REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-017382
ASUNTO : SP21-P-2013-017382


Celebrada la respectiva Audiencia Preliminar, visto el acto conclusivo de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS

Según acta policial N° 1-13-2-3 SEG-SIP-029 de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2013, corre al folio 03 de las actuaciones, y la cual aparece suscrita por funcionarios actuantes, los hechos son los siguientes:
“…siendo las 14:30 horas de la tarde encontrándonos de servicio en el punto de control fijo de Guarumito, ubicado en la vía principal de Guarumito Parroquia Ribas Berti del municipio Ayacucho estado Táchira, observamos que se acercaba al punto de control por la via que conduce desde la población de Guarumito Municipio Ayacucho a la autopista La Fria- San Felix del Estado Táchira, un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-350, COLOR ROJO, Placa: A06ED0A, procediendo el Sm1 Delgadillo Rojas Jhonny a detener la marcha del vehículo, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado el vehículo se le indico l conductor que por favor bajara del mismo y enseñar su documento de identidad y documento de propiedad del mismo vehículo mostrando este una actitud nerviosa, descendiendo del vehículo quien vestía un pantalón blue jean, una franela de rayas negras con blanco, unas botas deportivas negras con verde, de contextura delgada, pelo negro color de piel oscura de estatura media, el mismo se identifico con una cedula de identidad laminada a nombre de EMILIANO PARRA MEJIAS, cedula de identidad N° 11.196.422, fecha de nacimiento 02-06-1972, estado civil, casado, natural de caracas, residenciado en: caracas Distrito Capital, calle Las Torres sector Loa Jardines casa N° 12, igualmente presento un documento de propiedad del vehiculo certificado de Registro de vehículo signado con el numero 130100008017 a nombre el ciudadano: Jhony Gabriel Daza Mendoza, cedula de identidad: 7.448.156 con las siguientes características: Marca: Ford, Año: 1973, COLOR ROJO, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Modelo F-350, Placa: A06ED0A, Serial de motor: V-8, serial de carrocería: AJF37N73576, Uso: Carga. Posteriormente el Sm1 Delgadillo Rojas Jhonny le solicito al ciudadano Emiliano Parra Mejías que estacionara mencionado vehículo en el patio ubicado dentro de las instalaciones del comando de la Guardia de Guarumito ya que se le iba efectuar un chequeo a dicho vehículo, seguidamente el SM3 Guerrero Zambrano José y el SM3 Porras Tarazona William procedieron a efectuar una inspección al vehículo camión 350, color rojo placas: Placa: A06ED0A por cada una de las partes de la carrocería del vehículo don del SM3 Guerrero Zambrano José procedió con un semoviente canino llamado THOR a efectuar la inspección al referido vehículo donde el mencionado canino le dio l alerta al guía –can en l aparte trasera del vehículo específicamente e en los dos cauchos de repuesto donde le pregunto al ciudadano conductor si transportaba alguna sustancia dentro del vehículo , el mismo respondió que no transportaba nada ilegal que podían revisar todo el vehículo, motivo por el cual fue llevado del vehículo a un área denominada fosa, ubicada en las instalaciones del comando de Guarumito, donde permite inspeccionar el vehículo por la parte inferior, donde no se observo nada y cuando se procedía a revisar de manera minuciosa los dos (2) cauchos de repuesto, el ciudadano EMIIIANO PARRA MEJIAS, conductor del vehículo continuando con la actitud sospechosa y con mucho nerviosismo, se le informo que se iba a revisar esos repuestos, motivo por el cual siendo aproximadamente las 15:25 horas de la tarde los efectivos SM/3 GUERRERO ZAMBRANO JOSE Y SM/3 PORRAS TARAZONA WILIAM, procedieron a con mencionado ciudadano a una cauchera ubicada aproximadamente a un kilómetro el comando de Guarumito de la Guardia Nacional Bolivariana, al llegar a la cauchera aproximadamente a las 15:30 horas, fuimos atendidos, el ciudadano JAIRO SALAS a quien se le tomo como testigo Nro. 1, quien manifestó ser el propietario de dicho establecimiento, y se le solicito la colaboración para desmontar dichos cauchos de repuestos ubicados en la parte trasera del vehículo, por lo que el SM/3 GUERRERO ZAMBRANO JOSE procedió a buscar dos testigos más para realizar el desmontaje y revisión de dichos cauchos, siendo identificado el testigo Nro. 2 como CARLOS RINCON y testigo Nro. 3 como RICHARD SUAREZ, luego en presencia de mencionados testigos y el mencionado cauchero se procedió a desmontar los dos cauchos