REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-011484
ASUNTO : SJ22-P-2013-000133


Celebrada la respectiva Audiencia Preliminar, visto el acto conclusivo de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, contra de: JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1976 de 37 años de edad, soltero de profesión y oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.992.719, con domicilio Barrio el Lobo, calle 3 casa S/N San Cristóbal, estado Táchira. A quien le formula acusación por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción.

El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inició en fecha 11 de julio de 2005, en virtud de Denuncia Nº 509 de fecha 24 de junio de 2005, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Inteligencia, formulada por el ciudadano MONTES MARTINEZ RICARDO, quien refiere que funcionarios policiales adscritos a ese organismo en fecha 19 de mayo de 2005, siendo las 08:45 horas de la noche, quienes se encontraban trabajando en el Puesto Policial del Terminal de Pasajeros ordenaron al autobús Expresos Los Llanos que parara en las afueras del Terminal, los bajaron del autobús que iba con destino a Caracas, llevándolos hasta la casilla policial, le hicieron inspección al compañero que andaba con él y le manifestaron que los documentos del señor eran falsos y que él era el responsable, le pidieron tres millones de bolívares y le indicaron que era un delito muy grave, les revisaron la cartera y para el momento tenían la cantidad de un millón ochocientos veinticinco mil bolívares, los cuales los agarraron dejándoles solo la cantidad de veinte mil bolívares a cada uno, dejándolos seguir su camino.
Asimismo, se destaca Denuncia Nº 510 de la misma fecha en la cual el ciudadano RICHARD ALEXANDER YSAGA, en su condición de hijo del denunciante y víctima, expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la actuación irregular atribuida a funcionarios policiales en el Terminal de Pasajeros.
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) EL Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de: JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, a quien le formula acusación por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción.
Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados.
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, Defensor del imputado BERNARDO ALBERTO CAÑAS, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…Ciudadana Juez, no me opongo a la acusación fiscal y le informó que en conversaciones sostenidas con mi defendido me ha manifestado voluntariamente libre de coacción y sin apremio el deseo de admitir los hechos, se le imponga la respectiva pena y le sean otorgadas las rebajas de ley, es todo”

DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:
1.-) Denuncia Nº 509, de fecha 24 de junio de 2005, rendida por el ciudadano MONTES MARTÍNEZ RICARDO, quien en su condición de denunciante y víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la intervención a su persona por parte de funcionarios policiales ubicados en el Terminal de Pasajeros, quienes de forma indebida le quitaron la cantidad de 1.825.000 bolívares (hoy 1825 bolívares) alegando que el compañero de viaje tenía sus documentos de identidad falsos.
2.-) Denuncia Nº 510 de fecha 24 de junio de 2005, rendida por el ciudadano RICHARD ALEXANDER YSAGA, quien en su condición de testigo expone:
“…el 19 de mayo de 2005 a las 08:45 de la noche se subieron dos agentes de la Policía del estado Táchira a la Unidad de Expresos Los Llanos y bajaron a un señor y a mi papá, lo llevaron al Puesto de la Policía del Terminal, yo viendo la situación de que el autobús nos iba a dejar me bajé, en el momento en que me bajé y los agentes vieron que yo había llegado, uno de los agentes tenía un pasaporte del compañero y entonces al ver mi presencia en la puerta, uno de los agentes le dijo a mi papá y a su compañero que entraran al dormitorio, le pregunté al Sargento que pasaba, me dijo que me quedara callado que teníamos un problema muy grave, yo salí y di una vuelta, entre por otro lado a las adyacencias del Terminal y ellos todos tres agentes estaban en el cuarto y tenían la puerta semi abierta y al compañero los estaban extorsionando, chantajeando, amedrentando de que los iban a llevar a Santa Ana a dar un paseo, alegando de que llevaban documentos falsos y de que mi papá era un falsificador de documentos y que por eso le podían meter catorce años en Santa Ana y les estaban revisando todo y les dieron el dinero y empezaban a ver que solución encontraban, entonces los agentes dijeron que les iban a quitar todo el dinero, unos de los agentes tenía todo el dinero y ordenó que los metieran al calabozo, entonces el Sargento decía que les dejaran para el pasaje y mi papá le dijo al sargento que por qué permitía eso y el sargento contesto “que ellos son autónomos de hacer cumplir la ley”, mi papá se percató que yo estaba en la puerta y me hizo señas que me fuera, el sargento se dio cuenta, yo me fui y dos de los tres agentes empezaron a seguirme y yo me escondí a la salida del Terminal, el chofer del autobús paro donde se paga la tasa de salida y yo regresé y mi papá y el compañero venían saliendo sin el dinero”.
3.-) Rol de Servicio Diurno y Nocturno de los efectivos destacados en el Terminal de Pasajeros el día 19 de mayo de 2005, correspondiéndole a los efectivos cuyas placas son las siguientes: S/2do 1422, 842, 2104, 972, 1859. Asimismo, en la Orden del Día Nº 139, de la misma fecha se observa que en el servicio de:
.- Oficial de Día se encuentra asignado el Sargento Segundo 1422, Luis Guerra.
.- En el servicio Nocturno se encuentran asignados:
.- Primer Turno de Ronda: Agente 972 Nuñez.
.- Segundo Turno de Ronda: Agente 1859 Mendoza.
.- Tercer Turno de Ronda: Agente 2104 Cáceres.
.- Personal Franco: Distinguido 842.
4.-) Control de Novedades de fecha 19 de mayo de 2005 correspondiente al Terminal de Pasajeros, Comisaria Metropolitana, donde se deja constancias:
“…que siendo las 09:30 horas salieron los efectivos 2104, 1859, al mando del Agente 972 Núñez y bajo la supervisión del Sargento/2do 1422 Luis Guerra con la finalidad de efectuar recorridos constantes por todas las instalaciones de este terminal de pasajeros, regresando a las 11:45 horas con la novedad de haber chequeado la documentación a treinta (30) ciudadanos con sus respectivos equipajes. Asimismo inspección de 10 transportes de servicio público, sin novedad”.
5.-) Comunicación Nº 1117/05 de fecha 11 de julio de 2005, suscrito por el ciudadano Sub/Comisario Alfredo Castañeda Delgado, Jefe de la Comisaría Metropolitana, Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual informa que el ciudadano Núñez Moreno Luis Alberto, fue dado de baja con carácter de expulsión el día 06/11/1998 con la credencial 1838, reincorporado el día 28/05/1999 con la credencial Nº 972.
6.-) Certificación de Cargo del ciudadano Núñez Moreno Luis Alberto, titular de la cedula de identidad Nº 12.235.781, placa 972, en el cargo de Agente de Orden Público.
7.-) Certificación de Cargo del ciudadano Johan Manuel Mendoza Toloza, titular de la cedula de identidad Nº 12.992.719, con el cargo de Agente Placa 1859, de fecha 01 de enero de 1996.
8.-) Certificación de Cargo del ciudadano Luis Alberto Guerra Mojica, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.520, con el cargo de Agente de Orden Público, placa 1422, de fecha 1 de mayo de 1987.
9.-) Certificación de cargo del ciudadano César José Cáceres Celis, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.836, con el cargo de Agente de Orden Público, placa 2104, de fecha 17 de enero del 2002.
10.-) Certificación de Cargo del ciudadano Víctor Julio Quintero Parra, titular de la cédula de identidad Nº 11.016.418, placa 842, con el cargo de Agente de Orden Público, de fecha 1 de enero de 1995.
11.-) Comunicación Nº SUB/DIR 0217, de fecha 21 de enero de 2008, emanado de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual informa que los funcionarios policiales:
- GUERRA MOJICA LUIS, residenciado en Zorca Providencia detrás del Galpón Nº B-74, teléfono 0416-2797060, se encuentra INCAPACITADO desde el 08/08/05.
- QUINTERO PARRA VICTOR, residenciado en calle 9, carrera 3 Nº 2-36, Barrio Ocumare, San Antonio, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
- CACERES CELIS CESAR, residenciado en Santa Ana, Barrio Santa Teresa calle 13, carrera 1 Nº 8, teléfono 0276-7667707, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
- MENDOZA TOLOZA JOHAN, residenciado en Urbanización La Castra, Bloque 19, Apto 4-05, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478051, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
12.-) Comunicación Nº SUB/DIR 0441, de fecha 11 de febrero de 2008, emanado de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual informa que el funcionario policial NUÑEZ MORENO LUIS, Placa 972, residenciado en Santa Ana, Barrio Santa Teresa, calle 13 con carrera 1 Nº 8 Estado Táchira, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
13.-) Expediente Administrativo Disciplinario Nº A/I 116/2005, incoado en contra de los ciudadanos: S/2DO 1422 LUIS GUERRA, AGENTE 1859 MENDOZA JHOAN, AGENTE 2104 CACERES CESAR y AGENTE 972 LUIS NUÑEZ, quienes fueron exentos de responsabilidad por no existir suficientes elementos de convicción que comprometiera su responsabilidad disciplinaria.

