REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-012176
ASUNTO : SP21-P-2013-012176
CAPITULO I
Vista la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-0012176, seguida por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra de JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Medellín Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/12/1989, de 24 años de edad, no posee documento de identidad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor y maestro de construcción, residenciado en la Fría por la calle principal colinas de Paraíso detrás de la bodega de la Seora Belén, Estado Táchira, teléfono 02775413728, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores. El imputado está acompañado en este acto por su abogada Defensora Publica ABG. FELMARY MARQUEZ y ODOMAIRA ROSALES, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Mediante ACTA POLICIAL CR.1-DF.12-2CIA. SIP-120, suscrita por efectivos de la tropa profesional de la Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia de los siguientes hechos: en fecha 04 de Agosto de 2013 siendo aproximadamente las 05:30 de la mañana encontrándonos en comisión en la jurisdicción de Pregonero del Municipio Uribante Estado Táchira, se efectuó la detención preventiva de tres (03) ciudadanos de nacionalidad venezolana y uno (01) de nacionalidad extranjera quienes se movilizaban en dos (02) Vehículos tipo moto una conducida por el ciudadano ROJAS VILLAMIZAR LUIS ENRRIQUE , titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.151.537 y la otra conducida por el ciudadano CARRERO JAIMES MONTEVECCHI, titular de la cedula Nro. V-26.862.298, que al ser sorprendidos por estar presuntamente incursos en el delito de robo y hurto de vehículo automotor se les dio la voz de alto y una vez neutralizados se efectuó al chequeo de la documentación personal, donde dos (02) de ellos portaban su identificación y los otros dos (02) ciudadanos sin identificación , uno de ellos manifestó que se encuentra bajo presentación por robo genérico , se les efectuó un chequeo corporal no consiguiéndoles ningún objeto que no pudieran tener en su poder observando que cargaban una (01) capucha de color negro, una (01) máscara negra y una pañueleta blanca con las cuales tapaban sus rostros , fueron identificados plenamente como 1. Ciudadano ROJAS VILLAMIZAR LUIS ENRRIQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-24.151.537 residenciado actualmente en colinas del paraíso casa Nro. 7, calle principal de la fría Estado-Táchira, 2. Ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, de nacionalidad extranjera, natural de Medellín Antioquia de la republica de Colombia, residenciado actualmente en el sector del paraíso calle principal de la fría detrás de la bodega de Belén La Fría, Estado- Táchira, 3. Ciudadano JHONATAN ALEJANDRO CANTOR VALBUENA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-25.169.277, residenciado actualmente en el paraíso calle principal la Fría Estado -Táchira, 4. Ciudadano CARRERO JAIMES MONTEVECCHI, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula Nro. V-26.862.298, residenciado actualmente en la calle principal la fría Estado –Táchira, posteriormente a la detención de los ciudadanos se presento en el comando una ciudadana de nacionalidad venezolana quien identifico una de la motos como la que le habían robado el día viernes 02 de Agosto en el sector donde fueron capturados los ciudadanos pudiendo identificar a dos (02) de ellos como los autores del robo, no formularon la renuncia en ningún momento para no poner en riesgo su integridad física, se realizo un patrullaje en compañía de la personas aledañas del sector pudiendo consiguiendo escondido entre la maleza un (01) arma tipo revolver de fabricación casera sin serial visible de un tiro con un (01) cartucho presuntamente de 9mm.
Posteriormente, al momento de recibir los aprehendidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, se procedió a requisar a los ciudadanos, y se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón que vestía el aprehendido JAIMES MONTEVECCHI CARRERO, una sustancia ilícita que resultó ser seis gramos con ciento treinta miligramos de marihuana.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Medellín Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/12/1989, de 24 años de edad, no posee documento de identidad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor y maestro de construcción, residenciado en la Fría por la calle principal colinas de Paraíso detrás de la bodega de la Seora Belén, Estado Táchira, teléfono 02775413728, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. JORGE CONTRERAS, quien expone: “Solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado quien me ha manifestado su voluntad de querer admitir los hechos, todo”.