de repuesto, el SM/3 GUERRERO ZAMBRANO JOSE al sacarle el aire a los dos cauchos de repuesto pudo percibir un olor fuerte a pintura y pega de zapato, luego el cauchero procedió a montar a la maquina el caucho “A”, el cual iba ubicado en el lado derecho parte trasera del vehículo con las siguientes características COLOR: NEGRO, MARCA: MAXIS 751 LT285/75R168PR/122/119M, con un Rin metálico COLOR GRIS, y con la ayuda de un instrumento de trabajo llamado leva, logro separar el caucho del Rin en presencia de los testigos, donde se observó en el interior de dicho caucho unos envoltorios de forma rectangular tipo panela envueltos con un material sintético de color azul y otros envoltorios de forma rectangular tipo panela envueltos con un material sintético de color negro, los cuales se encontraban adheridos a mencionado caucho con pega de zapato color amarillo, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano EMILIANO PARRA MEJIAS, cédula de identidad V-11.196.422, a quien se le leyó los derechos del imputado ya que se encontraba incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica de Drogas, luego el cauchero procedió a montar en la máquina el caucho B , en presencia de los testigos, con las siguientes características MARCA FEDERAL COURAGIAAT LT285/75R1612R/1190, con un rin metálico COLOR NEGRO, con la ayuda del instrumento llamado leva procedió a separar el caucho del rin, donde se observó en el interior del mismo varios envoltorios de forma rectangular tipo panela envueltos en material sintético tipo panela de color azul, posteriormente se procedió a desmontar uno por uno los seis (6) cauchos que traía rodando el vehículo, donde al verificar en su interior no se les observo nada……….. Seguidamente nos trasladamos en presencia de los testigos y el mencionado detenido a la sede del comando Guaramito, siendo aproximadamente las 16:20 horas, se procedió a bajar EL CAUCHO A Y EL CAUCHO B, donde el sargento SM/3 PORRAS TARAZONA WILLIAN con la ayuda de un objeto contundente cuchillo procedió a abrir el CAUCHO A donde se extrajo la cantidad de 12 envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético color azul los cuales en su interior contenía una hierba de color verde y olor fuerte y penetrante, según sus características se presume sea la droga denominada marihuana y seis (6) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro los cuales contenían en su interior un polvo compacto de color blanco y de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea la droga denominada cocaína……… Luego el SM/3 PORRAS TARAZONA WILLIAM procedió a abrir el CAUCHO B donde se extrajo dieciocho (18) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color azul, los cuales en su interior contenía una hierba de color verde de olor fuerte y penetrante según sus características se presume sea la droga denominada marihuana…… luego se procedió a pesar la presunta droga incautada en el CAUCHO A, se pesó la droga que según sus características se presume sea la droga denominada MARIHUANA lo cual dio como resultado un peso bruto aproximado de SEIS KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (6.600 KGS) y los seis envoltorios que según sus características se presume sea la droga denominada COCAINA arrojo un peso bruto aproximado de SEIS KILOS CON SEISCIENTOS GRAMOS (6.600 KGS), posteriormente del CAUCHO B, se peso la droga que según sus características sea la droga denominada MARIHUANA arrojando estos un peso bruto aproximado de NUEVE KILOS CON OCHOCIENTOS KILOGRAMOS (9.800 KGS), para un total entre el CAUCHO A y el CAUCHO B de DIECISEIS KILOS CON CUATROCIENTOS GRAMOS (16.400 KGS) de la presunta droga. Luego se procedió en presencia de los testigos que el ciudadano detenido EMILIANO PARRA MEJÍAS, cédula de identidad V- 11.196.422, que mostrara todos los objetos que portaba en el interior de los bolsillos del pantalón pudiendo observar y contar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.3960,00) en billetes de circulación nacional especificados de la siguiente manera cuarenta y dos (42) billetes de denominación cincuenta (50) bolívares y noventa y tres (93) billetes de denominación veinte (20) bolívares, y DOCE MIL PESOS (12.000,00 PESOS) en billetes de circulación extranjera colombiana especificados de la siguiente manera dos billetes de cinco mil pesos (5.000) y un billete de dos mil pesos (2.000).
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) EL Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de: EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados.

B) La Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa del imputado, para que ABG. ODOMAIRA ROSALES PAREDES: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. Y al efecto expreso al Tribunal:
“…ciudadana Juez en conversaciones sostenidas con mi defendido quien me ha manifestado su voluntad de acogerse por el procedimiento especial de admisión de los hechos solicito al Tribunal le imponga sobre él mismo a los fines de que éste manifieste si efectivamente sostiene su voluntad, es todo”
C) En este estado, la Juez impuso al imputado EMILIANO PARRA MEJÍAS, el significado de la presente audiencia; asimismo, le impuso del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5, del artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la precalificación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate, o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable quien manifestó:
“…ciudadana Juez, en este momento no deseo declarar, es todo”

DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa los siguientes elementos de convicción:
1.- Según acta policial N° 1-13-2-3 SEG-SIP-029 de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2013, corre al folio 03 de las actuaciones, y la cual aparece suscrita por funcionarios actuantes JOSE GUERRERO ZAMBRANO, JHONNY DELGADILLO ROJAS Y WILLIAM PORRAS TARAZONA, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de aprehensión del imputado y la incautación de la droga.

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha lunes 23 de diciembre de 2013, rendida por un ciudadano de nombre JAIRO SALAS, quien señala lo siguiente:
“… yo me encontraba trabajando en una cauchera de mi propiedad llamada Sonajas, en la vía principal a Guarumito, cuando llegó una comisión de la Guardia Nacional del puesto de Guarumito, en camión color rojo 350 acompañados de un señor mayor de color negro, y luego estando allí llamaron dos señores más que pasaban por la vía, uno de los guardias me pidió el favor que yo los ayudara a bajar y desarmar los cauchos de camión en el que ellos venían, lo cual yo acepte, los primeros cauchos en bajar fueron los dos de repuestos, un sargento le saco el aire a esos dos cauchos, al momento que salía el aire dijo que olía a pintura o pega de zapato, luego monte el primer caucho a la máquina y con leva, destape el caucho y vi unos paquetes azules y unos paquetes negros dentro del caucho, luego monte el otro caucho y al destaparlo vi otros paquetes azules, luego termine de bajar los otros cauchos del camión que al repararlos no vi nada, posteriormente me montaron al camión rojo y cuando luego me pidieron que sirviera de testigo nos llevaron al puesto de la Guardia de Guarumito, al llegar bajamos los dos cauchos del camión, un guardia corto los cauchos con un cuchillo, y de un caucho saco doce paquetes azules y seis paquetes negros, luego del otro caucho sacaron dieciocho paquetes azules, luego un guardia agarro un paquete azul y me enseño que era forma rectangular o de panela y vi venia adentro un monte verde de olor fuerte después abrió unos paquetes negros y vi una pasta blanca de olor fuerte, allí fue que el guardia me dijo que eso era presuntamente droga, es todo…”

3.- Al folio ocho (08) corre inserto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha lunes 23 de diciembre de 2013, rendida por un ciudadano de nombre RINCON CARLOS, quien señala lo siguiente:
“…Yo me dirigía en un camión 350 de color blanco que me presto mi cuñado para la población de Guarumito a visitar a mi suegra, cuando iba vi a un guardia, me paro me dijo que necesitaba la colaboración de ser testigo que le iban a revisar unos cauchos a un carro, vi que era un camión 350 rojo marca Ford, cuando llegamos allá donde estaba el carro el camión, era una cauchera y estaba otro guardia con tres señores, el guardia me explicó que ese carro lo conducía un señor negro, y que ellos le iban a bajar los cauchos para revisarlos, ya que creían que ese señor negro llevaba algo hay, entonces el señor de la cauchera bajo los dos cauchos de repuesto que traía el camión rojo, uno de los guardias le saco el aire a los cauchos, y dijo que olía a pintura, el cauchero agarro el caucho y lo monto en un aparato que ellos utilizan, cuando medio una palanca en el caucho despegarlo del rin vi unas bolsas azules y otras bolsas negras, y nos encontrábamos un guardia y otro muchacho que tenían como testigo, el otro guardia agarro al señor de color negro y le dijo que estaba preso, bajaron ese caucho y montaron el otro caucho de repuesto, el señor de la cauchera volvió a meter la palanca en otro caucho y vi que eran otras bolsas azules, luego el cauchero bajo todos los cauchos que tenía el camión y los abrieron como los otros dos cauchos de repuesto, pero esos venían vacíos no traían nada, después los guardias montaron los cauchos de repuesto a la plataforma del camión y nos dijeron que tenían que acompañarlos al comando, nos montamos un guardia, el cauchero, el otro señor de testigo y yo, al llegar al comando bajaron los dos cauchos del camión, un guardia fue y busco un cuchillo y corto los dos cauchos, de uno de los cauchos sacaron dieciocho paquetes azules, luego un guardia me enseño uno de los paquetes azules y vi que era de forma de una panela lo destapo y adentro había una hierba verde y tenia un olor penetrante después abrió unos de los paquetes negros y vi una como un polvo blanco y también con olor penetrante, el guardia me dijo que eso era presuntamente droga, después le dijeron al señor de color negro que sacara todo lo que tenía en los bolsillos y lo colocara en una mesa vi que saco un teléfono marca Samsung negro con vinotinto, billetes de plata venezolana de 50 y 20 bolívares luego un guardia contó el billete 42 billetes de 50 bolívares y 93 billetes de 20 bolívares dos billetes de cinco mil pesos colombianos y uno de dos mil pesos colombianos, es todo…”