De los medios de prueba del Ministerio Público

1.-) Declaración del ciudadano MONTES MARTÍNEZ RICARDO.
2.-) Declaración del ciudadano RICHARD ALEXANDER YSAGA.

Para su exhibición e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 2° del 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.-) Rol de Servicio Diurno y Nocturno de los efectivos destacados en el Terminal de Pasajeros el día 19 de mayo de 2005, correspondiéndole a los efectivos cuyas placas son las siguientes: S/2do 1422, 842, 2104, 972, 1859. Asimismo, en la Orden del Día Nº 139, de la misma fecha.
2.-) Control de Novedades de fecha 19 de mayo de 2005 correspondiente al Terminal de Pasajeros, Comisaria Metropolitana.
3.-) Comunicación Nº 1117/05 de fecha 11 de julio de 2005, suscrito por el ciudadano Sub/Comisario Alfredo Castañeda Delgado, Jefe de la Comisaría Metropolitana, Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual informa que el ciudadano Nuñez Moreno Luis Alberto, fue dado de baja con carácter de expulsión el día 06/11/1998 con la credencial 1838, reincorporado el día 28/05/1999 con la credencial Nº 972.
4.-) Certificación de Cargo del ciudadano Luis Alberto Guerra Mojica, titular de la cédula de identidad Nº 3.621.520, con el cargo de Agente de Orden Público, placa 1422, de fecha 1 de mayo de 1987.
5.-) Certificación de cargo del ciudadano César José Cáceres Celis, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.836, con el cargo de Agente de Orden Público, placa 2104, de fecha 17 de enero del 2002.
6.-) Comunicación Nº SUB/DIR 0217, de fecha 21 de enero de 2008, emanado de la Policía del Estado Táchira, mediante el cual informa que los funcionarios policiales:
- GUERRA MOJICA LUIS, residenciado en Zorca Providencia detrás del Galpón Nº B-74, teléfono 0416-2797060, se encuentra INCAPACITADO desde el 08/08/05.
- QUINTERO PARRA VICTOR, residenciado en calle 9, carrera 3 Nº 2-36, Barrio Ocumare, San Antonio, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
- CACERES CELIS CESAR, residenciado en Santa Ana, Barrio Santa Teresa calle 13, carrera 1 Nº 8, teléfono 0276-7667707, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
-MENDOZA TOLOZA JOHAN, residenciado en Urbanización La Castra, Bloque 19, Apto 4-05, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3478051, fue dado de baja en fecha 28/07/2006.
7.-) Expediente Administrativo Disciplinario Nº A/I 116/2005, incoado en contra de los ciudadanos: S/2DO 1422 LUIS GUERRA, AGENTE 1859 MENDOZA JHOAN, AGENTE 2104 CACERES CESAR y AGENTE 972 LUIS NUÑEZ, quienes fueron exentos de responsabilidad por no existir suficientes elementos de convicción que comprometiera su responsabilidad disciplinaria.

Observa este Tribunal de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, queda acreditado durante el desarrollo de la investigación se determinó que efectivamente el imputado de autos se encontraban destacados en el Terminal de Pasajeros de esta entidad para el día de los hechos, es decir, para el día 19 de mayo de 2005 a las 08:45 horas de la noche, y ciertamente en las novedades ocurridas en la fecha que indica la víctima, el imputado de autos realizó un operativo de chequeo a la documentación de treinta ciudadanos con sus respectivos equipajes, es decir, las actividades desplegadas los relacionan con lo denunciado por la víctima, ello aunado a lo manifestado por uno de los testigos presenciales del hecho, lesionando de esta manera los principios que rigen la administración pública de la institución a la cual se encontraban adscritos, constriñéndolo a entregar el dinero que portaba para ese momento dentro del ejercicio de sus funciones, configurándose de esta manera el punible invocado.
Hechos que configuran el Precepto Jurídico aplicable a la conducta asumida y demostrada en autos por el imputado JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, que establece:

Artículo 72: “Fuera de aquellos casos expresamente tipificados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegalmente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la administración pública, será penado con prisión de uno (01) a cinco (05) años y multa de hasta el 50% de la utilidad procurada”.

A al efecto hacen procedente ADMITIR EN TOTALIDAD LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra de JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA; por encontrarse ajustada a derecho cuanto a la calificación jurídica y los medios de prueba ofrecidos, los cuales han sido de obtención lícita, son pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos investigados.

