REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2014-000054
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A.
APODERADOS DE LA OFERENTE: MÓNICA RANGEL VALBUENA
PARTE OFERIDA: ADRIAN ENRIQUE HIDALGO VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte oferida ADRIAN ENRIQUE HIDALGO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 19.286.128, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANDRÉS ELOY CARRILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.871, por una parte y por la otra, la abogada en ejercicio MÖNICA RANGEL VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. No 97.381, en su condición de apoderad judicial de la parte oferente sociedad mercantil “CORPORACIÓN TELESERVICIOS CTIA C.A. carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 31/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 11.376,31), los cuales son pagados en éste acto contentivo en cheque de Gerencia contra el Banco Banesco, signado con el No 00023643, de la cuenta corriente No 0134-0060-14-2120210001, a nombre del oferido.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE OFERENTE
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
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