REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000073
ASUNTO : 1CA-2065-14
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
CAPITULO I
DEL HECHO
La presente causa se inició en fecha 17-02-2014, en virtud del procedimiento presentado por la fiscal Séptimo del Ministerio Público quien expuso ; a la orden de este tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la policía del estado vargas cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando se encontraban de recorrido por el sector de caribe recibieron llamada radiofónica indicando que el momento que se encontraba atendiendo una denuncia de violencia contra la mujer en sector los corales en la parte de la calle de tierra el ciudadano victimario se abalanzó en contra de su persona agrediéndolo físicamente con un objeto contundente tipo piedra causándole una hematoma a la altura de la boca de igual manera en el momento que el conductor de a unidad intentaba controlar al ciudadano agresor el mismo se abalanzó encima de el agrediéndolo físicamente con puños y mordiscos rápidamente se trasladaron al sitio con la precaución del caso logrando observar a un ciudadano delgado estatura baja contextura delgada tex morena sin camisa y short multicolor el cual se encontraba totalmente Alterado por lo que proceden a darle la voz de alto le aplican la retención preventiva practican las respectiva revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA posterior a esto procedieron a aplicar la aprehensión definitiva del adolescente seguidamente trasladados a los funcionarios policiales a centro medico de Caraballeda los cuales fueron atendidos por los médicos de guardia emitiendo constancias medicas asimismo cursa en actas de entrevista tomada a las victimas en virtud de lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en los articulo 218 y 413 ambos del código penal solícito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con los artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa articulo del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño ,niña y del Adolescente solicita que le sea impuesta de una medida cautelar de la prevista en el 582 de la previstas en el literal “c” de la ley que rige la materia, por ultimo solicito copia del acta. Es todo.
La Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público, fue considerado en virtud de que en las actas procesales no hay suficientes y fundados elementos de convicción la determinación del investigado en la presente causa sea autor y/o participe de hecho de investigación, razón por la cual esta representación estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Ministerio Público en escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 05-09-2014, aduce entre otras cosas lo siguiente:
… En consecuencia esta vindicta pública considera, que a pesar de todas las diligencias e investigaciones realizadas no hay suficientes y fundados elementos de convicción, para determinar que el investigado en la presente causa sea autor y/o participe del hecho investigado, razón por la cual esta representación fiscal estima procedente solicitar se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra IDENTIDAD OMITIDA, , en vista de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción,(sic) … .
CAPITULO III
PETITORIO
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento de los hechos, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cursivas, negritas y Subrayado añadido.
Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta Policial de fecha 17 de febrero 2014 suscrita por el oficiales jefes JIMMY GAMBOA, D` ALMEIDA JHONNY BOLIVAR ALEXANDER y GUEVARA JOSE adscritos a la Policía del estado Vargas, se observa:... “siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando se encontraban de recorrido por el sector de caribe recibieron llamada radiofónica indicando que el momento que se encontraba atendiendo una denuncia de violencia contra la mujer en sector los corales en la parte de la calle de tierra el ciudadano victimario se abalanzó en contra de su persona agrediéndolo físicamente con un objeto contundente tipo piedra causándole una hematoma a la altura de la boca de igual manera en el momento que el conductor de a unidad intentaba controlar al ciudadano agresor el mismo se abalanzó encima de el agrediéndolo físicamente con puños y mordiscos rápidamente se trasladaron al sitio con la precaución del caso logrando observar a un ciudadano delgado estatura baja contextura delgada tex morena sin camisa y short multicolor el cual se encontraba totalmente Alterado por lo que proceden a darle la voz de alto le aplican la retención preventiva practican las respectiva revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.”.
2.- Acta de entrevista tomada en la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, al ciudadano de fecha 17-02-2014, ALEXANDER ENRIQUE BOLIVAR GUEDEZ quien manifiesto: “… abordamos a un ciudadano que mantenía una actitud agresiva, violenta y bajo los efectos del alcohol al tratar de dialogar con el ciudadano este se abalanzo en contra de persona con un objeto contundente ( piedra) de regular tamaño , con la propino un golpe en la cara a la altura de la boca a lado derecho...”.
3.- Acta de entrevista tomada en la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas, al ciudadano de fecha 17-02-2014, GUEVARA PACHECO JOSE GREGORIO quien manifiesto: “… abordamos a un ciudadano que mantenía una actitud agresiva, violenta y bajo los efectos del alcohol al tratar de dialogar con el ciudadano este se abalanzo hacia mi compañero…. , por lo que antecedí .... y de igual manera me agredió ocasionándome una mordedura en el brazo derecho a la altura del codo…”
4- informe médicos expedidos por el Dr. ALONSO GONZALEZ, adscrito al dispensario de salud de Caraballeda al ciudadano ALEXANDER BOLIVAR. …”.
5- informe médicos expedidos por el Dr. ALONSO GONZALEZ, adscrito al dispensario de salud de Caraballeda al ciudadano JOSE GUEVARA.
En fecha: 17/02/14 funcionarios adscrito a la policía del estado vargas cuando siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche cuando se encontraban de recorrido por el sector de caribe recibieron llamada radiofónica indicando que el momento que se encontraba atendiendo una denuncia de violencia contra la mujer en sector los corales en la parte de la calle de tierra el ciudadano victimario se abalanzó en contra de su persona agrediéndolo físicamente con un objeto contundente tipo piedra causándole una hematoma a la altura de la boca de igual manera en el momento que el conductor de a unidad intentaba controlar al ciudadano agresor el mismo se abalanzó encima de el agrediéndolo físicamente con puños y mordiscos rápidamente se trasladaron al sitio con la precaución del caso logrando observar a un ciudadano delgado estatura baja contextura delgada tex morena sin camisa y short multicolor el cual se encontraba totalmente Alterado por lo que proceden a darle la voz de alto le aplican la retención preventiva practican las respectiva revisión corporal no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA posterior a esto procedieron a aplicar la aprehensión definitiva del adolescente seguidamente trasladados a los funcionarios policiales a centro medico de Caraballeda los cuales fueron atendidos por los médicos de guardia emitiendo constancias medicas.
El artículo 236 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el derecho penal adolescencial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, prevé que necesariamente deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión del hecho punible, por lo tanto no se cumple este presupuesto procesal de existencia para que el proceso penal siga su curso, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación para el momento del los hechos, por la “presunta” comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en los articulo 218 y 413 ambos del código penal, como figura concursal de delitos conforme lo prevé el artículo 98 ibidem , al no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a la Víctima y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los once (11) días del mes Septiembre de de Dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000073
ASUNTO : 1CA-2065-14
|