REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas

Macuto 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PROVISIONAL : Nº 17
ASUNTO : 1CA-2159-14

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación.

CAPITULO I
DEL HECHO

El asunto en estudio tiene su precedente en fecha 06-05-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la que expone: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que me esta difamando por internet (sic) … ” .

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, el Ministerio Público en el escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de fecha: 02/09/2014, entre otras cosas alega lo siguiente:

CAPITULO III
PETITORIO

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Público considera que lo pertinente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que no existe DELITO ALGUNO, de conformidad con lo pautado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Del examen y revisión de las Actas procesales que conforman el Expediente en cuestión este Decisor observa que cursa en las mismas los elementos de convicción mencionados a continuación; 1.- Acta de Denuncia de fecha fecha 06-05-2013, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo, este decisor observa que no consta en las actas procesales testigo presencial alguno, ni experticias técnicas que corroboren el dicho por la agraviada de autos con respecto a la DIFAMACIÓN a que ha sido objeto, aunado a ello, el tipo penal acreditado es enjuiciable a instancia de parte; por ello, no les esta dado al Ministerio Fiscal ejercer la acción penal , siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DFEFINITIVO en beneficio del imputado. Y Así se Decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN , previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Nueve (29) días del mes de Septiembre de Dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación.

CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ




ASUNTO PROVISIONAL : Nº 17
ASUNTO : 1CA-2159-14