REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-00034
ASUNTO INTERNO : 1EA-941-13
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 16/09/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 24/02/1996 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 29/08/2013 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes aplicando procedimiento de admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFCIETNE Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION y se le dispuso que cumpliera las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 13/02/2014 con obligación de presentarse cada 15 días, le realizaron su Síntesis Diagnostica en mayo 2014 enfatizando en la crianza de su hijo que trabajara y estudiara y en la orientación sexual, se fija revisión de sanción para el 13/08/2014 sin embargo se difiriere para el día de hoy 16/09/2014 recibiéndose Informe evolutivito que describe “…que IDENTIDAD OMITIDA se presenta cada 15, se muestra respetuosa en cada entrevista y atenta a las orientaciones, tiene apoyo de su progenitora, se le ha dificultado para retomar estudios de primaria tiene que sostener a su hijo, vive en hacinamiento, trabaja en un kiosco de comida cerca de su casa en playa vasito y ha participado en eventos en el Centro, en cuanto al Servicio Comunitario no lo ha comenzado....”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que es una muchacha tranquila que ha cumplido en el Centro solo que con los estudios se le ha dificultado retomarlo. La Defensora Pública consideró que ha cumplido casi con todo y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que debe continuar cumpliendo en especial retomar estudios y no se opone a la Revisión de sanción en la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el informe en general es favorable con la excepción de que debe hacer un esfuerzo y retomar estudios de 3er grado y por cuanto su niño que tiene 3 años está solo bajo su cargo y debe trabajar para mantenerse se le exonera del cumplimiento del Servicio Comunitario para darle prioridad a la crianza de su hijo y trabajar para mantenerlo, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta el 13/02/2016 o antes si los informes son bien favorables. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar hasta el 13/02/2016 o antes si los informes son bien favorables, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUE