REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000364
ASUNTO : 1CA-2114-14



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.


CAPITULO I
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha: 07/03/2007, siendo las 07:30 pm, aproximadamente, en el Sector denominado VillaVahareque, las Lapas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, se bajo de un vehículo Tipo Jeep, Marca Toyota, de color gris, propiedad de “nonin”, sacando a relucir un arma de fuego tipo escopeta con la que apunta en el rostro al Ciudadano HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL, quien se encontraba en compañía de unos familiares y sin mediar palabras le efectúa un disparo ocasionándole la muerte.

En la Audiencia de imposición de hecho celebrada en fecha: 29/06/14, este órgano Jurisdiccional Acogió la precalificación jurídica, atribuida al hecho cometido por el justiciable como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, acordandose que la causa se siguiera por la vía ordinaria conforme lo prevén los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la Detención Judicial a petición del agente Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio, fundado en los elementos de convicción señalados a continuación:

1.-. Testimonio del expertos adscritos a la División de sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Reconocimiento Legal: a “…un (01) par de calzado de los comúnmente denominado zapatos, marca rolando, confeccionados en cuero, color negro, con mecanismo de cierre constituido por cordones en la zona la región dorsal del pie, la pieza en referencia se hallan en regular estado de uso y conservación …”.

2.-. Testimonio del expertos adscritos a la División de sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Reconocimiento Legal: “…una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada pantalón confeccionado en fibras naturales color gris, marca DKTRON, presentando un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones, asimismo su respectivo cinturón elaborado en cuero de color negro, la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación…”.

3.- Testimonio del expertos adscritos a la División de sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Reconocimiento Legal: “…un (01) blue jeans con etiqueta identificativa donde se puede leer entre otros, marca LEVI, Strau, talla 32, confeccionado en fibras naturales y un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones, asimismo su respectivo cinturón elaborado en cuero de color negro, la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación…”.

4.-Testimonio de los expertos CARLOS BRICEÑO, FRANCISCO PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.-Testimonio de los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS adscritos a la división de balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA BALISTICAS un (01) Taco, elaborado en material sintético traslucido, perteneciente a una parte que compone el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego, tipo escopeta.

6.- Testimonio de los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS adscritos a la división de balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA BALISTICAS una (01) concha, perteneciente a parte que conforma la estructura de un cartucho para arma de fugo calibre 16 el cuerpo esta constituido por manto de sintético de color rojo, elaborado en metal y capsula fulminante.

7.- Testimonio del Medico Forense EDWAR MORAN adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.- Testimonio del Médico Forense ANA MARIA UZCATEGUI adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por ser quien realizo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA del cadáver a quien en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

TESTIGOS:

1.- El testimonio del ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo.

2.- El testimonio de la ciudadana PEREZ SANDOVAL HERMES, resultando que esta ciudadana es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007.

3.- El testimonio del ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS, resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007.

4.- El testimonio del ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN JOSE, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo.

5.- El testimonio del ciudadano CHACON SANDOVAL ELIZANDRA JOSEFINA, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

Testimonio de los funcionarios
1.- CARLOS BRICEÑO Y FRANCISCO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 08 de MARZO de 2007.

2.- Testimonio de los funcionarios LEZAMA VIDAL y PINTO ORLANDO RAMIREZ ANDERSON, adscritos a la policía nacional bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 26 de Junio de 2014.

PRUEBAS DOCUMENTALES De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08-03-2007, realizada por los funcionarios: AGENTE CARLOS BRICEÑO, DETECTIVE FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: LA PEÑITA SECTOR LAS LAPAS VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, lugar donde ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa.

2.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08-03-2007, realizada por los funcionarios: AGENTE CARLOS BRICEÑO, DETECTIVE FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

3.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08-03-2007, realizada por los funcionarios: AGENTE CARLOS BRICEÑO, DETECTIVE FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en la morgue de la sub delegación la guiara al cadáver del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

4.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el expertos Francisco Pérez, adscritos a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de un (01) par de calzado de los comúnmente denominado zapatos, marca rolando, confeccionados en cuero, color negro, con mecanismo de cierre constituido por cordones en la zona la región dorsal del pie.

5.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el expertos Francisco Perez, adscritos a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a la cantidad de una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada pantalón confeccionado en fibras naturales color gris, marca DKTRON, presentando un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones, asimismo su respectivo cinturón elaborado en cuero de color negro.

6.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el expertos Francisco Pérez, adscritos a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de un (01) blue jeans con etiqueta identificativa donde se puede leer entre otros, marca LEVI, Strau, talla 32, confeccionado en fibras naturales y un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones.

7. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, quien falleciera en hecho ocurrido en: El Sector Villa bareque Las Lapas, Vía Publica Parroquia Carayaca Estado Vargas.

8.- RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, quien falleciera en hecho ocurrido en: El Sector Villa bareque Las Lapas, Vía Publica Parroquia Carayaca Estado Vargas.

9.- RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, quien falleciera en hecho ocurrido en: El Sector Villa bareque Las Lapas, Vía Publica Parroquia Carayaca Estado Vargas.

10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALISTICAS, practicada por los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS, adscritos a la división de balística, (para el momento en que realizo el presente reconocimiento) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, realizada a “…un (01) Taco, elaborado en material sintético traslucido, perteneciente a una parte que compone el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego, tipo escopeta, extraído del cadáver HERMENEGILDO PEREZ…”.

11.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALISTICAS, practicada por los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS, adscritos a la división de balística, (para el momento en que realizo el presente reconocimiento) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, realizada a “…una (01) concha, perteneciente a parte que conforma la estructura de un cartucho para arma de fugo calibre 16 el cuerpo esta constituido por manto de sintético de color rojo, elaborado en metal y capsula fulminante …”.

CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal de Control Admitió TOTALMENTE la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Abg. ISLANDIA LUISANIA HERNÁNDEZ SANCHEZ, en contra del joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL, en cuanto al delito admitido la conducta de acción desplegada por el imputado de autos es Típica, (por considerarse delito), sobre la conducta el Autor Español Jesús María Silva Sánchez, dice que es todo lo que puede ser motivado por el autor, mientras que el Maestro Claus Roxin, la define como; la manifestación de la personalidad del autor, del aparato psico-físico que representa el ser humano, Antijurídica (contraria al mandato normativo, la norma jurídica que prohíbe dar muerte a una persona de la especie humana). imputable , (atribuible al imputado de autos), con respecto a la imputación el autor Alemán Frederick Hegel, dice que imputar es atribuirle al autor un hecho como suyo, como propio, teniendo el justiciable la capacidad psicológica para cometer delitos, y culpable, siendo el juicio de culpabilidad valorativo de reproche, en el que se verifican 2 aspectos a saber que el justiciable, 1.- Sea Motivable (entienda el contenido normativo), 2.- tenga conocimiento potencial de la norma jurídico-penal, por cualquier medio de comunicación, este órgano decisor considera por lo tanto en base a la narrativa expuesta por el órgano aprehensor y acusador, y los medios de pruebas promovidos que la conducta de acción del justiciable encuadra en la valoración jurídico-penal en que se subsume el hecho, siendo este delito clasificado por la conducta humana de acción en el Tipo de Acción Dolosa de Resultado Material, que lesiona el DERECHO A LA VIDA, admitiéndose Totalmente los medios de pruebas promovidos tanto testimoniales como documentales, siendo la sanción solicitada la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de por el lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f”, en relación con el 622 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas.

CAPITULO IV
DE LA ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS TESTIMONIALES

TESTIMONIALES:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal:

EXPERTOS.

1.-. Testimonio del expertos adscritos a la División de sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Reconocimiento Legal: a “…un (01) par de calzado de los comúnmente denominado zapatos, marca rolando, confeccionados en cuero, color negro, con mecanismo de cierre constituido por cordones en la zona la región dorsal del pie, la pieza en referencia se hallan en regular estado de uso y conservación …”, cuyo testimonio es Útil, pertinente, y necesario por ser el funcionario que practico dicha experticia.

2.-. Testimonio del expertos adscritos a la División de sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Reconocimiento Legal: a “…una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada pantalón confeccionado en fibras naturales color gris, marca DKTRON, presentando un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones, asimismo su respectivo cinturón elaborado en cuero de color negro, la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación…”, cuyo testimonio es Útil, pertinente, y necesario por ser el funcionario que practico dicha experticia.

3.- Testimonio del expertos adscritos a la División de sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico experticia de Reconocimiento Legal: a “…un (01) blue jeans con etiqueta identificativa donde se puede leer entre otros, marca LEVI, Strau, talla 32, confeccionado en fibras naturales y un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones, asimismo su respectivo cinturón elaborado en cuero de color negro, la pieza en cuestión se encuentra en regular estado de uso y conservación…”, cuyo testimonio es Útil, pertinente, y necesario por ser el funcionario que practico dicha experticia.

4.-Testimonio de los expertos CARLOS BRICEÑO, FRANCISCO PEREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Útil, pertinente, y necesario a los fines de que ratifiquen conforme a lo establecido en el articulo 354 del código penal venezolano Inspecciones técnicas, levantamiento de cadáver y las actas de investigaciones Penal practicadas en el lugar de los hechos.

5.-Testimonio de los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS adscritos a la división de balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA BALISTICAS un (01) Taco, elaborado en material sintético traslucido, perteneciente a una parte que compone el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego, tipo escopeta. Cuyo testimonio es Útil, pertinente, y necesario por ser el funcionario que practico dicha experticia.

6.- Testimonio de los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS adscritos a la división de balísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron EXPERTICIA BALISTICAS una (01) concha, perteneciente a parte que conforma la estructura de un cartucho para arma de fugo calibre 16 el cuerpo esta constituido por manto de sintético de color rojo, elaborado en metal y capsula fulminante. Cuyo testimonio es Útil, pertinente, y necesario por ser el funcionario que práctico dicha experticia.

7.- Testimonio del Medico Forense EDWAR MORAN adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Útil, pertinente, y necesario por ser quien realizo el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER a quien en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

8.- Testimonio del Médico Forense ANA MARIA UZCATEGUI adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Útil, pertinente, y necesario por ser quien realizo el PROTOCOLO DE AUTOPSIA del cadáver a quien en vida respondiera al nombre de HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

TESTIGOS:

1.- El testimonio del ciudadano PEREZ SANDOVAL ALEXANDER, resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

2.- El testimonio de la ciudadana PEREZ SANDOVAL HERMES, resultando que esta ciudadana es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

3.- .- El testimonio del ciudadano CHACON SANDOVAL WILMER JESUS, resultando que este ciudadano es (testigo referencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

4.- .- El testimonio del ciudadano CHACON SANDOVAL JUAN JOSE, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

5.- El testimonio del ciudadano CHACON SANDOVAL ELIZANDRA JOSEFINA, resultando que este ciudadano es (testigo presencial) de los hechos que constituyen delito en la presente causa de fecha 07 de marzo de 2007, y quien mediante su dicho expresará de manera verbal, por cuanto el mismo, se encontraba en el lugar de los hechos, resultando de vital importancia escuchar de manera detallada las circunstancias de tiempo lugar y modo, en que ocurrió el hecho delictivo, desprendiéndose de allí la utilidad, necesidad, y pertenencia de este testimonio.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

1.- Testimonio de los funcionarios CARLOS BRICEÑO Y FRANCISCO PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 08 de MARZO de 2007, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa.

2.- Testimonio de los funcionarios LEZAMA VIDAL y PINTO ORLANDO RAMIREZ ANDERSON, adscritos a la policía nacional bolivariana de Venezuela, quienes efectuaron el procedimiento de fecha 26 de Junio de 2014, cuyos testimonios son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporan las documentales especificadas a continuación:

1.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08-03-2007, realizada por los funcionarios: AGENTE CARLOS BRICEÑO, DETECTIVE FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: LA PEÑITA SECTOR LAS LAPAS VÍA PUBLICA, PARROQUIA CARAYACA, ESTADO VARGAS, lugar donde ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa.

2.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08-03-2007, realizada por los funcionarios: AGENTE CARLOS BRICEÑO, DETECTIVE FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al cuerpo sin vida del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

3.- INSPECCION TECNICA, de fecha 08-03-2007, realizada por los funcionarios: AGENTE CARLOS BRICEÑO, DETECTIVE FRANCISCO PEREZ, adscritos a la Sub Delegación la Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada en la morgue de la sub delegación la guiara al cadáver del ciudadano HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL.

4.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el expertos Francisco Pérez, adscritos a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de un (01) par de calzado de los comúnmente denominado zapatos, marca rolando, confeccionados en cuero, color negro, con mecanismo de cierre constituido por cordones en la zona la región dorsal del pie.

5.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el expertos Francisco Pérez, adscritos a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de una (01) prenda de vestir de la comúnmente denominada pantalón confeccionado en fibras naturales color gris, marca DKTRON, presentando un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones, asimismo su respectivo cinturón elaborado en cuero de color negro.

6.- RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada por el expertos Francisco Pérez, adscritos a la División de Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la cantidad de un (01) blue jeans con etiqueta identificativa donde se puede leer entre otros, marca LEVI, Strau, talla 32, confeccionado en fibras naturales y un mecanismo de cierre constituido por tres (03), botones.

7. RESULTADO DEL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, quien falleciera en hecho ocurrido en: El Sector Villa bareque Las Lapas, Vía Publica Parroquia Carayaca Estado Vargas.

8.- RESULTADO DEL ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, quien falleciera en hecho ocurrido en: El Sector Villa bareque Las Lapas, Vía Publica Parroquia Carayaca Estado Vargas.

9.- RESULTADO DEL ACTA DE ENTERRAMIENTO, correspondiente al ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de: HERMENEGILDO PEREZ SANDOVAL, quien falleciera en hecho ocurrido en: El Sector Villa bareque Las Lapas, Vía Publica Parroquia Carayaca Estado Vargas.

10.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALISTICAS, practicada por los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS, adscritos a la división de balística, (para el momento en que realizo el presente reconocimiento) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación La Guaira, realizada a “…un (01) Taco, elaborado en material sintético traslucido, perteneciente a una parte que compone el cuerpo de un cartucho calibre 12 para arma de fuego, tipo escopeta, extraído del cadáver HERMENEGILDO PEREZ…”.

11.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA BALISTICAS, practicada por los expertos JESUS SUAREZ y ROXANA LUIS, adscritos a la división de balística, (para el momento en que realizo el presente reconocimiento) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, realizada a “…una (01) concha, perteneciente a parte que conforma la estructura de un cartucho para arma de fugo calibre 16 el cuerpo esta constituido por manto de sintético de color rojo, elaborado en metal y capsula fulminante …”.


CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente, una vez admitida TOTALMENTE la acusación Penal Fiscal, presentada en contra del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL, previa lectura del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impone al justiciable del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole detalladamente sobre esta formula de Solución Anticipada a la prosecución del proceso, en tal sentido se le concedió el derecho de palabra al mismo, manifestando lo siguiente:

“Sí, admito los hechos que se me imputan y solicito al Tribunal me imponga la Sanción”.

En relación con las pautas ex -trapenales previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de la imposición de la sanción, efectúa una revisión y análisis de las mismas observando lo siguiente;

a.- La comprobación del acto delictivo (hecho acreditado) y la existencia del daño causado. Efectivamente quedo demostrado que en fecha: 07/03/2007, siendo las 07:30 pm, aproximadamente, en el Sector denominado VillaVahareque, las Lapas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, el imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales, se bajo de un vehículo Tipo Jeep, Marca Toyota, de color gris, propiedad de “nonin”, sacando a relucir un arma de fuego tipo escopeta con la que apunta en el rostro al Ciudadano HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL, quien se encontraba en compañía de unos familiares y sin mediar palabras le efectúa un disparo ocasionándole la muerte, ocasionándose con la conducta humana de acción disvaliosa una lesión a la “VIDA HUMANA” en Tipo de Lesión.

b.- La comprobación que el adolescente acusado ha participado en el hecho delictivo. Quedo demostrado plenamente que el acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA intervino criminalmente en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL..

c.- La naturaleza y gravedad de los hechos; quedo demostrada la afectación del bien jurídico “VIDA HUMANA”, siendo que la conducta de acción del otrora efebo de autos conformo un riesgo Típicamente relevante para el Derecho al lesionar un bien jurídicamente protegido, siendo este un delito clasificado por la Doctrina Alemana de acuerdo al bien jurídico protegido en el Tipo de Acción Dolosa de Resultado Material, siendo de gravedad el hecho cometido, ya que por la conducta dolosa desplegada por el acusado IDENTIDAD OMITIDA se “extinguió la vida” de HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL al quedarse en forma inacabada, encontrándose incluido el delito cometido dentro del catalogo de delitos “Graves” recogidos en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d.- El grado de responsabilidad del adolescente. Con los medios de pruebas que cursan en los autos, admitidos por el Tribunal, y la admisión del hecho, quedo plenamente demostrado que el hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA intervino criminalmente en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL. Y para ello se revisaron los parámetros siguientes; al serle atribuible la conducta humana de acción delictiva, hacemos el Juicio Jurídico valorativo de reproche ( culpabilidad) y se consideran dos (02) aspectos a saber. 1) Si el Adolescente era motivable para el momento de cometer el hecho (entienden la prohibición, o el mandato preceptivo, en este caso la prohibición), 2) Si tiene conocimiento del contenido normativo ( norma Jurídico-Penal Prohibitiva), pero este conocimiento no tiene que ser necesariamente actual, como lo exigía anteriormente la Teoría del Dolo, del autor Alemán REITHAR FRANK, solo basta que el conocimiento de la prohibición sea potencial, que implica la posibilidad de acceso a la norma jurídico-penal, y ello se logra al tener acceso a cualquier medio de comunicación, por lo tanto ha quedado plenamente demostrado que el acusado de auto actuó con voluntad consiente y comprensión de la norma jurídico-penal que prohíbe “ QUITARLE LA VIDA A UNA PERSONA DE LA ESPECIE HUMANA”.

