REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 04 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PROVISIONAL : Nº 05
ASUNTO : 1CA-2149-14


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta, Abg. YAMILETH CONTRERAS, Adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 04 de Septiembre de 2014 se celebró audiencia para oír al imputado de autos VICTOR ARMANDO MAQUEDA CARRASCO, plenamente identificados en las actas procesales, la Abg. MELIDA LLORENTE, Fiscal Principal en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas expuso lo siguiente:

“…Presento y pongo a la orden de este tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Subdelegación La guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas, realizando diligencias inherentes al servicio que guarda relación con las actas policiales signadas con el numero K-14-0138-02199, sustanciada por el despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad ( Hurto ), donde figura como victima el ciudadano CONTRERAS GUSTAVO , teniendo conocimiento que los sujetos que habían realizado el hurto, le habían vendido unos objetos a un sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladan a la residencia ubicada en el Edificio M”” del conjunto residencial Vista Mar , piso numero 3, apartamento numero 33 y una vez identificados como funcionarios policiales se les permitió el libre acceso a la vivienda sosteniendo entrevista con la progenitora de la persona retenida, logrando entrevistarse con el mismo quien voluntariamente les manifestó que el día 02-09-2014, le había comprado al ciudadano KLEIBER ALEXANDER, un equipo de música electrónico portátil conocido como IPOD de color negro, mostrando el equipo a la comisión, por lo que los funcionarios visto lo acontecido practican la aprehensión del adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, virtud de esto esta representación fiscal precalifica los hechos con el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, solicito asimismo que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario asimismo conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Nino, niña y adolescente, se aplique la medida cautelar de presentaciones cada 15 días por ultimo pido copia de la presente acto. Es todo”.

Una vez impuesto IDENTIDAD OMITIDA, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, es todo”.


Por su parte la Defensora Pública Cuarta YAMILETH CONTRERAS, expuso:

“Visto lo expuesto por el ministerio Público y entrevista sostenida con el adolescente esta defensa observa una vez revisadas las actuaciones policiales, que el adolescente declaro antes los funcionarios aprehensores al momento de la detención sin presencia de su abogado defensor, verificando que existe una violación del artículo 654 literal b de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, existiendo una Nulidad Absoluta de conformidad con lo previsto en el artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial LOPNNA, es por lo que esta defensora, solicita respetuosamente al tribunal se decrete la misma por inobservancia del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se decrete La Libertad Plena del adolescente. Solicito copia del acta, es todo”.


CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO INTERNO : 2149-2014, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 04/09/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANTHONY AMAN, INSPECTOR JEFE VASQUEZ DESIRE, INSPECTOR AGREGADO GARCIA HERMAN, INSPECTOR PEREZ FREDDY, DETECTIVE DUARTE JACINTO, pertenecientes a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

2.- Acta de Lectura de derechos.

3.- Experticia de avalúo real Nº 9700-0138-150, de fecha 04-09-2014, suscrita por el detective Ely Colmenarez perteneciente a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

4.- Acta de denuncia tomada al ciudadano CONTRERAS GUSTAVO, de fecha 27-08-2014, en la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

5.- Acta de investigación Penal de fecha 27-08-2014, suscrita por el funcionario DIAZ LUIS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

6.- Inspección Técnica Nº 1523 de fecha 27-08-2014, suscrita por el funcionario DIAZ LUIS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas, realizada en AVENIDA LA ATLANTIDA CON CALLE QUINTA, FRENTE A HELADOS CALI, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS.

7.- Regulación Prudencial de fecha 27-08-2014, realizada por el Detective DIAZ BRYAN adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas.

Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de aprehensión de fecha: 04/09/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANTHONY AMAN, INSPECTOR JEFE VASQUEZ DESIRE, INSPECTOR AGREGADO GARCIA HERMAN, INSPECTOR PEREZ FREDDY, DETECTIVE DUARTE JACINTO, pertenecientes a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que se expone: “…realizando diligencias inherentes al servicio que guarda relación con las actas policiales signadas con el numero K-14-0138-02199, sustanciada por el despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad ( Hurto ), donde figura como victima el ciudadano CONTRERAS GUSTAVO , teniendo conocimiento que los sujetos que habían realizado el hurto, le habían vendido unos objetos a un sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se trasladan a la residencia ubicada en el Edificio M”” del conjunto residencial Vista Mar , piso numero 3, apartamento numero 33 y una vez identificados como funcionarios policiales se les permitió el libre acceso a la vivienda sosteniendo entrevista con la progenitora de la persona retenida, logrando entrevistarse con el mismo quien voluntariamente les manifestó que el día 02-09-2014, le había comprado al ciudadano KLEIBER ALEXANDER, un equipo de música electrónico portátil conocido como IPOD de color negro, mostrando el equipo a la comisión, por lo que los funcionarios visto lo acontecido practican la aprehensión del adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que el adolescente imputado declaró una vez fue aprehendido por la comisión policial sin la asistencia de su defensa técnica, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental de ser asistido por un abogado de confianza o uno que le designe el Estado desde el primer acto de procedimiento, afectando el órgano aprehensor con tal actuación el debido proceso Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 1 y prevista en el articulo 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observándose la infracción del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, “violación de derechos fundamentales…” concatenado con los artículos 49 numeral 1º, 44 numeral 1º, acarreándose en consecuencia la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, establecida en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre el supuesto fáctico “violación de derechos fundamentales”, concatenado con los artículos 49 numeral 1 y 44 numeral 1 “violación de la libertad personal ambulatoria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en consecuencia COMPLETAMENTE NULAS, la aprehensión, y las actuaciones policiales especificadas a continuación: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 04/09/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANTHONY AMAN, INSPECTOR JEFE VASQUEZ DESIRE, INSPECTOR AGREGADO GARCIA HERMAN, INSPECTOR PEREZ FREDDY, DETECTIVE DUARTE JACINTO, pertenecientes a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Experticia de avalúo real Nº 9700-0138-150, de fecha 04-09-2014, suscrita por el detective Ely Colmenarez perteneciente a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 4.- Acta de denuncia tomada al ciudadano CONTRERAS GUSTAVO, de fecha 27-08-2014, en la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 5.- Acta de investigación Penal de fecha 27-08-2014, suscrita por el funcionario DIAZ LUIS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 6.- Inspección Técnica Nº 1523 de fecha 27-08-2014, suscrita por el funcionario DIAZ LUIS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas, realizada en AVENIDA LA ATLANTIDA CON CALLE QUINTA, FRENTE A HELADOS CALI, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS y 7.- Regulación Prudencial de fecha 27-08-2014, realizada por el Detective DIAZ BRYAN adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica dada a los hechos por la representante Fiscal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe: Acta Policial de aprehensión de fecha: 04/09/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANTHONY AMAN, INSPECTOR JEFE VASQUEZ DESIRE, INSPECTOR AGREGADO GARCIA HERMAN, INSPECTOR PEREZ FREDDY, DETECTIVE DUARTE JACINTO, pertenecientes a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que se expone: “…realizando diligencias inherentes al servicio que guarda relación con las actas policiales signadas con el numero K-14-0138-02199, sustanciada por el despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad ( Hurto ), donde figura como victima el ciudadano CONTRERAS GUSTAVO , teniendo conocimiento que los sujetos que habían realizado el hurto, le habían vendido unos objetos a un sujeto identificado como VICTOR ARMANDO MAQUEDA, por lo que se trasladan a la residencia ubicada en el Edificio M”” del conjunto residencial Vista Mar , piso numero 3, apartamento numero 33 y una vez identificados como funcionarios policiales se les permitió el libre acceso a la vivienda sosteniendo entrevista con la progenitora de la persona retenida, logrando entrevistarse con el mismo quien voluntariamente les manifestó que el día 02-09-2014, le había comprado al ciudadano KLEIBER ALEXANDER, un equipo de música electrónico portátil conocido como IPOD de color negro, mostrando el equipo a la comisión, por lo que los funcionarios visto lo acontecido practican la aprehensión del adolescente quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA …”. De esta manera, de acuerdo al acta policial transcripta la cual sirve de fundamento para el Ministerio Fiscal a los fines de la imputación correspondiente, se evidencia que el adolescente rindió declaración una vez fue aprehendido sin la asistencia de su defensa técnica, generándose infracción de normas jurídicas de rango ordinario o infra Constitucional previstas en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tal situación es violatoria del derecho fundamental relativo “Libertad personal ambulatoria”, al ser privado arbitrariamente el adolescente imputado, lo que implica inobservancia al artículo anteriormente transcripto y sendas infracciones a los artículos 44 numeral 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a los derechos a la libertad personal ambulatoria y al debido proceso respectivamente, acarreándose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 175, del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución y este código(sic) … por ello se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública y se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de aprehensión de fecha: 04/09/2014 suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE ANTHONY AMAN, INSPECTOR JEFE VASQUEZ DESIRE, INSPECTOR AGREGADO GARCIA HERMAN, INSPECTOR PEREZ FREDDY, DETECTIVE DUARTE JACINTO, pertenecientes a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas 2.- Acta de Lectura de derechos. 3.- Experticia de avalúo real Nº 9700-0138-150, de fecha 04-09-2014, suscrita por el detective Ely Colmenarez perteneciente a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 4.- Acta de denuncia tomada al ciudadano CONTRERAS GUSTAVO, de fecha 27-08-2014, en la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 5.- Acta de investigación Penal de fecha 27-08-2014, suscrita por el funcionario DIAZ LUIS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 6.- Inspección Técnica Nº 1523 de fecha 27-08-2014, suscrita por el funcionario DIAZ LUIS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas, realizada en AVENIDA LA ATLANTIDA CON CALLE QUINTA, FRENTE A HELADOS CALI, VIA PUBLICA, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS y 7.- Regulación Prudencial de fecha 27-08-2014, realizada por el Detective DIAZ BRYAN adscrito a la Subdelegación La Guaira del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del Estado Vargas. Decretándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra.

SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

TERCERO Líbrense los oficios respectivos.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Cuatro (04) días del mes Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la independencia y 155º de la federación.
CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. ROSA MÁRQUEZ




ASUNTO PROVISIONAL : Nº 05
ASUNTO : 1CA-2149-14