JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de septiembre de 2014.
204° y 155°
Visto el escrito presentado por el abogado ALVARO ALFREDO GERARDO ALCALDE SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.950, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.702, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante INVERSORA LA 11 C.A., en fecha 10 de diciembre de 2013 (fl. 81 II Pieza), en el que plantea la impugnación de la sustitución de poder presentado, a su decir, por los presuntos abogados de la parte demandada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por diligencia de fecha 08 de octubre de 2013 (fl. 270 I pieza), el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, invocando el carácter de apoderado especialísimo de la empresa mercantil HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1993, anotada bajo el N° 75, tomo 36-A Pro, consignó el poder que le fuera otorgado por el ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.819.019, en su carácter de Administrador Único de esa compañía por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 2008.
Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2013 (fl. 2 II pieza), el abogado ALVARO ALFREDO GERARDO ALCALDE SUÁREZ, con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandante INVERSORA LA 11 C.A., impugnó el poder otorgado al abogado GERARDO NIETO QUINTERO, señalando que no es cierto que para la fecha de otorgamiento del poder, es decir, el 14 de mayo de 2008, el ciudadano LUIGI ALASIA GALLO, tuviera el carácter de Administrador Único de la empresa HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A., que por ello no estaba facultado para otorgar instrumento poder alguno y que mal podría entonces presentarse en este procedimiento judicial el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, atribuyéndose el carácter de apoderado especialísimo de la referida sociedad mercantil, señalando que para ese período fue designado Administrador Único, el ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ AMIGO, y que en todo caso era él quién podía esgrimir tal carácter, y por ello exigió la exhibición de las actas de asamblea que indica se hallan en manos de la demandada; por otra parte señala igualmente que la figura del Administrador Único de la empresa HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A., tenga facultad para conferir instrumento poder alguno y que tal facultad le está reservada exclusivamente al Gerente General, conforme consta del Acta Constitutiva de dicha empresa, y de la cual de igual manera solicita su exhibición según lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2013 (fl. 3 II Pieza), a tenor de lo dispuesto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil fijó el tercer día de despacho siguiente a la notificación del último de los apoderados, a fin de que consignaran a los autos, toda la documentación que los acredite como apoderados de la Sociedad Mercantil HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO S.A.
En fecha 07 de noviembre de 2013 (fl. 06 II Pieza), el abogado ALVARO ALFREDO GERARDO ALCALDE SUÁREZ, presentó un escrito que denominó complementario de impugnación, en el que argumenta que a los fines de dirimir la controversia en relación a la impugnación interpuesta, informa al Tribunal que el acta constitutiva de la sociedad mercantil “HOGAR Y FERRETERIA PARAMILLO, S.A., fue registrada por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de julio de 1993, bajo el N° 75, Tomo 36-A Pro y el acta de Asamblea en la que consta la situación actual de la referida empresa y de la cual se desprende que el otorgante del poder y el abogado consignante ya no tienen el carácter que invocan es el acta de la Asamblea celebrada en fecha 16 de marzo de 2010 que quedó registrada por ante el Registro Mercantil N° 5 del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 2010, anotada bajo el N° 60, Tomo 151-A en razón del cambio de domicilio de la empresa, que evidencian sus argumentos y cuya exhibición, por el poder consignado y la otra por tratarse de una acta de su propio expediente mercantil, solicitan a tenor de lo pautado en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 156.- Si la parte pidiere la exhibición de los documentos, gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tribunal, en la oportunidad que se fije al efecto. En dicho acto, la parte interesada hará las observaciones que crea pertinentes en el Tribunal y éste resolverá dentro de tres días sobre la eficacia del poder. La inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos excluidos, dará por válido y eficaz el poder y la falta de exhibición de los documentos requeridos quedará desechado, y así lo hará constar el Juez en el acta respectiva.
De la norma trascrita se infiere que si la parte pidiere la exhibición de los documentos gacetas, libros o registros mencionados en el poder, el apoderado deberá exhibirlos para su examen por el interesado y el Tirbunal, en la oportunidad que se fije al efecto. Asimismo, que en dicho acto, la parte interesada hará sus observaciones que crea pertinentes y la inasistencia del solicitante al acto del examen de los documentos excluidos, dará por válido y eficaz el poder.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia al folio 12, acta levantada en fecha 14 de noviembre de 2013, en la que se observa que estuvo presente la abogada Denisse Rossana Trejo Chacón, apoderada de la Sociedad mercantil Hogar y Ferretería Paramillo S.A., en la que presentó original del Acta Constitutiva de la Empresa Hogar y Ferretería Parramillo S.A., de fecha 16 de mayo de 2012, en la cual se designó como representante legal de la compañía, para un período de cinco años como administrador único al ciudadano Antonio Fernández Amigo, y quién es la persona que otorga el original del poder que se presenta en el acto otorgado el 31 de octubre de 2013, y por el cual se nombra como apoderado de la compañía a los abogados Gerardo Nieto Quintero, Laura Brigitte Benners Priero y Denisse Rossana Trejo Chacón, evidenciándose igualmente, que el abogado Álvaro Alfredo Gerardo Alcalde Suárez, parte solicitante de la exhibición de los documentos, no asistió al acto que se fijó por medio de auto de fecha 28 de octubre de 2010, corriente al folio 03, y por cuanto no realizó las observaciones que consideraré pertinente, es forzoso para este juzgado conforme a la norma trascrita, declarar como válido y eficaz el instrumento poder otorgado por el abogado Antonio Fernández Amigo actuando como administrador único de la sociedad mercantil “HOGAR Y FERRETERÍA PARAMILLO, S.A., a los abogados Gerardo Nieto Quintero, Denisse Rossana Trejo Chacón y Laura Brigitte Benners Prieto, corriente al folio 09. Asimismo, se declara válido y eficaz la sustitución de poder conferido por la ciudadana Denisse Rossana Trejo Chacón a los abogados Jesús Alberto Labrador Suárez, Juan Carlos Márquez Almea y María Trinidad Lara Rincón, corriente al folio 34. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS.
Juez Titular
JOHANNA LISBETH QUEVEDO
Secretaria Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 11:00 de la mañana del día de hoy.
JOHANNA LISBETH QUEVEDO
Secretaria Temporal
Exp. N° 34737
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