REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-00473
ASUNTO INTERNO : 1EA-961-14
PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIONES
Realizada en la tarde del día de hoy 16/09/2014 Audiencia para informar sobre Captura por Incumplimiento de Sanción, donde la Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a la orden de este Despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/07/1993 actualmente de 20 años de edad, previa Orden de Captura emitida por este Tribunal por haberlo declarado en Rebeldía emitida el 21/05/2014 por no haber dado cumplimiento a sus sanciones en Libertad y solicita imponerlo de Privación de Libertad por el lapso de 6 meses, esto conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida privarlo de libertad, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Penal Juvenil:
Del análisis de la causa, se puede evidenciar que en fecha 21/01/2014 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declaro penalmente responsable a este joven IDENTIDAD OMITIDA previa rebeldía y captura por incumplimiento de cautelares y admitió hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo sancionaron a cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR UN (1) AÑO conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD POR TRES (3) MESES. Se dictó auto de Ejecución el 31/01/2014 fue fijada imposición para el 25/02/2014 no asiste se difirió también para marzo, abril y para Mayo 2014 sin atender el llamado del Tribunal inclusive citado con la policía del estado con la advertencia de captura, sin embargo no acude ni familiar alguno se apersonó ni la Defensa tiene conocimiento de su representando, además se recibió de la Unidad de Presentaciones que l joven IDENTIDAD OMITIDA nunca dio inicio a la cautelar impuesta por el Tribunal Segundo de Control ni en el 2010 ni en 2014 en ningún momento, por lo que el 21/05/2014 se Declara en Rebeldía y se ordena su Captura, la cual se hizo efectiva el día de ayer 15/09/2014 por la policía del Estado Miranda.
Ahora bien, en esta Audiencia donde es presentado este joven adulto previo cumplimiento de esta Orden de Captura, la Fiscalía lo puso a la orden del Tribunal y observando su desidia al cumplimiento y de no justificar pedía la Privativa por 6 meses, el joven se le dio el derecho de palabra informó que está viviendo en las Fuerzas Armadas en Mamo que trabaja allá prestando Servicio Militar y que lo agarraron en Miranda llevando un y la Defensa Pública pide se le de una oportunidad por cuando ha estado cumpliendo Servicio Militar, a preguntas del Tribunal al joven contestó que él sabía que tenía pendiente una causa y dejo de asistir.
En consecuencia esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en especial al joven, siendo que tiene pendiente cumplir sanción menos gravosa de 1 Año de Libertad Asistida conjuntamente con Servicio la Comunidad por 3 meses, se estuvo convocando desde Enero 2014 inclusive a través de la policía sin atender la convocatoria, aunado a que ya desde Control 2010 nunca cumplió la cautelar y le dictaron Captura en 2012 que se materializó en 2013 admitió hechos y le pusieron cautelar que tampoco cumplió de cuerdo a informe de presentaciones, por lo que se ha observado una reticencia al cumplimiento del proceso y por ende de la sanción que se le impuso en libertad, no acudió familiar alguno a velar por su integridad a pesar de estar detenido desde el día de ayer, observando que no tiene responsabilidad para cumplir la sanción, considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho imponer a IDENTIDAD OMITIDA Privativa de de Libertad por el lapso de DOS (2) MESES conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para el Centro Penitenciario San Juan de los Morros estado Guárico por contar con 20 años de edad, y por cuanto la aprehensión fue el 15/09/2014 estará recluido hasta el 15/11/2014, quedando así modificada con esta Privativa de Libertad las Sanción de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad, que le fue dispuesta en forma y lapso en la Sentencia respectiva, salvo que el joven a través de un familiar consignen constancia que efectivamente todo su incumplimiento se debió por estar prestando Servicio Militar y de ser así se le revisará esta sanción de inmediato y podrá modificársele por una menos gravosa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDA, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, con orden de Reclusión para la Penitenciaria General de Venezuela estado Guárico, por no haber dado cumplimiento a sanciones en libertad, quedando modificada con esta Privativa esas medidas en forma y lapso.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión, se ordenó Boleta de Encarcelación con orden de reclusión para la PGV y se ofició dejando sin efecto la Captura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