REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000284
PARTE ACTORA: DARWIN YEMAR GARCÍA MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRANSPORTE ANDINO II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. JOHANN PEDRAZA TORRES, ABELARDO RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano DARWIN YEMAR GARCÍA MALDONADO, titular de la cédula de identidad No 10.156.737, asistido por el Abogado en ejercicio MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.807, por una parte y por la otra, el ciudadano EDUARDO MORA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 16.612.658, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la demandada COOPERATIVA DE TRANSPORTE ANDINO II, C.A., identificada en autos, asistido por los Abogados en ejercicio JOHANN PEDRAZA TORRES y ABELARDO RAMÍREZ, Inpreabogado N° 91.028 y 74.441 respectivamente. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 34.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Dos (02) partes iguales de Bs.17.000,oo cada una en las fechas siguientes: La primera parte el Diez (10) de Octubre de 2014 y la Segunda y última parte el Veinte (20) de octubre de 2014, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales enterarán al Tribunal para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma convenida. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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