REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO




San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-000540
ASUNTO : SP21-P-2014-000540

Vista la solicitud formulada por la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, donde solicita el traslado de la acusada ICDALIS CECILIA JIMENEZ MENDEZ, al Servicio de Traumatología del Hospital Central, ya que la misma fue referida por el médico del Centro Penitenciario. A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto por el acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del mismo, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, por lo que se hace procedente acordar lo solicitado en el sentido de que se le preste atención médica, ordenándose su traslado el día VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de esta ciudad, a fin de que se valore y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Asimismo, este Tribunal niega lo peticionado por la mencionada directora en el sentido de que el permiso sea abierto de 15 dias a 30 dias, en virtud de que se trata de la salud de la acusada, la cual debe ser valorada en forma inmediata por un médico. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado: ICDALIS CECILIA JIMENEZ MENDEZ, el día VIERNES 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio de TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL CENTRAL, ubicado en la avenida Lucio Oquendo de esta ciudad, a fin de que se valore y se determine el tratamiento a seguir si fuere necesario. Este Tribunal niega lo peticionado por la mencionada directora en el sentido de que el permiso sea abierto de 15 dias a 30 dias, en virtud de que se trata de la salud de la acusada, la cual debe ser valorada en forma inmediata por un médico. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado del acusado al Centro Penitenciario de Occidente II, ANEXO FEMENINO.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. LUZ IRMA QUINTERO
SECRETARIA