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha lunes 23 de diciembre de 2013, rendida por un ciudadano de nombre MONCADA RICHARD, quien señala lo siguiente:
“…Yo me dirigía en mi moto desde la población de Guarumito hasta la localidad de la Fría cuando iba pasando por una cauchera, cerca de la escuela las Sonajas, un guardia Nacional, me paro me dijo que sirviera de testigo para revisar un Camión 350 color rojo que tenían estacionado allí, lo cual yo acepte, al acercarme al lugar se encontraba un señor mayor de color negro, el dueño de la cauchera y otro guardia nacional, bajaron los dos cauchos de repuesto, luego el dueño de la cauchera monto el caucho en una máquina, al ser separados el caucho del rin vi unos paquetes azules y otros paquetes de color negro dentro del caucho, luego montaron el otro caucho que al ser separado del rin vi otros paquetes azules, bajaron los otros cauchos del carro pero al ser separados no vi nada, posteriormente nos montaron en la plataforma del camión rojo y los cauchos donde estaban los paquetes y nos llevaron hasta el comando de la Guardia de Guarumito, allí bajaron los dos cauchos del camión, un guardia corto con un cuchillo los dos cauchos, de uno de los cauchos saco doce paquetes azules y seis paquetes negros, luego del otro caucho sacaron dieciocho paquetes azules, luego un guardia me enseño unos paquetes azules y vi que era de forma de una panela lo destapo y adentro había una hierba verde y olía feo después abrió uno de los paquetes negros y vi una como un polvo blanco y también olía feo, el guardia me dijo que eso era presuntamente droga, después le dijeron el señor de color negro que sacara todo lo que tenía en los bolsillos y lo colocara en una mesa vi billetes de plata venezolana de 50 bs y de 20 bs luego un guardia contó el billete 42 billetes de 50 bs y 93 billetes de 20 bs, dos billetes de cinco mil pesos colombianos y uno de dos mil pesos y un teléfono marca Samsung negro con vino-tinto, es todo…”

5.- Resultado de Oficio N° 1-13-2-SO-SEG-SIP-586, de fecha 24 de diciembre de 2013.

6.- Acta de Peritación DO.LC.LR1.DIR.DQ.6055 de fecha 24-12-2013, realizada por el funcionario SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, señalando: Treinta (30) envoltorios de forma rectangular elaborados en material plástico transparente y cinta adhesiva de color azul, contentivo de marial vegetal color pardo verdoso olor fuerte. Se identificaron los con los números 01 al 30 y seis (06) envoltorios de forma rectangular elaborados en material plástico transparente, material plástico de color negro, material de caucho color negro y cinta adhesiva color transparente, contentivos de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta olor fuerte, se identificaron con los números del 31 al 36. Prueba realizada muestras 01 al 30: Para Marihuana Resultado: POSITIVO. Pesaje: Muestras del 01 al 30 PESO BRUTO QUINTE (15) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS. PESO NETO CATORCE (14) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS. Pesaje muestra del 31 al 36 PESO BRUTO: seis (06) kilos con (06) KILOS. RESULTADO POSITIVO PARA COCAINA.
7.- Dictamen Pericial Químico de Barrido No. DO.LC.LR1.DIR.DQ.6056 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, a dos cauchos (02) o neumáticos con Ring de hierro. Los cuales resultaron Negativos para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- Dictamen Pericial Químico No. DO.LC.LLR1.DIR.DQ.6055, de fecha 24-12-2013, suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE EVELIO SIERRA CASDTRO, realizado a Una (09 bolsa elaborada de material sintético transparente, asegurada con el precinto no. 074233 contentivo en su interior de una muestra representativa de material vegetal color pardo verdoso olor fuerte identificada con los números 01- al 30 y una muestra representativa de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta olor fuerte, se identificaron con los números 31 al 36. CONCLUSION: la evidencia peritada e identificada con los números 01 al 30 corresponde a MARIHUANA. La evidencia peritada e identificada con los números 31 al 36 corresponde a COCAINA.