En lo que respecta a la solicitud de SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JOHAN MENDOZA TOLOZA, por el delito de
PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

Al respecto se observa del resultado de la investigación que el MONTES MARTINEZ RICARDO, refiere que funcionarios policiales adscritos a ese organismo en fecha 19 de mayo de 2005, siendo las 08:45 horas de la noche, quienes se encontraban trabajando en el Puesto Policial del Terminal de Pasajeros ordenaron al autobús Expresos Los Llanos que parara en las afueras del Terminal, los bajaron del autobús que iba con destino a Caracas, llevándolos hasta la casilla policial, le hicieron inspección al compañero que andaba con él y le manifestaron que los documentos del señor eran falsos y que él era el responsable, le pidieron tres millones de bolívares y le indicaron que era un delito muy grave, les revisaron la cartera y para el momento tenían la cantidad de un millón ochocientos veinticinco mil bolívares, los cuales los agarraron dejándoles solo la cantidad de veinte mil bolívares a cada uno, dejándolos seguir su camino.
Asimismo, se destaca Denuncia Nº 510 de la misma fecha en la cual el ciudadano RICHARD ALEXANDER YSAGA, en su condición de hijo del denunciante y víctima, expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar relacionadas con la actuación irregular atribuida a funcionarios policiales en el Terminal de Pasajeros.
Hechos que no pueden constituir en modo alguno acreditado la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, pues no se desprende de las diligencias de investigación recabadas por la Ministerio Público, elementos de convicción serios y concretos que hagan presumir la existencia del delito señalado. De modo, que al no encontrarse acreditada ninguna acción realizada por el imputado, lo procedente es tal y como lo solicita el Ministerio Público decretar SOBRESEIMIENTO por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL IMPUTADO Y LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. A lo que el imputado manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando:
“…ciudadana Juez, admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito me sean concedidas las rebajas de ley, es todo”

Concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, señaló:
“…esta representación fiscal no presenta objeción en cuanto a la admisión de los hechos formulada por el imputado y deja a criterio del tribunal la pena a imponer, es todo””
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Sobre este particular, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ El procedimiento por admisión de los hechos, tendrá lugar audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El juez o jueza, deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los caso de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niños y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que cusen grave daño al patrimonio público y la administración público, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”

Ahora bien, ante lo manifestado de manera libre y voluntaria, por el imputado JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, quien admite ser responsable de la comisión del delito OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción. Este Tribunal procede a emitir una sentencia Condenatoria, en los siguientes términos:

El tipo penal de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, establece una sanción de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION. En aplicación a lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, impone la de DOS (02) AÑOS DE PRISION.
Y en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede efectuar la rebaja de un tercio de la pena impuesta, OCHO (08) MESES. Quedando como pena definitiva UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y la ley especial.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal al imputado JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1976 de 37 años de edad, soltero de profesión y oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.992.719, con domicilio Barrio el Lobo, calle 3 casa S/N San Cristóbal, estado Táchira. A quien le formula acusación por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: de conformidad con el artículo 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la MINISTERIO PÚBLICO, en contra del imputado: JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1976 de 37 años de edad, soltero de profesión y oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.992.719, con domicilio Barrio el Lobo, calle 3 casa S/N San Cristóbal, estado Táchira. A quien le formula acusación por el delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. Esto es la calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1976 de 37 años de edad, soltero de profesión y oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.992.719, con domicilio Barrio el Lobo, calle 3 casa S/N San Cristóbal, estado Táchira, por el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.
TERCERO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONDENA al: JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1976 de 37 años de edad, soltero de profesión y oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.992.719, con domicilio Barrio el Lobo, calle 3 casa S/N San Cristóbal, estado Táchira, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción. Así mismo se condenan al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal.
CUARTO: EXONERA a los imputados antes señalado, al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272, del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a favor del acusado: JOHAN MANUEL MENDOZA TOLOZA, venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, nacido en fecha 25-07-1976 de 37 años de edad, soltero de profesión y oficio comerciante, titular de la cedula de identidad No. 12.992.719, con domicilio Barrio el Lobo, calle 3 casa S/N San Cristóbal, estado Táchira, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley contra la Corrupción.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de EJECUCIÓN de EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, a quien corresponda.

LA JUEZ,


ABG. NÉLIDA IRIS CORREDOR

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA MARQUEZ TORRES.


6:10 PM