REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 22/01/2014, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma subsidiaria, por la ciudadana Ciria Del Carmen Méndez García, titular de la cedula de identidad N° V-8.036.338, representante legal de la Sociedad Mercantil ARTELASER C.A., contra:
- Acto recurrido y sancionado: la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2714/2009-01200 de fecha 01/06/2009. (Imposición de sanciones).
- Acto sometido al control jurisdiccional: Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00425/2012-00413, (declaró Sin Lugar el recurso) de fecha 05/11/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 10/04/2014, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-144)
En fecha 29/04/2014, se hizo presente en este Tribunal la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández; quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F-145 al 151)
En fecha 07/05/2014, por auto se admitieron pruebas. (F-152)
En fecha 05/06/2014, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-155)
En fecha 01/07/2014, la parte actora consignó escrito de informes. (F-156 al 161)
En fecha 01/07/2014, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-166 al 169)
En fecha 28/07/2014, se dictó auto para mejor proveer solicitando el estado de cuenta de la administración tributaria. (F-170)
En fecha 7/08/2014, la sustituta del procurador agrego el estado de cuenta. (F-173 al 175)
En fecha 29/09/2014, auto de vistos. (F-176)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el acto recurrido, esto es la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/2714/2009-01200 de fecha 01/06/2009, este Tribunal revisará como acto sometido al control jurisdiccional la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00425/2012-00413, (declaró Sin Lugar el recurso) de fecha 05/11/2012, correspondiendo el control a esta instancia entre lo alegado y lo decidido por el jerárquico en el recurso administrativo.
La administración procedió a levantar sanciones y en ese sentido, se procede a revisar los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, referente a:
1.- Alude en cuanto a la sanción en el libro de ventas, obvio la fiscal actuante que es un resumen del reporte z, que da la impresora fiscal por lo tanto en dicho resumen no se reflejan las retenciones debido a que las misma resume las ventas mas el IVA y las notas de crédito mas el IVA.
2.- La violación al debido proceso y al derecho a la defensa, señala que esta en presencia de una flagrante violación a los procedimientos legalmente establecidos la cual viola el artículo 9 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y 191, del Código Orgánico Tributario, asimismo se fundamenta en el artículo 49 de la Carta Magna.
3.- Que el SENIAT debió haber notificado sobre la apertura de un procedimiento administrativo y darle la oportunidad a la empresa del derecho a la defensa.
4.- Que el Organismo Tributario realizó el procedimiento totalmente invertido al no iniciar como lo establece la ley.
5.- No indicó ningún lapso de tiempo para que la empresa cumpliera con dicho requerimiento y procediera a suministrar la información, y se procedió a emitir acta de clausura y cerrar la empresa de manera arbitraria y abusiva por un lapso de tres días.

De las pruebas
Se procede a valorar los documentos probatorios que corren insertos a los folios 2 al 11, la cual consta el procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria como lo es: providencia administrativa, acta de recepción y verificación, acta de requerimiento y poder del representante de la República, folios 146 al 151, igualmente poder otorgado al abogado Inocencio Belandria Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V-3.495.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.053, otorgado por el representante legal de la Saciedad Mercantil ARTELASER C.A., folios 163 al 164, la cual, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes, por presentar el libro de ventas y de compras de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas.

De los informes
La parte actora consignó escrito de informes, como punto previo:
Con respecto al alegato sostenido sobre el falso supuesto en las sanciones, en cuanto al atraso del libro de contabilidad y en el libro de compras, resulta improcedente en virtud, de que no fue alegado en su oportunidad procesal correspondiente, (recurso o su reforma), por lo cual no se puede modificar la litis, cambiar argumentos, por cuanto violenta el derecho a la defensa de la República.
Ahora bien, en cuanto a los demás argumentos, ratifica lo expuesto en su escrito recursivo.

La Apoderada Judicial de la República realiza en sus informes una sucinta narrativa de los hechos verificados en el curso del procedimiento y ratifica lo expuesto en la decisión administrativa, de allí que resulte redundante un análisis más minucioso de tales argumentos.

En tal sentido: Este Tribunal observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico resolvió lo alegado por la recurrente. Asimismo, verificar que las sanciones se encuentren ajustadas a derecho, para de esta manera proceder a confirmar el acto administrativo revisable por esta instancia jurisdiccional; o de lo contrario proceder declarar su nulidad o corregirlo.