9.- Dictamen Pericial Botánica No. DO.LC.LR1.DIR.DB.2014./0166 de fecha 12-01-2014, suscrita por el Teniente ELKIN MAURICIO FALLA BOCANEGRA, experto adscrito al laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Realizado a una (01) bolsa plástica transparente, contentiva de restos vegetales de color pardo verdoso secos con trozos compactados y desmenuzados, con semillas la cual se identificó en acta de peritación NO. DO. LC.LR1.DQ.6055 de fecha 21.12.2014, los cuales resultaron POSITIVO PARA MARIHUANA.
10.- Dictamen Pericial de Grafotécnico No. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6057 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SAGENTO MAOR DE TERCERA PEÑA CHACON JOGLY A. experto adscrito al laboratorio Científico de la Guardia Nacional, realizado a: .- cuarenta y dos (42) piezas del Banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES. – Dos (02) piezas del banco de República de Colombia de la denominación de CINCO MIL PESOS (5.000 $).- Una pieza del Banco de la República de Colombia de la denominación de DOS MIL PESOS (2.000 $). Concluyendo que los mismos son AUTENTICOS.
11.- Dictamen Pericial Químico de Barrido NO. DO.LC.LR1.DIR.DQ.6066 de fecha 24.12.2013 suscrito por el experto TENEIENTE LUIS SANDOVAL, a un (01) vehículo marca FORD. MODELO F.350, PLACAS A06EDOA, año 1973, color ROJO USO CARGA CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA. Resultando NEGATIVO para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
12.-Dictamen Pericial Grafotécnico No. DO. LC.LR1.DIR.DF.2013/6061 de fecha 12.01.2014 realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACEVEDO QUINERO EDDY, a una cedula de identidad DAZA MENDOZA No. 11.196.422 a nombre de PARRA MEJIAS EMILIANO. Y un CERTIFICADO DE RESGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano JHONNY GABRIEL DAZA MENDOZA.
13.- Dictamen Pericial de estudio Técnico NO. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6060, de fecha 02-02-2014, suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, A DOS (02) CAUCHOS COLOR NEGRO. Arrojando como resultado: LA OERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS DE FORMA PARALELEPIPEDO (RECTANGULO) DENTRO DE LA PARTE INTERNA DE LOS CAUCHOS DESCRITOS ANTERIORMENTE.

14.- Resultado de la comunicación No. 20-F29.0013-2014 de fecha 02-01.2014.

De los medios de prueba del Ministerio Público

EXPERTOS:

1.- Resultado de Oficio N° 1-13-2-SO-SEG-SIP-586, de fecha 24 de diciembre de 2013.

2.- Acta de Peritación DO.LC.LR1.DIR.DQ.6055 de fecha 24-12-2013, realizada por el funcionario SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, señalando: Treinta (30) envoltorios de forma rectangular elaborados en material plástico transparente y cinta adhesiva de color azul, contentivo de marial vegetal color pardo verdoso olor fuerte. Se identificaron los con los números 01 al 30 y seis (06) envoltorios de forma rectangular elaborados en material plástico transparente, material plástico de color negro, material de caucho color negro y cinta adhesiva color transparente, contentivos de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta olor fuerte, se identificaron con los números del 31 al 36. Prueba realizada muestras 01 al 30: Para Marihuana Resultado: POSITIVO. Pesaje: Muestras del 01 al 30 PESO BRUTO QUINTE (15) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS. PESO NETO CATORCE (14) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS. Pesaje muestra del 31 al 36 PESO BRUTO: seis (06) kilos con (06) KILOS. RESULTADO POSITIVO PARA COCAINA.

3.- Dictamen Pericial Químico de Barrido No. DO.LC.LR1.DIR.DQ.6056 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, a dos cauchos (02) o neumáticos con Ring de hierro. Los cuales resultaron Negativos para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

4.- Dictamen Pericial Químico No. DO.LC.LLR1.DIR.DQ.6055, de fecha 24-12-2013, suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE EVELIO SIERRA CASDTRO, realizado a Una (09 bolsa elaborada de material sintético transparente, asegurada con el precinto no. 074233 contentivo en su interior de una muestra representativa de material vegetal color pardo verdoso olor fuerte identificada con los números 01- al 30 y una muestra representativa de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta olor fuerte, se identificaron con los números 31 al 36. CONCLUSION: la evidencia peritada e identificada con los números 01 al 30 corresponde a MARIHUANA. La evidencia peritada e identificada con los números 31 al 36 corresponde a COCAINA.

5.- - Dictamen Pericial Botánica No. DO.LC.LR1.DIR.DB.2014./0166 de fecha 12-01-2014, suscrita por el Teniente ELKIN MAURICIO FALLA BOCANEGRA, experto adscrito al laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Realizado a una (01) bolsa plástica transparente, contentiva de restos vegetales de color pardo verdoso secos con trozos compactados y desmenuzados, con semillas la cual se identificó en acta de peritación NO. DO. LC.LR1.DQ.6055 de fecha 21.12.2014, los cuales resultaron POSITIVO PARA MARIHUANA.

6.- Dictamen Pericial de Grafotécnico No. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6057 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SAGENTO MAOR DE TERCERA PEÑA CHACON JOGLY A. experto adscrito al laboratorio Científico de la Guardia Nacional, realizado a: .- cuarenta y dos (42) piezas del Banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES. – Dos (02) piezas del banco de República de Colombia de la denominación de CINCO MIL PESOS (5.000 $).- Una pieza del Banco de la República de Colombia de la denominación de DOS MIL PESOS (2.000 $). Concluyendo que los mismos son AUTENTICOS.

