REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTES: LUIS DAVID MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.120.119, domiciliado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, Kilómetro 22, sector La Pedrera.
CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.831.951, domiciliada en Petare, Caracas, calle principal José Félix Ribas, Zona 5, Escalera 5, casa N° 09, Municipio Sucre, Estado Miranda.
EDUARDO APOLINAR MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.371.001, domiciliado en Vía Zuata, calle Libertador, Casa N° 03, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua.
JANETH COROMOTO APOLINAR MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.967.220, domiciliada en Petare, Caracas, calle principal José Félix Ribas, Zona 7, casa N° 60, Municipio Sucre, Estado Miranda.
MARÍA ANAÍS APOLINAR MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.754.364, domiciliada en Petare, Caracas, calle principal José Félix Ribas, Zona 7, casa N° 60, Municipio Sucre, Estado Miranda.
HILDA XIOMARA APOLINAR MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.014.045, domiciliada en Petare, Caracas, calle principal José Félix Ribas, Zona 7, casa N° 60, Municipio Sucre, Estado Miranda.
IRIS LUSBEY APOLINAR MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-18.856.712, domiciliada en la calle principal N° 1-122, Barrio La Victoria, Parroquia La Concordia, San Cristóbal.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISIDRO DE JESÚS PÉREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-609068 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.686.

DEMANDADOS: MARGARITA LINDARTE DE MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.428.071, domiciliada en la Finca, Santa Rosa, Sector Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MANUEL MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.814.583, domiciliado en la Finca Santa Rosa, Sector Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
LUIS HERNANDO MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.719, domiciliado en el sector Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
ROSENDO MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.784, domiciliado en la Finca Santa Rosa, Sector Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
CARMEN NELLY MARTÍNEZ LINDARTE DE ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.655, domiciliado en San Francisco de Yare, sector Loma Florida, casa-Parcela N° 53, Parroquia San Antonio, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda.
EUGENIO MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.037.443, domiciliado en carretera vieja Petare-Guarenas, Km. 8, Barrio San Isidro, casa N° 08, Parroquia Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda.
ELADIO MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.751.272, domiciliado en la Finca Santa Rosa, Sector Recta de Ayari, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
JOSE BELEN MARTINEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.223.248, domiciliado en calle principal Copacabana, sector Las Acacias, Vereda N° 1, casa S/N, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
HIPÓLITO MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.164.942, domiciliado en calle principal, barrio Guacarapas, Sector I, Casa N° 11, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
JUANITA MARTÍNEZ LINDARTE DE GONZÁLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.472, domiciliada en calle principal, Barrio Guacarapas, sector 1, casa s/n, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda.
OTILIA MARTÍNEZ LINDARTE DE RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.471, domiciliada en San Francisco de Yare, Parroquia San Antonio, calle principal, casa N° 5, Municipio Simón Bolívar, Estado Miranda.
EMILIO MARTÍNEZ LINDARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.443, domiciliado en la Finca Santa Rosa, Sector Recta de Ayarí, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente, los demás hijos del causante MARTÍNEZ MENDOZA HIPÓLITO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA y LUZ ESMERALDA JAIMES REYES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.211.739 y V-10.167.716 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 83090 y 160180 en su orden.

MOTIVO: PARTICIÓN

PARTE NARRATIVA
Se recibió por distribución en fecha 17 de enero de 2011 (fl. 1 al 9) demanda por PARTICIÓN interpuesta por los ciudadanos LUIS DAVID MARTÍNEZ, CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, EDUARDO APOLINAR MARTÍNEZ, JANETH COROMOTO APOLINAR MARTÍNEZ, MARÍA ANAÍS APOLINAR MARTÍNEZ, HILDA XIOMARA APOLINAR MARTÍNEZ, IRIS LUSBEY APOLINAR MARTÍNEZ contra los ciudadanos MARGARITA LINDARTE DE MARTÍNEZ, MANUEL MARTÍNEZ LINDARTE, LUIS HERNANDO MARTÍNEZ LINDARTE, ROSENDO MARTÍNEZ LINDARTE, CARMEN NELLY MARTÍNEZ LINDARTE DE ZAMBRANO, EUGENIO MARTÍNEZ LINDARTE, ELADIO MARTÍNEZ LINDARTE, JOSE BELEN MARTINEZ LINDARTE, HIPÓLITO MARTÍNEZ LINDARTE, JUANITA MARTÍNEZ LINDARTE DE GONZÁLEZ, OTILIA MARTÍNEZ LINDARTE DE RAMÍREZ, EMILIO MARTÍNEZ LINDARTE, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente, los demás hijos del causante MARTÍNEZ MENDOZA HIPÓLITO.
Por auto de fecha 31 de enero de 2011 (fl. 71) se admitió la demanda interpuesta por PARTICIÓN contra los ciudadanos MARGARITA LINDARTE DE MARTÍNEZ, MANUEL MARTÍNEZ LINDARTE, LUIS HERNANDO MARTÍNEZ LINDARTE, ROSENDO MARTÍNEZ LINDARTE, CARMEN NELLY MARTÍNEZ LINDARTE DE ZAMBRANO, EUGENIO MARTÍNEZ LINDARTE, ELADIO MARTÍNEZ LINDARTE, JOSE BELEN MARTINEZ LINDARTE, HIPÓLITO MARTÍNEZ LINDARTE, JUANITA MARTÍNEZ LINDARTE DE GONZÁLEZ, OTILIA MARTÍNEZ LINDARTE DE RAMÍREZ, EMILIO MARTÍNEZ LINDARTE, comisionándose para la práctica de la citación de los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, Emilio Martínez Lindarte, Carmen Nelly Martínez Lindarte de Zambrano y Otilia Martínez Lindarte de Ramírez al Juzgado del Municipio Bolívar, Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y en cuanto a la práctica de la citación de los ciudadanos Eugenio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Hipólito Martínez Lindarte y Juanita Martínez Lindarte de González al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Al folio 81 riela poder especial conferido por ante la Notaria Pública El Pinal del Estado Táchira en fecha 11 de abril de 2011 por los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Emilio Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, Carmen Nelly Martínez Lindarte De Zambrano, Eugenio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Hipólito Martínez Lindarte, Juanita Martínez Lindarte de González, Otilia Martínez Lindarte de Ramírez a los abogados Daniel Antonio Carvajal Ariza y Luz Esmeralda Jaimes Reyes.
En escrito de fecha 03 de mayo de 2011 (fl. 87) el coapoderado judicial de la parte demandada, opuso la prescripción de la acción, toda vez que los actores no pidieron la herencia dentro de los diez (10) años, por lo que rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la demanda por cuanto los demandantes no tienen derecho sobre los bienes dejados por el causante.
A los folios 89 al 102 riela actuaciones referentes a la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien practico la citación de los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, Emilio Martínez Lindarte.
A los folios 112 al 120 corre actuaciones referidas a la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda respecto a la citación de las ciudadanas Carmen Nelly Martínez de Zambrano, Otilia Martínez de Ramírez.
En escrito de fecha 18 de mayo de 2011 (fl. 121) el coapoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 02 de junio de 2011 (fl. 122) de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, acordó la continuación del juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
Al folio 123 al 138 riela actuación referente a la citación del ciudadano Eladio Martínez Lindarte, practicada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 16 de junio de 2011 (fl. 139) el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, promovió pruebas.
En fecha 07 de julio de 2011 (fl. 113) el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de solicitud de admisión de pruebas.
A los folios 147 al 161 riela citación practicada por el Juzgado de Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los ciudadanos Hipólito Martínez Lindarte, Eugenio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Juanita Martínez Lindarte de González.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que a los demandantes Luis David Martínez, Carmen Beatriz Martínez de Ramírez, Eduardo Apolinar Martínez, Janeth Coromoto Apolinar Martínez, María Anaís Apolinar Martínez, Hilda Xiomara Apolinar Martínez e Iris Lusbey Apolinar Martínez, a todos conjuntamente les corresponde en herencia una treceava parte (1/13) de los bienes hereditarios en representación de la premuerta madre Hilda Ascención Martínez Lindarte, y en virtud de que los bienes hereditarios están estimados en un valor total de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), les corresponde a todos juntos únicamente la cantidad de doscientos treinta mil setecientos sesenta y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 230.769,23).
Que en virtud de que los bienes dejados en herencia por el causante Martínez Mendoza Hipólito están estimados en un valor total de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) a todos los doce codemandados, les corresponde conjuntamente doce treceavas partes (12/13) de dicha cantidad o sea la suma de dos millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos treinta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 2769,30).
Que el causante Hipólito Martínez Mendoza falleció ab intestado el 05 de octubre de 1998, tal como consta en el acta de defunción que anexan, que en dicha acta consta que estaba casado con Margarita Lindarte de Martínez, y dejó once hijos, cuyos nombres corresponden a los codemandados. Que en el certificado de solvencia de sucesiones N° 2043 o planilla sucesoral con expediente N° 771/98 de fecha 21 de agosto de 1998, expedido por el SENIAT, Región Los Andes, consta la declaración de herencia de los bienes que dejó el mencionado causante Martínez Mendoza Hipólito. Igualmente, consta declarados en dicho certificado los doce herederos codemandados en la presente causa, pero es el caso que en ese certificado no figuran declarados como coherederos ninguno de sus representados, quienes tienen cualidad de herederos del mencionado causante Martínez Mendoza Hipolito, en representación de su premuerta madre Hilda Ascención Martínez Lindarte, quien falleció ab intestado en fecha 2 de marzo de 1991, en el Hospital Central de San Cristóbal, para lo cual se presentan acta de defunción de Hilda Ascención Martínez Lindarte N° 290. Que Hilda Ascención Martínez Lindarte fue legitimada por subsiguiente matrimonio entre Martínez Mendoza Hipólito y Margarita Lindarte de Martínez.
Que sus representados son hijos de la premuerta Hilda Ascención Martínez Lindarte, por lo que tienen cualidad de herederos del prenombrado causante MARTÍNEZ MENDOZA HIPÓLITO, en representación de dicha premuerta madre.
Fundamento la demanda en los artículos 814, 822 y 1069 y siguientes del Código Civil en concordancia con el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que de todas las copias certificadas de los documentos presentados en la relación de los hechos y de los fundamentos jurídicos alegados, concluyen que los siete demandantes son herederos del causante Martínez Mendoza Hipólito. Que por el hecho de que los siete demandantes no figuran mencionados en la declaración de herencia, por ese hecho no pierden la cualidad de herederos y por el hecho de que los demandantes hasta esa fecha no han recibido ninguna respuesta de ninguno de los demandados, los obliga a demandar la partición de herencia.
Que demanda con el carácter de coherederos en representación de su premuerta madre Hilda Ascención Martínez Lindarte, a los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Carmen Nelly Martínez Lindarte de Zambrano, Eugenio Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Hipólito Martínez Lindarte, Juanita Martínez Lindarte de González, Otilia Martínez Lindarte de Ramírez, Emilio Martínez Lindarte, la primera en su carácter de cónyuge y los demás como coherederos del causante Martínez Mendoza Hipólito para que convengan o así lo decida el tribunal en la partición de los bienes dejados en herencia por el prenombrado causante Martínez Mendoza Hipólito, y consecuencialmente entreguen a los coherederos demandantes una treceava (1/3) parte del valor de todos y cada uno de los bienes dejados en herencia por el prenombrado causante Martínez Mendoza Hipólito, por ser también coherederos del mencionado causante Martínez Mendoza Hipólito, en representación de su premuerta madre Hilda Ascensión Martínez Lindarte, quien falleció ab intestato en fecha 2 de marzo de 1991 en el Hospital Central de San Cristóbal como consta en el acta de defunción N° 290, el acta de matrimonio del causante Martínez Mendoza Hipólito y la cónyuge sobreviviente Margarita Lindarte de Martínez, en la cual figura legitimada por subsiguiente matrimonio.
Que los bienes que se demanda la partición son los siguientes:
1.- El 50% de un lote de terreno propio que se encuentra dentro del gran globo de lo que es o fue La Comunidad Morales, sobre el cual existen unas mejoras agropecuarias compuestas en una casa para habitación de techo de zinc y asbesto, paredes de bloque y ladrillo, pisos de cemento, potreros de distintas clases, una vaquera y una cochinera, todo esto alinderado así: NORTE, mejoras que son o fueron de Ángel Delgado, separando la finca de Luis Carrero; SUR, Carretera que conduce al Llano; Oeste, mejoras de José Santana y ORIENTE, Mejoras de José Santana y sucesión Hurtado, ubicado en el sitio Ayarí (conocido como Recta de Ayarí), Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, fue adquirido a nombre del causante Martínez Mendoza Hipólito durante la unión conyugal por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 20, folios vuelto del 46 al 48 vuelto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 13 de julio de 1984 y está declarada en el numeral 1° del Certificado de Solvencia de Sucesiones, valorada esa finca en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), siendo el 50% (Bs. 2.500.000,oo).
2.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en San Rafael de El Piñal, Municipio Monseñor Fernández Feo, y sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación de 2 plantas, paredes de bloque, techos de platabanda y zinc, pisos de baldosas y mosaicos, compuesta de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, pasillo independiente, porche, 3 baños, 2 lavaderos y patio, alinderado así: NORTE, con Victoria Hernández, mide 19 mts; SUR, con Emiliano Medina, mide 19 Mts; ESTE, con la calle 6, mide 7,12 mts; OESTE, con Victoria Hernández, mide 7,22 mts, adquirido por el causante Hipólito Martínez Mendoza en una unión conyugal por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 47, folios 103-104, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 21 de agosto de 1990, Tercer Trimestre, declarado en el numeral 2° del Certificado de Solvencia de Sucesiones, valorado en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) siendo el 50% (Bs. 175.000,oo).
3.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en El Piñal, hoy Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 Mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo, mide 40 mts; SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts; ESTE, con calle 3, mide 15 mts y OESTE, Alfonso Nurzi y Olinto Prada, mide 15 mts, adquirido por el causante Martínez Mendoza Hipólito en unión conyugal, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Rafael de El Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, bajo el N° 51, folios 30 y vuelto, Tomo I, y está declarado en el numeral 4° del Certificado de Solvencia de Sucesiones, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) siendo el 50% (Bs. 100.000,oo).
4.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Renato Laporta, hoy Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 Mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo, mide 40 Mts, SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts, ESTE, con calle 3 mide 15 mts y OESTE, Alfonzo Nurzi y Olinto Prada, mide 15 mts; adquirido por el causante MARTINEZ MENDOZA HIPÓLITO, en unión conyugal, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Rafael de El Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, anotado en el libro de reconocimiento bajo el N° 51, folio 30 y vuelto, Tomo I, el cual fue declarado en el numeral 4° del Certificado de Solvencia de Sucesiones, valorado en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), siendo el 50% la cantidad de Bs. 100.000,oo.
Estimo la demanda en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), suma que equivale a 46.153,84 unidades tributarias.
Solicito de conformidad con el artículo 585 ordinal 3° del 588 y 779 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los cuatro bienes inmuebles pertenecientes a la sucesión Martínez Mendoza Hipólito.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
De conformidad con lo previsto en el artículo 1011 del Código Civil, opuso la prescripción de la acción para pedir y aceptar la herencia, toda vez que la parte actora como supuestos herederos no pidieron y no aceptaron la herencia dentro de los diez años.
Que la causante de los actores falleció el 2 de marzo de 1991 y sus herederos disponían de un lapso de diez años para pedir y aceptar la herencia, dicho lapso venció con creses el día 1 de marzo de 2001, tal como lo dispuso la norma sustantiva, por otra parte tienen que cuando los herederos del causante no están de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño (artículo 1.088 CC), pues sus representados fueron los únicos herederos que aceptaron la herencia, adquirieron así todos los derechos sobre los bienes y asumieron las cargas de los mismos. Solicitó que se declare la prescripción de la facultad que tenían los actores para pedir y aceptar la herencia y sin lugar la demanda de partición.
Rechazó, negó y contradijo y se opuso a la partición en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, pues para el momento que falleció la causante de los demandantes no existían bienes propiedad de Hipólito Martínez Mendoza, los bienes fueron adquiridos posterior al fallecimiento de Hilda Ascensión Martínez Lindarte, de allí que los demandantes no tienen carácter y la cuota que exigen no les corresponde, fundamento la oposición en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Que los actores son extraños que no tienen derecho sobre bienes objeto de la partición, ya que ellos no pidieron ni aceptaron la herencia, configurándose la renuncia tácita, de tal manera que la herencia aceptada solo por sus representados evitando así la apertura de la herencia yacente y vacante respectivamente. Que sus representados tienen más de 20 años en la posesión de los bienes dejados por el causante Hipólito Martínez Mendoza por lo que han adquirido todos los derechos por usucapión, concluyendo que ha habido una posesión suficiente para la prescripción, artículo 1068 del Código Civil, y así debe ser declarado. Solicito que se declare que los demandantes no tienen carácter para pedir y aceptar la herencia y menos aun para pedir la partición de los bienes la cual debe ser declarada sin lugar.

VALORACION DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con el escrito libelar:
- Al folio 20 riela acta de defunción N° 03 expedida por la Alcaldía Bolivariana y Socialista del Municipio Fernández Feo, Registro Civil Municipal del El Piñal, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 5 de enero de 1998 falleció el ciudadano Hipólito Martínez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 187.883. Asimismo, se evidencia que dejó once hijos de nombres Carmen Nelly, Eugenio, Rosendo, Luis Hernando, Otilio, Juanita, José Belén, Hipólito, Eladio, Emilio, Manuel Martínez Lindarte.
- Al folio 23 corre Planilla Sucesoral de fecha 22 de mayo de 1998, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Carmen Nelly Martínez Lindarte de Zambrano, Eugenio Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Hipólito Martínez Lindarte, Juanita Martínez Lindarte de González, Otilia Martínez Lindarte de Ramírez, Emilio Martínez Lindarte, en su condición de herederos como cónyuge la primera e hijos los demás de Martínez Mendoza Hipólito, efectuaron declaración sucesoral de los siguientes bienes:
A.- El 50% del valor de un lote de terreno propio que se encuentra dentro del gran globo de lo que es o fue “La Comunidad Morales” sobre el cual existen unas mejoras compuestas en una casa para habitación de techado zinc y asbesto, paredes de bloque y ladrillo, pisos de cemento, potreros de distintas mejoras, una vaquera y una cochinera, todo esto alinderado así: NORTE, mejoras que son o fueron de Ángel Delgado, separando la finca de Luis Carrero; SUR, carretera que conduce al Llano; OESTE, mejoras de José Santana y ORIENTE, mejoras de José Santana y sucesión hurtado, lo antes descrito está ubicado en el sitio llamado Ayarí, Parroquia Monseñor Alejandro Fernández Feo, Municipio Libertador del Estado Táchira, adquirido durante la unión conyugal.
B.- El 50% del valor de un lote de terreno propio ubicado en San Rafael del Piñal, Parroquia Monseñor Fernández Feo, Municipio Libertador y sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación de 2 plantas, con paredes de bloques, techos de platabanda y zinc, pisos de baldosas y mosaicos, compuesta de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, pasillo independiente, porche, 3 baños, 2 lavadero y patio, alinderada así: NORTE, con victoria Hernández, mide 19 mts; SUR, con Emiliano Medina, mide 19 mts; ESTE, con la calle 6 y mide 7,12 mts; OESTE, con Victoria Hernández y mide 7,22 mts, dicho inmueble fue adquirido durante la unión conyugal.
C.- El 50% del valor de un lote de terreno propio ubicado en el Piñal, Parroquia Monseñor Alejandro Fernández Feo, con las siguientes medidas y linderos: con terrenos que son o fueron de Celia Zambrano y Victoria Fernández, mide 24 mts; SUR, antes carrera 5, hoy carrera 2 del Barrio Renato Laporta, mide 14,40 mts; ESTE, con terceros que son o fueron de Emiliano Medina, Victoria Fernández y David Ruiz, mide 50 mts y la casa de habitación sobre el construida constante de varias habitaciones sobre el construida.
D.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Renato Laporta, Parroquia Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo mide 40 mts; SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts; ESTE, con calle 3, mide 15 mts; OESTE, Alfonso Nurzi y Olinto Prada, mide 15 Mts, fue adquirido durante la unión conyugal según documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Rafael del Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, anotado en el libro de reconocimiento bajo el N° 51, folios 30 y vto, Tomo I.
- Al folio 28 riela acta de defunción N° 290 expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 04 de marzo de 1991 falleció la ciudadana HILDA ASCENCIÓN MARTÍNEZ LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° 5.677.792. Asimismo, se evidencia que dejó siete hijos de nombres Carmen Beatriz, Eduardo, Luis David, Yaneth Coromoto, María Anaís, Iris Lusbey, Hilda Xiomara.
- Al folio 30 corre copia certificada del Acta de Matrimonio N° 27 expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 04 de febrero de 1959 los ciudadanos Hipólito Martínez Mendoza y Margarita Lindarte Sánchez celebraron el matrimonio civil.
- Al folio 33 riela acta de nacimiento N° 680 expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Hilda Ascensión es hija de Margarita Lindarte e Hipólito Martínez.
- Al folio 36 corre partida de nacimiento N° 4 emitida por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia El Cantor del Estado Barinas, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Luis David Martínez, es hijo de la ciudadana Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 38 riela partida de nacimiento N° 16 emitida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Carmen Beatriz, es hija de la ciudadana Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 39 corre partida de nacimiento N° 423 emitida por el Prefecto del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Eduardo, es hija del ciudadano Segundino Apolinar Bolaños e Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 40 riela partida de nacimiento N° 365 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Janeth Coromoto, es hija del ciudadano Segundino Apolinar Bolaños e Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 41 riela partida de nacimiento N° 321 expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que María Anaís, es hija del ciudadano Segundino Apolinar Bolaños e Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 42 corre partida de nacimiento N° 316 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Hilda Xiomara, es hija del ciudadano Segundino Apolinar Bolaños e Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 43 riela partida de nacimiento N° 276 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Iris Yusbey, es hija del ciudadano Segundino Apolinar Bolaños e Hilda Ascención Martínez Lindarte.
- Al folio 47 corre documento Protocolizado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 13 de julio de 1984, bajo el N° 20, folios 46 al 48, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos Elvira Omaña de Molina y Medardo José Molina dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Hipólito Martínez Mendoza un lote de terreno propio que se encuentra dentro del gran globo de los que es o fue de la “Comunidad Morales” cuyos linderos generales de esa comunidad son frente, fondo y costado derecho, el río Uribante y costado izquierdo el río Caparo y sobre el cual existen unas mejoras compuestas con casa para habitación, de techo de zinc y asbesto, paredes de bloque y ladrillo y pisos de cemento, una vaquera cono su manga construida de hierro y tubo, cerca de alambre de púas, estantes de madera, una cochinera, construida con bloque pisos de cemento y zinc, potreros con pasto de hecharia, banco y de agua, pasto alemán, argentino y guineón y árboles frutales, alinderados estas mejoras así: NORTE, mejoras que son o fueron de Ángel Delgado separando la finca del Ministerio de Agricultura y Cría hoy Luis Carrero, SUR, carretera que conduce al Llano, OESTE, Mejoras de José Santana y ORIENTE Mejoras de José Urbina, separando cerca de alambre hoy mejoras de José Santana, sucesión Hurtado, todo lo antes descrito esta ubicado en el sitio denominado Ayari, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador del Estado Táchira.
- Al folio 54 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Táchira, en fecha 21 de agosto de 1990, bajo el N° 47, folios 103-104, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Tercer Trimestre del año, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que Evalina Guerrero Sánchez dio en venta pura y simple al ciudadano Hipólito Martínez Mendoza un lote de terreno propio, ubicado en San Rafael del Piñal, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Distrito Libertador, Estado Táchira, con las siguientes mejoras, una casa para habitación de dos plantas, construida de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, pisos de baldosas y mosaicos compuesta de cinco habitaciones, dormitorios, sala, cocina, comedor, pasillo independiente, porche, tres servicios sanitarios, dos lavaderos y patio alinderado de la siguiente forma: NORTE, con Victoria Hernández y mide 19 mts, SUR, con Emiliano Medina y mide 19 mts, ESTE, con la calle 6 y mide 7,12 mts; OESTE, con Victoria Hernández y mide 7,22 mts.
- Al folio 59 corre documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira en fecha 15 de enero de 1997, bajo el N° 36, folios 167-170, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer Trimestre del corriente año, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que Simón Antonio Mora Guerrero dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a Hipólito Martínez Mendoza, un lote de terreno propio ubicado en El Piñal, Municipio Autónomo Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, con terrenos que son o fueron de Celia Zambrano y Victoria Hernández, mide 24 mts; SUR, antes carrera 5, hoy carrera 2 del Barrio Renato Laporta, mide 14,40 mts; ESTE, con terrenos que son o fueron de Emiliano Medina, Victoria Hernández y David Ruiz, mide 50 mts; Y OESTE, con terrenos que son o fueron de Ramón Gamboa, mide 50 mts, y la casa para habitación sobre el construida de paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento puertas y ventanas de hierro, constante de varias piezas para diferentes usos, servicio encloacado, agua y luz en perfecto buen estado.