e.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida. Este Juzgador ha orientado debidamente al acusado de autos IDENTIDAD OMITIDA, desde el momento que fue puesto a disposición del orgáno Jurisdiccional a fín que rectifique su conducta, mostrando el mismo completo arrepentimiento por el hecho cometido, evidenciándose contención familiar al ser acompañado de su progenitora ELBA SICILIA, quien de igual manera se ha comprometido con el Tribunal a orientar a su representado, apoyándolo y orientándolo para que siga adelante y corrija el error cometido. Por otra parte, se ha orientado adecuadamente a la acusado de autos, para que retome la actividad educativa y de ser posible la combine con una actividad laboral útil para el desarrollo pleno de sus capacidades, manteniéndose alejado de la víctima, su lugar de residencia, y el sitio donde ocurrió el hecho; manteniendo tanto acusado como su representante, el compromiso de permanecer en el área educativa, prosiguiendo con sus estudios (Justicia Restaurativa), situación esta que, sin dejar de lado el castigo que debe sufrir el justiciable (Finalidad de la Pena=Prevención Especial y General “Teoría de la coacción psicológica” “JAKOBS fomentar el respeto a valores”), implica la adecuada socialización y reicersión del infractor de la ley penal como un ser ontológico de bien, para lo cual la trilogía familia, estado y sociedad juega un papel de suma importancia en la Doctrina de Protección Integral, buscando el “Desarrollo pleno de la Personalidad, de las facultades tanto psíquicas como físicas del Sancionado”, en la consecución de esa finalidad no seria correcto mantenerlo Privado de su Libertad Personal Ambulatoria, pues, se le restringiría sus posibilidades de educación y laboral y por Argumento A Fortiori (necesariamente) en el caso bajo estudio se concluye que tomando en cuenta el “BIEN JURÍDICO AFECTADO”, la afectación a la víctima, y la finalidad fundamental del sistema penal juvenil restaurativo, que las sanciones idóneas a aplicar para el acusado de autos son las de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, luego, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO y posteriormente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las REGLAS DE CONDUCTA consiste en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas.- 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 de la noche. 3.- Abstenerse de reunirse con personas de mala o dudosa reputación, que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, porten armas de fuego y blancas; en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA a tenor de lo establecido en el artículo 626 ibidem, el acusado se compromete a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y los SERVICIOS A LA COMUNIDAD los impondrá el tribunal de Ejecución de acuerdo a los programas fijados para ello, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva.

f) La edad de la adolescente y la capacidad para cumplir la medida. Por tener el acusado IDENTIDAD OMITIDA para el momento de cometer el hecho la edad de 17 años de edad, y en la actualidad 25, ya posee la madures suficiente para internalizar la sanción impuesta al tener auto-determinación, voluntad libre consciente de sus actos, y poder de esta manera reflexionar positivamente sobre el contenido y alcance de las sanciónes aplicadas.

g) Los esfuerzos del adolescente por reparar el daño. Con la admisión del hecho atribuido y la calificación jurídica dada al mismo cometido por el acusado IDENTIDAD OMITIDA intervino criminalmente en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de HERMENEGILDO PÉREZ SANDOVAL, se evidencia en la confesión judicial, el arrepentimiento del justiciable por el hecho cometido y su disposición de enmendar el error sometiéndose en cierta forma a la aflicción de las sanciones impuestas (Prevención Especial) que tienen por finalidad la socialización del mismo, obteniendo por consiguiente una justicia socio-educativa.

h) Los resultados de los informes clínico-sociales. Sobre este parámetro no hay consideraciones algunas que hacer, pues los mismos no constan en autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL del joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por haber intervenido criminalmente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVO FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, tipificado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el primer supuesto normativo del articulo 83 ambos del Código Penal Venezolano y lo SANCIONA a cumplir de manera SUCESIVA con las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS, luego, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN (01) AÑO y posteriormente SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las REGLAS DE CONDUCTA consiste en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por ante el Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas.- 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 de la noche. 3.- Abstenerse de reunirse con personas de mala o dudosa reputación, que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, porten armas de fuego y blancas; en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA a tenor de lo establecido en el artículo 626 ibidem, el acusado se compromete a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o institución que designe el Tribunal de ejecución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y los SERVICIOS A LA COMUNIDAD los impondrá el tribunal de Ejecución de acuerdo a los programas fijados para ello. CÚMPLASE.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

ABG. ROSA MÁRQUEZ


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000364
ASUNTO : 1CA-2114-14