REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.953, asistido por el Abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.090 contra de la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.684.971 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 09 de Octubre de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 11 de Octubre de 2012, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Daniel Carvajal Ariza, con la finalidad de citar a la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, acto que no logró llevar a cabo ya que le informó el vigilante que dicha ciudadana ya no labora allí.-
En fecha 21 de Febrero de 2013, el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, solicitó se oficie al C.N.E. a fin de que informen el último domicilio de la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA.-
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2013, este Tribunal acordó oficiar al C.N.E. conforme se solicitó.-
En fecha 10 de Junio de 2013, se recibió oficio del Consejo Nacional Electoral, bajo el N° 2013 de fecha 29 de Mayo de 2013.-
En fecha 20 de Junio de 2013, el Alguacil de este tribunal compareció a la dirección indicada en el oficio recibido por el Consejo Nacional Electoral, con la finalidad de citar a AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, acto que no logró llevar a cabo, ya que nadie salió de dicho apartamento.-
En fecha 26 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, y solicitó la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Junio de 2013, el Alguacil del despacho informó que se trasladó nuevamente a la dirección indicada en el oficio recibido del C.N.E., con la finalidad de citar a la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, acto que no logró ya que no salió nadie de dicho apartamento.-
En fecha 02 de Julio de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, y solicito la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 04 de Julio de 2013, este Tribunal acordó la citación de la demandada AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Julio de 2013, compareció el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, y consigno los ejemplares de Diario La Nación y Diario Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados, los cuales fueron agregados en esa misma fecha.-
En fecha 08 de Agosto de 2013, la Secretaria del despacho informó que dio cumplimiento al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Septiembre de 2013, el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, solicito se designe defensor Ad-Littem a la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2013, este tribunal designó defensor Ad-Littem a la demandada AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, a la abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, a quien se acoró notificar.-
En fecha 15 de Octubre de 2013, el Alguacil informó que fue notificada la defensor Ad-Littem, Gerardine Torres Jaimes.-
En fecha 18 de Octubre de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, y acepto el cargo de defensor Ad-Littem.-
En fecha 24 de Octubre de 2013, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensor Ad-Littem Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, quien quedó debidamente juramentada, quedando citada para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha.-
En fecha 09 de Diciembre de 2013 y 10 de Febrero de 2014, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia del demandante y de la defensor Ad-Littem, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, la Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con el carácter de defensor Ad_littem de la demanda AURA OSIVEL BAEZ MEDIA, presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 28 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, quien expuso: que siendo el día señalado para la celebración del acto de la contestación de la demanda, se hizo presente e insistió en la continuación del presente juicio.-
En fecha 07 de Junio de 2014, el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, asistido por el Abogado Luis Muñoz Ramírez, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Marzo de 2014, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Angela María Márquez Utrera; Omar Orlando Calderón Rovira; John Humberto Arellano Colmenares.-
En fecha 17 de Marzo de 2014, la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Marzo de 2014.-
Por auto de fecha 28 de Marzo de 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha 02 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ángela María Márquez Utrera, quien expuso: “ Que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMÍREZ CHACON Y AURA OSIVEL BÁEZ MEJIA. Que los conoce mas o menos de 8 0 10 años; Que le consta que los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMÍREZ CHACON Y AURA OSIVEL BÁEZ MEJIA son cónyuges entre si, pero tienen mas de 3 años de separados; Que la relación entre ellos desde que los conocí era normal, era una pareja unida, una pareja estable, y desde hace unos años para aca, se vieron separados, se fue retirando del club que es de donde los conozco, y hay fue donde vimos que se había roto la convivencia; Que le consta que los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, están separados desde hace tiempo, no conviven juntos; Que le consta que Osivel, fue la que abandonó el apartamento, un día dijo me voy y mas nunca regreso “.-
En fecha 02 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OMAR ORLANDO CALDERON ROVIRA, quien expuso: “Que conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA; Que los conoce mas o menos 10 años; Que le consta que ellos son cónyuges; Que le consta que la relación entre GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, era bien una relación de un matrimonio normal; Que le consta que GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA no continúan conviviendo juntos en el mismo domicilio; Que le consta que Osivel, se fue del domicilio conyugal hace como 3 años mas o menos “.-
En fecha 03 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, quien expuso: “Que conoce devista trato y comunicación a los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA; Que los conoce más o menos 6 o 7 años; Que le consta que los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA son cónyuges entre si; Que la relación entre GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, era como la de toda pareja normal; Que le consta que ellos ya no conviven; Que le consta que la Señora Osivel, se fue del hogar conyugal, lo se porque es normal que yo busque siempre a German, porque somos compañeros Leones, el tiempo como 3 años, tengo conocimiento que ella se fue del apartamento “.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------
Que el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.953, demanda a la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.684.971 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 187 de fecha 27 de Diciembre de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON Y AURA OSIVEL BAEZ MEJIA.-
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 54 del expediente.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano GERMAN ALBERTO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.953, en contra de la ciudadana AURA OSIVEL BAEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.684.971 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 27 de Diciembre de 1994, por ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 187.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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