REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-00015
ASUNTO INTERNO : 1EA-1010-14

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia en fecha 04/08/2014, publicada el 13/05/2014 por la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial del Estado Vargas confirmando la Decisión del Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde declaran responsable penalmente mediante procedimiento de Admisión de Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/12/1996 actualmente de 17 años de edad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y quedó condenado a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.
Siendo así esta Sentencia confirmada, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Ocho (8) días además de trabajar y/o estudiar consignando constancia, debiendo la Delegada designada por ese Centro presentar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 02/10/2014 a las 12 del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable penalmente en admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, quedando condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 02/10/2014 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