- Al folio 66 riela documento reconocido por la Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 1994, anotado bajo el N° 51, folios Vto. 30 y 31, Tomo I del respectivo libro de reconocimientos llevado por ante ese Tribunal, el cual por haberse agregado en copia fotostática certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente tal copia, la misma se tiene como fidedigna pues tal copia ha sido expedida por funcionario competente conforme lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y por tanto el Tribunal le confiere a estos instrumentos el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, por haber sido emitidos dichos actos por un Juez con facultad para dar fe de ese acto y por tanto hace fe que la ciudadana Onoria Edy Flores le vendió a Hipólito Martínez Mendoza, un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Renato La Porta, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira con su respectiva casa para habitación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Las pruebas promovidas por la parte demandada ya recibieron valoración con las pruebas promovidas por la demandante.

PUNTO PREVIO
Pasa esta Juzgadora a resolver como punto previo lo alegado por la parte demandada respecto a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Alega la demandada que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.011 del Código Civil, opuso la prescripción de la acción para pedir y aceptar la herencia, toda vez que la parte actora como supuestos herederos no pidieron y aceptaron la herencia dentro de los diez años. Que la causante de los actores falleció el 02 de marzo de 1991 y sus herederos disponían de un lapso de diez años con creces el día 01 de marzo de 2001. Asimismo, alegaron que cuando los herederos del causante no están de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño, ya que sus representados fueron los únicos herederos que aceptaron la herencia adquiriendo así todos los derechos sobre los bienes y asumieron las cargas de los mismos.
Ahora bien, en relación al mencionado alegato, quien aquí juzga, entendiendo la prescripción de la acción como la facultad que tiene determinado sujeto de derecho, de repeler una acción por el sólo hecho de quien la ejerce haya dejado durante un lapso de tiempo ejercer el derecho contenido en ella, considera aclarar que como toda regla tiene su excepción, existen acciones que por su naturaleza no prescriben, como lo es el caso de la acción de división mientras dure la indivisión de los comuneros, entre la que se encuentra la acción de partición, la cual presenta las siguientes características, a saber: indivisible, imprescriptible, reciproca y de orden público; en relación a la característica de imprescriptibilidad, el autor venezolano, profesor Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Ediciones Paredes, Agosto 2005, señaló que la imprescriptibilidad de la acción de partición viene dada conforme a lo dispuesto por el artículo 768 del Código Civil, el cual establece que siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición. La doctrina citada es ampliamente acogida y seguida por esta Juzgadora, con lo cual le es forzoso y obligante declarar sin lugar la prescripción de la acción de 10 años opuesta por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.011 del Código Civil. Así se decide.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Así las cosas para esta juzgadora a resolver el fondo del presente asunto el cual versa sobre la demanda de PARTICIÓN interpuesta por los ciudadanos LUIS DAVID MARTÍNEZ, CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, EDUARDO APOLINAR MARTÍNEZ, JANETH COROMOTO APOLINAR MARTÍNEZ, MARÍA ANAÍS APOLINAR MARTÍNEZ, HILDA XIOMARA APOLINAR MARTÍNEZ, IRIS LUSBEY APOLINAR MARTÍNEZ contra los ciudadanos MARGARITA LINDARTE DE MARTÍNEZ, MANUEL MARTÍNEZ LINDARTE, LUIS HERNANDO MARTÍNEZ LINDARTE, ROSENDO MARTÍNEZ LINDARTE, CARMEN NELLY MARTÍNEZ LINDARTE DE ZAMBRANO, EUGENIO MARTÍNEZ LINDARTE, ELADIO MARTÍNEZ LINDARTE, JOSE BELEN MARTINEZ LINDARTE, HIPÓLITO MARTÍNEZ LINDARTE, JUANITA MARTÍNEZ LINDARTE DE GONZÁLEZ, OTILIA MARTÍNEZ LINDARTE DE RAMÍREZ, EMILIO MARTÍNEZ LINDARTE, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente, los demás hijos del causante MARTÍNEZ MENDOZA HIPÓLITO.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio 35 partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana HILDA ASCENSIÓN, en la que se demuestra que es hija del de cujus HIPOLITO MARTÍNEZ MENDOZA y MARGARITA LINDARTE, por lo que existe demostrada la filiación entre ellos, es decir, que la fallecida Hilda Ascensión Martínez Lindarte, es heredera legítima del ciudadano Hipólito Martínez Mendoza. Asimismo, se evidencia que la de cujus Hilda Ascensión Martínez Lindarte, falleció en fecha 02 de marzo de 1991, tal como consta en Acta de defunción corriente al folio 29, dejando como hijos legítimos a los ciudadanos Luis David Martínez, Carmen Beatriz Martínez de Ramírez, Eduardo Apolinar Martínez, Janeth Coromoto Apolinar Martínez, María Anaís Apolinar Martínez, Hilda Xiomara Apolinar Martínez, Iris Lusbey Apolinar Martínez. Igualmente, consta el fallecimiento de quien en vida se llamara HIPOLITO MARTÍNEZ MENDOZA, ocurrido el día 05 de enero del 1998, tal y como consta en acta de defunción N° 3, corriente al folio 21, por lo que es indudable que se apertura de pleno derecho la correspondiente sucesión, quedando como sus legítimos herederos los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, en