Motivos para sentenciar:
De la lectura de la resolución de jerárquico se desprende que no le resolvió en su totalidad lo argumentado por la parte actora, por cuanto no le resolvió lo alegado en el libro de ventas que indica: obvio la fiscal actuante que es un resumen del reporte z, que da la impresora fiscal por lo tanto en dicho resumen no se reflejan las retenciones debido a que las misma resume las ventas mas el IVA y las notas de crédito mas el IVA.
En cuanto al argumento señalado por la parte actora, es necesario revisar el fondo de la sanción, pues bien, la Administración levanta resolución de imposición de sanción, en dicho libro y lo fundamenta con la providencia 56, de fecha 27/01/2005, en sus artículos 18 y 20, dicha providencia designa a los entes públicos nacionales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Y por lo tanto, la presente la sociedad mercantil ARTELASER C.A., no siendo calificada como contribuyente especial por parte de la Gerencia Tributaria, y al no tener dicha calificación, no es agente de retención de dicho impuesto. Dicho esto, se procede a anular la planilla de liquidación N° 05100122000171, correspondiente a la sanción en el libro de ventas. Y así se decide.

Vale destacar, en cuanto a lo alegado a la clausura del local que ocurrió de manera apremiante, cercenando el derecho a la defensa, al aplicar la clausura del local, el jerarca mencionó lo establecido en el artículo 102, explicando que el cierre temporal del establecimiento configura una pena accesoria derivada de la comisión de un ilícito tributario, que el precepto citado establece una sanción administrativa pecuniaria o una obligación de dar, con sanciones fijas, aunando a que establece sanción consistente en el cierre del establecimiento comercial.

Sin embargo, a los presentes efectos, y vistas las razones de hechos y de derechos fundamentadas por la Administración en el incumplimiento del libro de ventas, explicadas anteriormente, y una vez anulada la planilla de liquidación, puede la parte actora demandar los daños ocasionados por el cierre del establecimiento. Y así se decide.

Debe esta juzgadora, proceder a la revisión oficiosa de la legalidad y procedencia de las multas impuesta por la Administración, ello con único fundamento en los poderes inquisitivos conferidos al Juez Contencioso Tributario, según el cual el Juez esta dotado de amplias potestades de investigación, como consecuencia de su facultad revisora, visto que no se aplicó lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, asimismo es de resaltar que la Administración impone sanción en los libros y registros de contabilidad con atraso y en el libro de compras, en la cantidad de 50 unidades tributarias por tratarse de la segunda infracción de esta índole, y de la revisión del estado de cuenta del contribuyente (control tributario) folio 174 al 175, se observó que se trató de la primera infracción de esta índole, en virtud de que en procedimientos anteriores no se ha sancionado por el mismo ilícito, razón por la cual queda las sanciones establecidas en la cantidad de 25 unidades tributarias cada una, lo cual deben quedar de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA APLICADA
CONCURRENCIA U.T BS.127

El contribuyente lleva los libros y registros de contabilidad con atraso superior de un mes.
102 Nral 2
Segundo Aparte
25 U.T.
25 U.T.

3.175,00
El contribuyente presentó libro de compras del IVA. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.
102 Nral 2
25 U.T.
12,5 U.T.

1.587,50

Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00425/2012-00413, de fecha 05/11/2012, en los siguientes términos:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
052001227001059 01/03/2012 al 31/03//2012 19/11/2012
052001225000170 01/05/2012 al 31/05//2012 19/11/2012
052001225000171 01/05/2012 al 31/05//2012 19/11/2012
SE ORDENA
EMITIR DOS
PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs.F. PERIODO
3.175,00 01/03/2012 al 31/03//2012
1.587,50 01/05/2012 al 31/05//2012
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el interpuesto por la ciudadana Ciria Del Carmen Méndez García, titular de la cedula de identidad N° V-8.036.338, representante legal de la Sociedad Mercantil ARTELASER C.A., constituida por ante el Registro de Comercio de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1, Tomo 20-A, de fecha 21/01/2011, última modificación, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-090379860, con domicilio fiscal en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, entre calles 2 y 3, Gonzalo Picón, Edificio Artelaser, Piso, Planta Baja, Mérida, Estado Mérida, asistida por el abogado Inocencio Belandría Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 3.495.066, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.053. En consecuencia:

1.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION, la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/00425/2012-00413, de fecha 05/11/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en los siguientes términos:




SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
052001227001059 01/03/2012 al 31/03//2012 19/11/2012
052001225000170 01/05/2012 al 31/05//2012 19/11/2012
052001225000171 01/05/2012 al 31/05//2012 19/11/2012
SE ORDENA
EMITIR DOS
PLANILLAS DE
LIQUIDACION
(Multa) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Bs.F. PERIODO
3.175,00 01/03/2012 al 31/03//2012
1.587,50 01/05/2012 al 31/05//2012

2.-IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS.
3.- NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (11) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



WUENDY ZULEIMA MONCADA
SECRETARIA ACCIDENTAL

Exp N° 2961
ABCS/Dyum.