7.- Dictamen Pericial Químico de Barrido NO. DO.LC.LR1.DIR.DQ.6066 de fecha 24.12.2013 suscrito por el experto TENEIENTE LUIS SANDOVAL, a un (01) vehículo marca FORD. MODELO F.350, PLACAS A06EDOA, año 1973, color ROJO USO CARGA CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA. Resultando NEGATIVO para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8.- -Dictamen Pericial Grafotécnico No. DO. LC.LR1.DIR.DF.2013/6061 de fecha 12.01.2014 realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACEVEDO QUINERO EDDY, a una cedula de identidad DAZA MENDOZA No. 11.196.422 a nombre de PARRA MEJIAS EMILIANO. Y un CERTIFICADO DE RESGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano JHONNY GABRIEL DAZA MENDOZA.

9.- Dictamen Pericial de estudio Técnico NO. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6060, de fecha 02-02-2014, suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, A DOS (02) CAUCHOS COLOR NEGRO. Arrojando como resultado: LA OERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS DE FORMA PARALELEPIPEDO (RECTANGULO) DENTRO DE LA PARTE INTERNA DE LOS CAUCHOS DESCRITOS ANTERIORMENTE.

10.- Resultado de la comunicación No. 20-F29.0013-2014 de fecha 02-01.2014.

TESTIMONIALES

.- Declaración de los funcionarios SARGENTO JOSE GUERRERO ZAMBRANO, JHONNY DELGADILLO ROJAS Y WILLIAM PORRAS TARAZONA.
.- Declaración del ciudadano JAIRO SALAS.
.- Declaración del ciudadano CARLOS RINCON.
.- Declaración del ciudadano RICHARD MONCADA.

DOCUMENTALES:

1.- Resultado de Oficio N° 1-13-2-SO-SEG-SIP-586, de fecha 24 de diciembre de 2013.

2.- Acta de Peritación DO.LC.LR1.DIR.DQ.6055 de fecha 24-12-2013, realizada por el funcionario SIERRA CASTRO, adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, señalando: Treinta (30) envoltorios de forma rectangular elaborados en material plástico transparente y cinta adhesiva de color azul, contentivo de marial vegetal color pardo verdoso olor fuerte. Se identificaron los con los números 01 al 30 y seis (06) envoltorios de forma rectangular elaborados en material plástico transparente, material plástico de color negro, material de caucho color negro y cinta adhesiva color transparente, contentivos de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta olor fuerte, se identificaron con los números del 31 al 36. Prueba realizada muestras 01 al 30: Para Marihuana Resultado: POSITIVO. Pesaje: Muestras del 01 al 30 PESO BRUTO QUINTE (15) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS. PESO NETO CATORCE (14) KILOS CON QUINIENTOS (500) GRAMOS. Pesaje muestra del 31 al 36 PESO BRUTO: seis (06) kilos con (06) KILOS. RESULTADO POSITIVO PARA COCAINA.
3.- Dictamen Pericial Químico de Barrido No. DO.LC.LR1.DIR.DQ.6056 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE EVELIO SIERRA CASTRO, experto adscrito al Laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional, a dos cauchos (02) o neumáticos con Ring de hierro. Los cuales resultaron Negativos para Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Dictamen Pericial Químico No. DO.LC.LLR1.DIR.DQ.6055, de fecha 24-12-2013, suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JOSE EVELIO SIERRA CASDTRO, realizado a Una (09 bolsa elaborada de material sintético transparente, asegurada con el precinto no. 074233 contentivo en su interior de una muestra representativa de material vegetal color pardo verdoso olor fuerte identificada con los números 01- al 30 y una muestra representativa de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia compacta olor fuerte, se identificaron con los números 31 al 36. CONCLUSION: la evidencia peritada e identificada con los números 01 al 30 corresponde a MARIHUANA. La evidencia peritada e identificada con los números 31 al 36 corresponde a COCAINA.
5.- Dictamen Pericial Botánica No. DO.LC.LR1.DIR.DB.2014./0166 de fecha 12-01-2014, suscrita por el Teniente ELKIN MAURICIO FALLA BOCANEGRA, experto adscrito al laboratorio Científico Regional No. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Realizado a una (01) bolsa plástica transparente, contentiva de restos vegetales de color pardo verdoso secos con trozos compactados y desmenuzados, con semillas la cual se identificó en acta de peritación NO. DO. LC.LR1.DQ.6055 de fecha 21.12.2014, los cuales resultaron POSITIVO PARA MARIHUANA.
6.- Dictamen Pericial de Grafotécnico No. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6057 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SAGENTO MAOR DE TERCERA PEÑA CHACON JOGLY A. experto adscrito al laboratorio Científico de la Guardia Nacional, realizado a: .- cuarenta y dos (42) piezas del Banco de la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de CINCUENTA BOLIVARES. – Dos (02) piezas del banco de República de Colombia de la denominación de CINCO MIL PESOS (5.000 $).- Una pieza del Banco de la República de Colombia de la denominación de DOS MIL PESOS (2.000 $). Concluyendo que los mismos son AUTENTICOS.
7.- Dictamen Pericial Químico de Barrido NO. DO.LC.LR1.DIR.DQ.6066 de fecha 24.12.2013 suscrito por el experto TENEIENTE LUIS SANDOVAL, a un (01) vehículo marca FORD. MODELO F.350, PLACAS A06EDOA, año 1973, color ROJO USO CARGA CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA. Resultando NEGATIVO para sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8.- -Dictamen Pericial Grafotécnico No. DO. LC.LR1.DIR.DF.2013/6061 de fecha 12.01.2014 realizado por el experto SARGENTO MAYOR DE TERCERA ACEVEDO QUINERO EDDY, a una cedula de identidad DAZA MENDOZA No. 11.196.422 a nombre de PARRA MEJIAS EMILIANO. Y un CERTIFICADO DE RESGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano JHONNY GABRIEL DAZA MENDOZA.
9.- Dictamen Pericial de estudio Técnico NO. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6060, de fecha 02-02-2014, suscrito por el experto SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS, A DOS (02) CAUCHOS COLOR NEGRO. Arrojando como resultado: LA OERFECTA ENCUADRABILIDAD DE LOS DIECIOCHO (18) ENVOLTORIOS DE FORMA PARALELEPIPEDO (RECTANGULO) DENTRO DE LA PARTE INTERNA DE LOS CAUCHOS DESCRITOS ANTERIORMENTE.

