REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-00025
ASUNTO INTERNO : 1EA-967-14
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa a Semilibertad) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 17/09/2014 efectuó Audiencia fijada de oficio de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/07/1996 actualmente de 18 años de edad, realizada con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Semilibertad y consecutivamente Libertad Asistida con Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 23/01/2014 publicada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de adolescentes quien en apertura aplicando el procedimiento de admisión de hechos y declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO AÑOS y SIETE (7) MESES. Se logra imponer Auto de Ejecución con cómputo para el 31/03/2014 y quedó recluido en Retén de Caraballeda provisionalmente por ser menor de edad para ese momento había cumplido 4 meses y 5 días y tiene consignado en el expediente dos (2) entrevistas en el Reten una de junio y otra de agosto 2014, además un Informe social y un esquema de los talleres que está recibiendo en el centro de Reclusión.
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública alegó que el joven IDENTIDAD OMITIDA está detenido desde el 25/11/2013 por lo que tiene cumplido aproximadamente 10 meses es decir mitad de la condena, tiene familiares que lo apoyan en el proceso, ha asistido a las misiones y es el que mejor se ha portado, está arrepentido y quiere seguir estudiando, por lo que se pide se modifique la Privativa por unas medidas menos gravosas comprometiéndose a portarse bien, también el joven IDENTIDAD OMITIDA en su derecho de palabra expresó que está arrepentido y que quiere seguir estudiando bachillerato y los cursos que estaba haciendo. Por su parte la representante del Ministerio Público alego para este caso: que observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene informe favorable y ha estado participando en todas las actividades del Retén, no obstante fue sancionado por un delito grave HOMICIDIO CALIFICADO al bien más sagrado que protege la constitución que es la vida por lo que va hacer oposición a la revisión y de tomar otra decisión la juez lo insta a seguir cumpliendo
Siendo todo esto así, en la Audiencia esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado y revisado su expediente con su cómputo y los informes consignados, se emitió el siguiente pronunciamiento: Se impuso actualización de Cómputo: observándose que el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado a UN (1) AÑO Y SIETE (7) MESES y desde su aprehensión efectuada el 25/11/2013 hasta el día de hoy (17/09/2014) que se hace la revisión ha cumplido NUEVE (9) MESES y 22 DIAS por consiguiente le falta por cumplir de esa Privativa NUEVE (9) MESES y 8 DIAS. Ahora bien en cuanto a la REVISION DE LA SANCION DE PRIVATIVIA DE LIBERTAD: Esta Decisora observa que si bien es cierto el joven prenombrado, tiene una condena por 1 Año y 7 Meses de Privativa de Libertad por un delito gravísimo como es un Homicidio Calificado aunque su autoría quedó en complicidad correspectiva y el cuantun lo bajan por la admisión de hechos, revisado el cómputo a este día de la revisión (17/09/2014) ha cumplido 9 meses y 22 días más la mitad de la condena, tomando también en cuenta que tiene un Informe Social de Julio que destaca: que reside con su padre y quien más lo visita es la madre que reside en Caracas, se lleva bien con todos, en la entrevista se muestra colaborador y receptivos a las orientaciones impartidas, dice que llegó a consumir drogas, que quiere seguir estudiando y el padre quiere llevárselo a Cumana, por lo que se observa que el Informe es bien favorable, por otra parte las dos (2) entrevistas en el Retén Junio y Agosto reflejan buen comportamiento que la familia lo visita y cumpliendo con lo encomendado en los cursos por las misiones bien entusiasmado con lo aprehendido electricidad, nivelación de estudios y de medio ambiente, a pesar de que no asistió familiar alguno a la Audiencia siempre han estado pendiente de él y refirieron que en estos momentos están atendiendo un familiar grave en Barquisimeto, y escuchado al joven que está arrepentido y quiere estudiar los cursos, esta Decisora considera que se le puede dar una oportunidad para ser devuelto a la sociedad, en consecuencia a pesar de que fue un delito gravísimo por el que fue condenado sin embargo teniendo informes conductuales favorables, además cumplido más de la mitad de la condena y con apoyo familiar y con miras a estudiar, considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho Declarar Con Lugar la petición de la Defensa Pública, y en consecuencia se SUSTITUYE la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas como son: SEMILIBERTAD (Régimen Abierto) que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía por el lapso de CUATRO (4) MESES debiendo obligatoriamente trabajar y prohibición expresa de acercarse ni proferir amenazas a las víctimas ni testigos de este procedimiento, allí finalizará el 17/01/2015 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el resto de la condena es decir cinco (5) MESES, hasta completar el termino de la Privativa dispuesta inicialmente, concluyendo todas sus medidas el 25/06/2015, estas últimas medidas con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación, oficiando lo correspondiente. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad a SEMILIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES que cumplirá en el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Agustín Méndez Urosa en Maiquetía debiendo obligatoriamente trabajar y no acercarse ni amenazar a las víctimas de este procedimiento allí finalizará el 17/01/2015 y sucesivamente cumplirá LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por cinco (5) MESES con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Seguir integrado al sistema laboral y de estudios presentando constancia al efecto y 3) no acercarse a las víctimas ni familiares de este procedimiento ni amenazas de ningún tipo, por lo que se acuerda su Libertad Restringida, debiendo finaliza todas sus medidas el 25/06/2015..
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro Supervisado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