su condición de cónyuge, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 27 de fecha 04 de febrero de 1959, corriente al folio 31, y los ciudadanos Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Carmen Nelly Martínez Lindarte de Zambrano, Eugenio Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Hipólito Martínez Lindarte, Juanita Martínez Lindarte de González, Otilia Martínez Lindarte de Ramírez, Emilio Martínez Lindarte como hijos del ciudadano Hipolito Martínez Mendoza, así como los ciudadanos Luis David Martínez, Carmen Beatriz Martínez de Ramírez, Eduardo Apolinar Martínez, Janeth Coromoto Apolinar Martínez, María Anaís Apolinar Martínez, Hilda Xiomara Apolinar Martínez e Iris Lusbey Apolinar Martínez, en su condición de hijos de la de cujus Hilda Ascensión Martínez Lindarte, como se evidenció de las actas de nacimiento ya valoradas up supra, por lo que corresponde realizar la partición de los siguientes bienes:
1.- El 50% de un lote de terreno propio que se encuentra dentro del gran globo de lo que es o fue La Comunidad Morales, sobre el cual existen unas mejoras agropecuarias compuestas en una casa para habitación de techo de zinc y asbesto, paredes de bloque y ladrillo, pisos de cemento, potreros de distintas clases, una vaquera y una cochinera, todo esto alinderado así: NORTE, mejoras que son o fueron de Ángel Delgado, separando la finca de Luis Carrero; SUR, Carretera que conduce al Llano; Oeste, mejoras de José Santana y ORIENTE, Mejoras de José Santana y sucesión Hurtado, ubicado en el sitio Ayarí (conocido como Recta de Ayarí), Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, fue adquirido a nombre del causante Martínez Mendoza Hipólito por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 20, folios vuelto del 46 al 48 vuelto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 13 de julio de 1984.
2.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en San Rafael de El Piñal, Municipio Monseñor Fernández Feo, y sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación de 2 plantas, paredes de bloque, techos de platabanda y zinc, pisos de baldosas y mosaicos, compuesta de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, pasillo independiente, porche, 3 baños, 2 lavaderos y patio, alinderado así: NORTE, con Victoria Hernández, mide 19 mts; SUR, con Emiliano Medina, mide 19 Mts; ESTE, con la calle 6, mide 7,12 mts; OESTE, con Victoria Hernández, mide 7,22 mts, adquirido por el causante Hipólito Martínez Mendoza por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 47, folios 103-104, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 21 de agosto de 1990, Tercer Trimestre.
3.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en El Piñal, hoy Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 Mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo, mide 40 mts; SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts; ESTE, con calle 3, mide 15 mts y OESTE, Alfonso Nurzi y Olinto Prada, mide 15 mts, adquirido por el causante Martínez Mendoza Hipólito, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Rafael de El Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, bajo el N° 51, folios 30 y vuelto, Tomo I.
4.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Renato Laporta, hoy Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 Mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo, mide 40 Mts, SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts, ESTE, con calle 3 mide 15 mts y OESTE, Alfonzo Nurzi y Olinto Prada, mide 15 mts; adquirido por el causante MARTINEZ MENDOZA HIPÓLITO, en unión conyugal, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Rafael de El Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, anotado en el libro de reconocimiento bajo el N° 51, folio 30 y vuelto, Tomo I.
Ahora bien, visto que consta en las actas procesales que conforman el expediente, los documentos donde se encuentra acreditada la propiedad de los bienes anteriormente identificados y por cuanto los mismos fueron adquiridos por el causante Hipólito Martínez Mendoza dentro del matrimonio, constituyen y forman parte de la comunidad de gananciales conforme lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil, es decir, pertenecen en un cincuenta por ciento (50%) a la cónyuge MARGARITA LINDARTE DE MARTÍNEZ y el otro cincuenta por ciento (50%) pertenece a la herencia dejada por el de cujus HIPOLITO MARTÍNEZ MENDOZA, la cual debe ser dividida en una décima tercera parte (1/13) para cada heredero, es decir, para los ciudadanos Margarita Lindarte de Martínez, Manuel Martínez Lindarte, Luis Hernando Martínez Lindarte, Rosendo Martínez Lindarte, Carmen Nelly Martínez Lindarte de Zambrano, Eugenio Martínez Lindarte, Eladio Martínez Lindarte, José Belén Martínez Lindarte, Hipólito Martínez Lindarte, Juanita Martínez Lindarte De González, Otilia Martínez Lindarte de Ramírez, Emilio Martínez Lindarte y, en cuanto a la parte correspondiente a la de cujus Hilda Ascensión Martínez Lindarte, corresponde a los ciudadanos Luis David Martínez, Carmen Beatriz Martínez de Ramírez, Eduardo Apolinar Martínez, Janeth Coromoto Apolinar Martínez, María Anaís Apolinar Martínez, Hilda Xiomara Apolinar Martínez, Iris Lusbey Apolinar Martínez, conforme lo establecen los artículos 822 y 824 del Código Civil. En consecuencia, es forzoso y obligante para esta Juzgadora ordenar la partición de los bienes dejados por el de cujus Hipólito Martínez Mendoza. Así se decide.