10.- Resultado de la comunicación No. 20-F29.0013-2014 de fecha 02-01.2014.
Ahora bien, del resultado de la investigación realizada por el Ministerio Público, se determinó que la detención del imputado, se produce siendo las 14:30 horas de la tarde encontrándose de servicio los funcionarios adscritos del punto de control fijo de Guarumito, ubicado en la vía principal de Guarumito Parroquia Ribas Berti del municipio Ayacucho Estado Táchira, observando un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo F-350, COLOR ROJO, Placa: A06ED0A, procediendo el SM/1 DELGADILLO ROJAS JHONNY a detener la marcha del vehículo, indicándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, mostrando este una actitud nerviosa, el mismo se identificó con una cedula de identidad laminada a nombre de EMILIANO PARRA MEJIAS, cedula de identidad N° 11.196.422, fecha de nacimiento 02-06-1972, estado civil, casado, natural de caracas, igualmente presento un documento de propiedad del vehículo certificado de Registro de vehículo signado con el numero 130100008017, seguidamente el SM3 Guerrero Zambrano José y el SM3 Porras Tarazona William procedieron a efectuar una inspección al vehículo camión 350, color rojo placas: Placa: A06ED0A por cada una de las partes de la carrocería del vehículo donde el SM3 Guerrero Zambrano José procedió con un semoviente canino llamado THOR a efectuar la inspección al referido vehículo donde el mencionado canino le dio alerta al guía en la aparte trasera del vehículo específicamente en los dos cauchos de repuesto; luego se le informo al ciudadano EMILIANO PARRA que se iba a revisar esos repuestos, motivo por el cual siendo aproximadamente las 15:25 horas de la tarde los efectivos procedieron con el mencionado ciudadano a una cauchera ubicada aproximadamente a un kilómetro el comando de Guarumito de la Guardia Nacional Bolivariana, y en presencia de los testigos se procedió a desmontar los cauchos donde se extrajo del CAUCHO “A” la cantidad de 12 envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético color azul los cuales en su interior contenía una hierba de color verde y olor fuerte y penetrante, según sus características se presume sea la droga denominada marihuana y seis (6) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color negro los cuales contenían en su interior un polvo compacto de color blanco y de olor fuerte y penetrante que por sus características se presume sea la droga denominada cocaína. Luego procedió a abrir el CAUCHO “B” donde se extrajo dieciocho (18) envoltorios de forma rectangular forrados en material sintético de color azul, los cuales en su interior contenía una hierva de color verde de olor fuerte y penetrante según sus características se presume sea la droga denominada marihuana. La cual según aparece ACTA DE PERITACIÓN NO: DO-LC-LR1.DIR-6663, de fecha 24 de diciembre de 2013, suscrita por los expertos SIERRA JOSE, GUERRERO JOSÉ Y FIGUEROA JHON, quienes señalan: que las evidencias encontradas en poder del imputado resultaron: Evidencia 01 al 30- peso bruto 15.500- peso neto 14.500 – POSITIVO PARA MARIHUANA. Evidencia 31 al 36- peso bruto 6.400- peso neto 6.000 – POSITIVO PARA COCAINA.
Hechos corroborados con las entrevistas rendidas por los ciudadanos JAIRO SALAS, RINCON CARLOS Y MONCADA RICHARD, insertos del folio 07 al 09 ACTA DE ENTREVISTA, quienes con contestes en señalar, que el día lunes 23 de diciembre del 2013, fueron interceptadas por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana. Quienes les solicitaron que sirvieran de testigos para hacerle un chequeo a un camión 350 rojo, conducido por un señor mayor, observando luego de la revisión de los dos cauchos de repuesto que poseía unos en paquetes azules y negro en el interior de los mismos, lo que tenía un olor fuerte y penetrante, indicando los efectivos que el polvo de color blanco era presunta droga denominada Cocaína y la sustancia de color verde era presunta droga denominada Marihuana. Así como también sacó de sus bolsillos un teléfono Samsung y billetes de plata venezolana y colombiana.
Configurándose así, la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por parte del imputado EMILIANO PARRA MEJÍAS, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72. Y a tal efecto hace procedente ADMITIR EN TOTALIDAD LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano; por encontrarse ajustada a derecho cuanto a la calificación jurídica y los medios de prueba ofrecidos, los cuales han sido de obtención lícita, son pertinentes y necesarios para la determinación de los hechos investigados.
DEL IMPUTADO Y LAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado: EMILIANO PARRA MEJÍAS, del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2. Que la pena correspondiente no exceda de OCHO (08) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. A lo que el imputado manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando:
“…Ciudadana juez admito los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, y solicito me imponga la pena correspondiente, es todo…”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora Privada ABG. ODOMAIA ROSALES PAREDES quien expuso:
“…oído lo manifestado por mi representado quien de manera voluntaria, sin apremio y libre de coacción decidió admitir los hecho, después de haberle explicado el procedimiento especial establecido en la vigencia anticipada del artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias jurídicas, es por lo que le solicito, se le sea aplicado este procedimiento con las respectivas rebajas de ley, y tome usted en consideración en el momento de imposición de la pena, las atenuantes de ley establecidas en el artículo 74, del Código Penal...”
En este estado se le concede el derecho de palabra a la representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
“…Ciudadana Juez, esta representación fiscal no presenta objeción alguna en lo manifestado en este acto por las partes, y cedo el derecho de palabra a usted a fin de imponer la pena correspondiente, es todo…”
-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Sobre este particular, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ El procedimiento por admisión de los hechos, tendrá lugar audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de las pruebas.
El juez o jueza, deberá informar al acusado o acusada, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del procedo en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los caso de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niños y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que cusen grave daño al patrimonio público y la administración público, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el juez o jueza solo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”


