del ciudadano JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN, en su taller de mecánica automotriz denominado “Taller Autotécnico, ubicado en la calle 12 con carrera uno (1) N° 1-18, La Ermita, Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del estado Táchira… el ciudadano CASANOVA RONDÓN, me solicitó mis servicios profesionales para tramitar ante la Municipalidad, una solicitud de arrendamiento de un lote de terreno ejido que ocupa su taller mecánica automotriz… Por lo antes expuesto, es que vengo a demandar en mi propio nombre y por mis propios derechos, en acción de estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano JUAN DE LA ROSA CASANOVA RONDÓN… con el carácter de obligado al pago, por el trabajo profesional extrajudicial realizado…”.(Negritas y Subrayado de quien aquí decide).
Acorde con ello, el DR. HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, anteriormente citado, en su obra PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PARA EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS Y COSTAS PROCESALES, EDICIONES LIBER, Páginas 227 y 228 comentó:
“… el abogado no sólo tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones de carácter judicial realizadas, es decir, aquellas efectuadas en el decurso de un proceso jurisdiccional, sino que también tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas en forma extrajudicial, esto es, fuera del decurso de un proceso jurisdiccional, pero conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la tramitación del proceso jurisdiccional para hacer efectivo el cobro de los mismos, será por la vía del procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil… De esta manera, en el supuesto de que el cliente no quiera cancelar al abogado las actuaciones extrajudiciales realizadas por éste en nombre de aquél… la reclamación existente entre el abogado y su cliente por existir inconformidad o por falta de pago, aun en aquellos casos en los cuales los honorarios se hubieren pactado previamente en un contrato, donde se reconozca la deuda en forma unilateral o bilateral, deberá ser tramitado por la vía del procedimiento breve a que se contrae el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil…”. (Resaltados de esta Sentenciadora).
Dentro de ese orden de ideas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de julio de 2013, con ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, Expediente N° Exp. 2013-000056, resolvió:
“… Asimismo, esta Sala ha señalado en su fallo N° 99, expediente N° 2000-178, de fecha 27 de abril de 2001, en el caso de María Josefina Mendoza Medina contra Luis Alberto Bracho Inciarte, lo siguiente: “El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone: …omissis…“ Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias…”.
…se ha dicho que el juzgado de retasa sólo podrá pronunciarse sobre el quantum de los emolumentos, no sobre la procedencia del cobro de los mismos, ni sobre su carácter judicial o extrajudicial, ya que esta cuestión debe ser dirimida por el juez de la causa en la fase declarativa del juicio de intimación de honorarios… Ahora bien, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales debe tramitarse según el Procedimiento previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916, hoy artículo 607 de la Ley Adjetiva Civil Vigente… Por su parte, el cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales se debe tramitar por el Procedimiento breve previsto en los artículos 881 y siguientes Código de Procedimiento Civil, el cual establece lapsos más largos y más oportunidades que el anterior Procedimiento…”. (Negritas y Subrayado de esta Juzgadora).
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, Exp. 08-0273 dejó sentado:
“…Al respecto, esta Sala Constitucional desde hace tiempo se ha pronunciado sobre cómo ha de seguirse el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, siendo que en sentencia N° 2796/12.11.2002 (reiterada en la sentencia N° 1045/26.05.2005), señaló que: “Ahora bien, observa esta Sala que el supuesto agraviado pretendió, mediante la demanda de amparo, la reposición de la causa al estado de que se le notifique la decisión que ordenó la contestación a la impugnación que hizo la ciudadana Ana Lavinia Uzcátegui sobre su derecho al cobro de honorarios, para que él pueda dar la referida contestación. Ello así, esta Sala considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado. Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados… Por su parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece… Ahora bien, el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil, pero esta Sala aprecia que existe confusión acerca del procedimiento aplicable….
… Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo: a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado)….
…Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006… Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha. Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales…”. (Resaltados Nuestros).
De la transcripción parcial de los anteriores criterios jurisprudenciales y doctrinarios, se puede puntualizar de manera incuestionable que a los abogados por el desempeño de su profesión, esto es, la facultad de aconsejar, de representar o asistir legalmente los derechos e intereses de sus clientes (personas naturales ó jurídicas), honrando así el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les asiste el derecho de conminar la remuneración como contraprestación de sus servicios prestados, ello conforme el artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las cuales variarán según la naturaleza de sus actuaciones, sean judiciales o extrajudiciales.
En el caso bajo análisis observa esta Alzada que la pretensión de la parte actora y apelante es la estimación e intimación de honorarios profesionales EXTRAJUDICIALES, como lo expuso en su escrito libelar y de informes ante esta instancia, por sus actuaciones ante el Área Legal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal; de forma tal, que esta Juzgadora conteste con los señalamientos anteriores, advierte que la remuneración de las actuaciones por honorarios profesionales extrajudiciales cuyo reclamo se pretende, debe ser tramitado por la vía del procedimiento breve a que se contrae el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual “está estructurado generalmente como el ordinario pero con trámites más breves”.
De modo que, a lo largo del iter procesal consta: Auto de admisión de fecha 3 de diciembre de 2012 (folio 7), mediante el cual el Juzgado a quo ordenó correctamente admitir la presente causa por el procedimiento acorde para el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales; que la representación legal del demandado consignó escrito de contestación de la demanda de fecha 21 de febrero de 2013, en el cual entre otras cosas se acoge al derecho de retasa (folios 16 al 18); posteriormente las partes consignan escritos de pruebas, el demandado en fecha 01 de marzo de 2013 (folios 19 y 20), y el demandante el 12 de marzo de 2013 (folios 22 al 27).
Hasta este punto considera esta Alzada que el procedimiento seguía su curso legal correspondiente, sin embargo, llama poderosamente la atención que en virtud de que el demandado se acoge al derecho de retasa en el escrito de contestación, el Juzgado a quo equivocadamente emite auto de fecha 12 de junio de 2013, mediante el cual fijó oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, sin que existiese para ese momento pronunciamiento previo sobre la procedencia o no del derecho a los honorarios profesionales demandados, asímismo, dicta el auto de fecha 03 de julio de 2013 (aquí recurrido) donde ordena reponer la causa al estado de abrir la articulación probatoria dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual desvirtúa considerablemente el procedimiento de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales.
En efecto, por vía jurisprudencial y doctrinaria claramente se ha determinado que la demanda por honorarios profesionales extrajudiciales deberá ser tramitada por la vía del procedimiento breve contemplado en el artículo 881 de la Ley Adjetiva Civil y la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tanto así que son considerados procedimientos incompatibles.
Corolario de lo expuesto, estima esta Juzgadora que debe declararse con lugar la apelación interpuesta, en virtud de haberse constatados el menoscabo al debido proceso por parte del a quo, lo que acarrea la nulidad de los autos de fechas 12 de junio de 2013 y 03 de julio de 2013, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que el a quo dicte sentencia en cumplimiento del trámite que ordenan los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales, Y ASÍ SE RESUELVE.
IV
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado NEPTALI DEL CARMEN DUQUE USECHE, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, contra el auto dictado el 3 de julio de 2013 por el entonces Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado en fecha 12 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: Se ANULA auto dictado en fecha 03 de julio de 2013 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
CUARTO: Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de la causa, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, profiera decisión de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, en la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.897 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente Nº 2.897, siendo las once de las mañana (11:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA.-
Exp: 2.897.
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