REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2104.
204° y 155°
Vista el Acta de Defunción N° 186 de fecha 04 de agosto de 2014 (fl.89-90), que pertenece a la ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO, quien era portadora de la cédula de identidad N° V-1.574.990, sobre quien se ventila la presente solicitud de interdicción, cuya acta el Tribunal le da el valor que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público y del mismo se desprende el fallecimiento de la ciudadana Rosa Acevedo de Prato, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.990.
El artículo 407 del Código Civil venezolano, establece lo siguiente:
“Artículo 407. Se revocará la interdicción a instancia de los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio, cuando se prueba que ha cesado la causa que dio lugar a ella…”
Este artículo establece la revocatoria de la interdicción cuando lo solicitan: “…los parientes, del cónyuge, del mismo entredicho, del Síndico Procurador Municipal o de oficio por el Juez. Cuando exista una prueba que demuestre que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción…”
Así tenemos, también que nuestra Legislación no contempla la revocatoria de la interdicción por la muerte del entredicho, sin embargo, el estudiado artículo 407 del Código Civil, consagra su revocatoria. Bajando a las actas, se pudo precisar que el 23 de abril de 2014, se decretó la interdicción provisional de la hoy causante ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO, que cursa por este Juzgado, y habiendo prueba suficiente del fallecimiento de la notada de incapaz, procede en consecuencia, la declaratoria de terminación y/o cese del proceso de interdicción, debido a que la pretensión se extingue por haber fallecido el sujeto en el cual concurrían las circunstancias que dieron origen a la promoción del presente proceso de interdicción, por lo que con fundamento a los anteriores razonamientos, este Tribunal REVOCA la interdicción de la notada de incapaz ciudadana ROSA ACEVEDO DE PRATO, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.990, quien falleció el 04 de agosto de 2014, según Acta de Defunción N° 186. En consecuencia, para fines legales pertinentes remítase una copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Principal del Estado Táchira. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Archívese en la oportunidad legal correspondiente.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Temporal
JMCZ/ebs. Exp. 21726