A los fines de determinar la procedencia o no de la condenatoria en costas en este proceso, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 274 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas.
En el presente caso, las pretensiones reclamadas por la parte actora han sido declaradas con lugar en su totalidad, razón por la cual la parte demandada resultó totalmente vencida en este juicio, motivo por el cual es procedente la condenatoria en costas en su contra, conforme al citado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN interpuesta por los ciudadanos LUIS DAVID MARTÍNEZ, CARMEN BEATRIZ MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, EDUARDO APOLINAR MARTÍNEZ, JANETH COROMOTO APOLINAR MARTÍNEZ, MARÍA ANAÍS APOLINAR MARTÍNEZ, HILDA XIOMARA APOLINAR MARTÍNEZ, IRIS LUSBEY APOLINAR MARTÍNEZ contra los ciudadanos MARGARITA LINDARTE DE MARTÍNEZ, MANUEL MARTÍNEZ LINDARTE, LUIS HERNANDO MARTÍNEZ LINDARTE, ROSENDO MARTÍNEZ LINDARTE, CARMEN NELLY MARTÍNEZ LINDARTE DE ZAMBRANO, EUGENIO MARTÍNEZ LINDARTE, ELADIO MARTÍNEZ LINDARTE, JOSE BELEN MARTINEZ LINDARTE, HIPÓLITO MARTÍNEZ LINDARTE, JUANITA MARTÍNEZ LINDARTE DE GONZÁLEZ, OTILIA MARTÍNEZ LINDARTE DE RAMÍREZ, EMILIO MARTÍNEZ LINDARTE, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente, los demás hijos del causante MARTÍNEZ MENDOZA HIPÓLITO, en consecuencia se ORDENA LA PARTICIÓN DE LOS SIGUIENTES BIENES:
1.- El 50% de un lote de terreno propio que se encuentra dentro del gran globo de lo que es o fue La Comunidad Morales, sobre el cual existen unas mejoras agropecuarias compuestas en una casa para habitación de techo de zinc y asbesto, paredes de bloque y ladrillo, pisos de cemento, potreros de distintas clases, una vaquera y una cochinera, todo esto alinderado así: NORTE, mejoras que son o fueron de Ángel Delgado, separando la finca de Luis Carrero; SUR, Carretera que conduce al Llano; Oeste, mejoras de José Santana y ORIENTE, Mejoras de José Santana y sucesión Hurtado, ubicado en el sitio Ayarí (conocido como Recta de Ayarí), Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, fue adquirido a nombre del causante Martínez Mendoza Hipólito por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 20, folios vuelto del 46 al 48 vuelto, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 13 de julio de 1984.
2.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en San Rafael de El Piñal, Municipio Monseñor Fernández Feo, y sobre el cual se encuentra construida una casa para habitación de 2 plantas, paredes de bloque, techos de platabanda y zinc, pisos de baldosas y mosaicos, compuesta de 5 habitaciones, sala, cocina, comedor, pasillo independiente, porche, 3 baños, 2 lavaderos y patio, alinderado así: NORTE, con Victoria Hernández, mide 19 mts; SUR, con Emiliano Medina, mide 19 Mts; ESTE, con la calle 6, mide 7,12 mts; OESTE, con Victoria Hernández, mide 7,22 mts, adquirido por el causante Hipólito Martínez Mendoza por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Táchira, bajo el N° 47, folios 103-104, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 21 de agosto de 1990, Tercer Trimestre.
3.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en El Piñal, hoy Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 Mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo, mide 40 mts; SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts; ESTE, con calle 3, mide 15 mts y OESTE, Alfonso Nurzi y Olinto Prada, mide 15 mts, adquirido por el causante Martínez Mendoza Hipólito, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Rafael de El Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, bajo el N° 51, folios 30 y vuelto, Tomo I.
4.- El 50% de un lote de terreno propio ubicado en el Barrio Renato Laporta, hoy Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, Estado Táchira, con su casa de habitación, con un área de 78 Mts2, con techo de acerolit con estructura de hierro, paredes de bloque, pisos de cemento, 4 habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño y demás anexidades, dentro de los siguientes linderos: NORTE, Haydee Cárdenas Acevedo, mide 40 Mts, SUR, Carmen Julia Álvarez, mide 40 mts, ESTE, con calle 3 mide 15 mts y OESTE, Alfonzo Nurzi y Olinto Prada, mide 15 mts; adquirido por el causante MARTINEZ MENDOZA HIPÓLITO, en unión conyugal, por documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Rafael de El Piñal, en fecha 15 de marzo de 1994, anotado en el libro de reconocimiento bajo el N° 51, folio 30 y vuelto, Tomo I.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
TERCERO: Se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor, en el décimo día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m), una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinticuatro días del mes de septiembre del 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
Juez Titular.

JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a las (2:00 p.m.) de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Secretaria

Exp. N° 34433