REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000302
ASUNTO : 1CA-2137-14
RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR , DETENCION JUDICIAL, ART.559 LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 02/09/14 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida de Detención Judicial, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por una menos gravosa, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los términos mencionados a continuación:
CAPTULO I
DEL HECHO
Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública Abg. YAMILETH CONTRERAS, de fecha: 02/09/14, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:
“… Es por ello ciudadano juez que solicito, respetuosamente revise y examine la medida de privación de libertad impuesta y sustituya por una menos gravosa de posible cumplimiento de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que hago de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente(sic) … .”
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 10-12-2010, suscrita por el jefe de Guardia de la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.-ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER. De fecha 10-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.-INSPECCIONES TECNICAS Nº 1254, 1255. De fecha 10-12-2010, funcionarios adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.-REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. De fecha 10-12-2010, funcionarios adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
.6.-RECONOCIMIENTO TECNICO. De fecha 27-12-2010, suscrita por Funcionarios expertos adscritos a la División de Balística, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 10-12-2010 tomada al ciudadano HOSSA PALACIOS EDWIN EFRAIN.
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha, 10-12-2010 tomada a la ciudadana MANAMAS ALVAREZ OSMARY MARIANA .
9- PROTOCOLO DE AUTOPSIA. Nº 9700-138-694 de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por el medico forense LOBO SANDOVAL adscrito a la medicatura Forense, del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
10.- ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fechas 15-12-2010, 07-02-2011, 08-02-2011 y 09-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
La Sentenciadora que en su oportunidad sentenció estimó en acatamiento del ordenamiento jurídico vigente que en el caso sub examine, se encuentran llenos los extremos legales previstos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente; en lo que respecta al artículo 236.
1.- Se ha cometido un hecho punible con la presunción de delictivo (fomus comissi delicti), que merece una sanción de privación de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar la intervención criminal del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA como Cooperador Inmediato del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en la segunda figura delictiva del artículo 83 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano CHERVISX HOSSA PALACIOS.
Los motivos, ciertos, bastantes y suficientes son los ut supra indicados. Por lo tanto este Juzgador en la argumentación presuntiva extrae de los mismos una presunción relativa de culpabilidad quedando habilitado para dictar la medida cautelar de aseguramiento idónea y proporcional por el delito cometido.
En lo que respecta al numeral 3º del referido artículo, existe el peligro de fuga desarrollado en el artículo 237 del Código adjetivo penal el numeral 2º la pena que pudiera llegar a imponerse es de 5 años de sanción de Privación de Libertad, y el numeral 3º Uno de los delitos cometidos es de los considerados “graves” de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo letra “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al extinguirse la vida humana, sobre el peligro de obstaculización, se verifica el cumplimiento del artículo 238 numeral 2, este decisor estima fundadamente que el imputado influirá sobre la víctima, testigos y expertos para que se comporten reticentemente, negándose a asistir a las citaciones que le hagan los órganos policiales y de administración de justicia, o que aún asistiendo se nieguen a declarar; en el caso particular y concreto pueda influir determinante en el testimonio que puedan rendir la testigo , MANAMAS ALVAREZ OSMARY MARIANA , en cuanto a los artículos mencionados se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, se acordó la medida cautelar asegurativa de las resultas del proceso penal, decretándose en contra del imputado de autos la DETENCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como producto del proceso intelectual valorativo de los plurales elementos de convicción existentes en las actas procesales, por ello el Juzgador que con tal carácter suscribe en base a presunciones Hominis arriba a un razonamiento presuntivo probabilístico (elementos positivos superan a los negativos) relativo de culpabilidad, siendo proporcional la medida cautelar impuesta por el hecho atribuido al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA como Cooperador Inmediato del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en la segunda figura delictiva del artículo 83 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano CHERVISX HOSSA PALACIOS.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, y por Argumento a Fortiori (necesariamente), siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Imposición de la medida cautelar de Detención Judicial no han variado, lo procedente y ajustado a derecho es se ratificar la medida cautelar decretada en fecha: 05/08/14. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULOIII
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de fecha: 02/09/14 efectuada por la Defensora Pública Cuarta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. YAMILET CONTRERAS, mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 05/08/14 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por su intervención criminal como Cooperador Inmediato del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en la segunda figura delictiva del artículo 83 en relación con el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, cometido en agravio del ciudadano CHERVISX HOSSA PALACIOS, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en los artículo 236 numerales 1, 2, 3 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se RATIFICA la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN JUDICIAL impuesta en fecha: 05/08/14 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Notifíquese a la víctima y a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Nueve (09) días del mes de Septiembre de Dos mil Catorce (2014). Año 204º y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MÁRQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000302ª
SUNTO : 1CA-2137-14
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