Ahora bien, ante lo manifestado de manera libre y voluntaria, por el imputado: EMILIANO PARRA MEJÍAS, quien admite ser responsable del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Al efecto este Tribunal procede a emitir una sentencia Condenatoria, conforme las previsiones del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:

El tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION. En aplicación a lo previsto en el artículo 37 y 74 ordinal 4 todos del Código Penal, impone la de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, con el aumento de la mitad de la pena como agravante según lo previsto en el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas, quedaría en VEINTIDOS (22) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION.

Y en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede efectuar la rebaja de la TERCERA PARTE de la pena impuesta, quedando como pena a imponer QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 24 de DICIEMBRE de 2013, contra el acusado EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. En virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron la privación.
En lo que respecta a los objetos incautados durante el procedimiento este tribunal acuerda:
.- Se ordena la confiscación del vehículo marca FORD. MODELO F.350, PLACAS A06EDOA, año 1973, color ROJO USO CARGA CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA.
.- Se ordena la confiscación del dinero incautado en dicho procedimiento y el cual aparece descrito en el Dictamen Pericial de Grafotécnico No. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6057 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SAGENTO MAYOR DE TERCERA PEÑA CHACON JOGLY A.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: de conformidad con el artículo 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; Esto es la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE CONDENA al ACUSADO EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en concordancia con el articulo 163 ordinal 11° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se condena al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal.
TERCERO: EXONERA al imputado antes señalado, al PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA CONFISCACION del vehículo marca FORD. MODELO F.350, PLACAS A06EDOA, año 1973, color ROJO USO CARGA CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA. Y el dinero incautado en dicho procedimiento y el cual aparece descrito en el Dictamen Pericial de Grafotécnico No. DO.LC.LR1.DIR.DF.2013/6057 de fecha 24-12-2013 suscrito por el experto SAGENTO MAOR DE TERCERA PEÑA CHACON JOGLY A.
QUINTO: SE MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado EMILIANO PARRA MEJIAS, de nacionalidad venezolana, natural de CARACAS, DISTRITO CAPITAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.196.422, nacido el 02/06/1972, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, y residenciada Caracas Distrito Capital Parroquia La Vega, sector Las Torres calle La Haciendita casa N° 72; dictada por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2013.-
Regístrese, déjese copia, y remítase la causa al Tribunal de EJECUCIÓN de EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponda.

LA JUEZ,


ABG. NÉLIDA IRIS CORREDOR

LA SECRETARIA,

ABG. YADIRA MARQUEZ TORRES.
6:05 PM