REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de septiembre de 2014.-

204° y 155°


Vista la diligencia presentada por el abogado Miguel Eduardo Niño Andrade, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 52.833, obrando con el carácter acreditado en los autos (f. 145 y su vto), en la cual solicita que se oficie al Ministerio Público en relación a que, según dice, el Tribunal no se pronunció respecto a la entrega por parte de la Dirección Nacional del Cuerpo de Vigilancia y Transporte Terrestre por la entrega del monto de las prestaciones sociales al demandante de marras; el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 19-11-2013 éste Tribunal dictó definitiva en la presente causa (fs. 124-138), contra la cual ninguna de las partes ejerció recurso alguno, habiendo quedado la misma firme definitivamente según auto de fecha 06-
12-2013 (f. 139).
En ese orden, vale la pena citar el criterio que sobre la cosa juzgada fue establecido en sentencia No. 170 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de abril de 2011, expediente No. 10-577, donde señaló que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos:
a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez, cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem); tal como lo dispone el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil;
b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema, no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y
c) Coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena, esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”, lo cual se traduce en un respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso; sin embargo el recurso de invalidación, el de revisión y el de amparo constitucional, son la vía de excepción contra sentencias que han quedado definitivamente firmes y han adquirido el carácter de cosa juzgada.
En el presente caso, la sentencia dictada por éste Juzgado se encuentra firme y por tanto con eficacia de cosa juzgada, en virtud que contra ella no se ejerció ningún medio de impugnación.
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal niega la solicitud del abogado Miguel Eduardo Niño Andrade de oficiar al Ministerio Público acerca de la supuesta irregularidad por él señalada, en virtud que la presente causa ya se encuentra terminada, según consta de auto de fecha 06- 12-2013. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Titular. (fdo) firma ilegible. Alicia Coromoto Mora Arellano. Secretaria Accidental. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del tribunal y del libro diario.
Exp. Nro. 21.524
JMCZ/ MAV