C) Luego de admitida la acusación, se impuso al imputado JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, , de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó el ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG. FELMARY MARQUEZ, quien expuso: “Ciudadano Juez mi representado ha manifestado que padece cáncer de cuello en tal razón solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar sea otorgada una medida menos gravosa petición que se realiza a fin de que mi defendido puede realizarse tratamiento médico correspondiente, revisadas como han sido las actuaciones y vista la manifestación de voluntad hecha por mi defendido libre de apremio y coacción de cualquier tipo y en la que, expresa acogerse a una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la admisión de hechos no queda mas a este defensor que a solicitud de el ratificar la misma solicitando se le imponga dicho supuesto previsto en el artículo 375 de nuestra norma adjetiva penal se le imponga la pena de rigor solidándole estime aplicarle la rebaja a la mitad partiendo desde el termino mínimo, así mismo ciudadano Juez mi representado ha manifestado que padece cáncer de cuello en tal razón solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar sea otorgada una medida menos gravosa, mi representado tiene la voluntad a estar sub judice sometido al proceso solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de la cual ha venido cumpliendo rigurosamente y por ultimo en lo que respecta al vehiculo incautado y visto que mi defendido ha manifestado que el propietario se lo esta reclamando siendo propiedad de un tercero solicito muy respetuosamente no decrete el comiso de dicho bien en espera de que esta tercera persona requiera ante su despacho o ante el juez de ejecución correspondiente la devolución del mismo, solicito copia simple de la presente acta es todo”. Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra de JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Medellín Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/12/1989, de 24 años de edad, no posee documento de identidad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor y maestro de construcción, residenciado en la Fría por la calle principal colinas de Paraíso detrás de la bodega de la Seora Belén, Estado Táchira, teléfono 02775413728, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, y las ofrecidas por la defensa en esta audiencia, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos
Ante petición expresa del acusado JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, quien señaló haberse apoderado mediante violencia de un vehículo automotor tipo motocicleta, y haber poseido partes de motocicleta proveniente del hurto o robo, razón por la que se estima haberse cometido el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
El tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores tiene una pena de 9 a 17 años de presidio, cuyo término medio es de 13 años, siendo la pena a imponer.
El tipo penal de APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, tiene una pena de 3 a 5 años de prisión, cuyo término medio es de dos años; debiendo rebajarse a la mitad en virtud de la conversión de la pena a presidio, quedando en un año de presidio, y luego, sumarse las dos terceras partes para su acumulación, es decir, ocho meses de prisión, que al sumar las dos penas totalizan 13 años y ocho meses de prisión, por la comisión de ambos tipos penales.
Considerando que el imputado no tiene mala conducta predelictual, se rebaja ocho meses de presidio, conforme el artículo 74.4 del Código Penal, quedando una pena por imponer de OCHO AÑOS DE PRESIDIO.
Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, atendiendo a todas las circunstancias, rebaja un tercio de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de OCHO AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, y así se decide.
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVNTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores, ante la invariabilidad de las circunstancias que motivaron su imposición.
SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:45 AM, respecto al imputado JONATHAN ALEJANDRO CANTOR VALBUENA, recluido en el Internado Judicial de lagunillas, Estado Mérida. Trasládese al imputado.
CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad colombiano, natural de la Medellín Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 15/12/1989, de 24 años de edad, no posee documento de identidad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio agricultor y maestro de construcción, residenciado en la Fría por la calle principal colinas de Paraíso detrás de la bodega de la Seora Belén, Estado Táchira, teléfono 02775413728, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Condena al ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVNTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JOSE FERNANDO HERRERA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05 y 06 numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores , de conformidad con el artículo 233 del Código Orgánico Procesal Penal y APROVECHAMIENTO VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículos Automotores. QUINTO: SE FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día LUNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 10:45 AM, respecto al imputado JONATHAN ALEJANDRO CANTOR VALBUENA, recluido en el Internado Judicial de lagunillas, Estado Mérida. Trasládese al imputado.
Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Diarícese, regístrese y déjese copia.
GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. LIDICER CARDENAS
SECRETARIA
CAUSA Nº 6C- SP21-P-2013-012176
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