REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000043

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 18/09/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/12/1991 actualmente de 22 años de edad y escuchada de vida voz del Delegado del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido favorablemente con las sanciones de Libertad Asistida, Reglas de Conducta además del servicio Comunitario en forma cabal se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la causa se puede observar inserto en la tercera pieza a partir del folio 87 y siguientes Sentencia de fecha 27/09/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (5) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL aprehendido desde el 21/01/2010. Para Febrero 2012 se le acumula una causa con sanciones menos gravosas que se suspende hasta que pueda ser ejecutada, posteriormente para el 20/07/2012 se le realiza una nueva Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba máximo 2 años y como tenía Sentencia pendiente por 2 años de Reglas de Conducta y sucesivamente 1 año de Libertad Asistida y 6 meses de Servicio a la Comunidad, por lo que en acumulación de condenas deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA por DOS (02) AÑOS y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (02) AÑOS adicional y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (06) MESES, con presentaciones cada 8 días. Para el 09/05/2013 se le hace primera Revisión en libertad es declarada con lugar y se le alarga presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el 07/02/2014 recibido constancia de trabajo se realiza segunda revisión siendo bien favorable se le declara con lugar y se extiende presentaciones a cada 30 días
Ahora bien en esta tercera Audiencia de Revisión en libertad efectuada el día de hoy 18/09/2014 el Delegado del Centro de Orientación con informe consignado desde Agosto detalla: “...que el joven IDENTIDAD OMITIDA asiste puntualmente es colaborar y respetuoso con cada observación que se le hace, se ha logrado fortalecerle su autoestima, tiene apoyo incondicional de su familia tiene pareja y 2 niños, se muestra siempre comprometido a cumplir, observaron que mejoró muchísimo relaciones en la familia, se ha mantenido siempre laborando como albañil y taxista, no ha dado continuidad a los estudios a pesar de haberle indicado la importancia de ello y con relación al Servicio Comunitario lo concluyó en el Centro Catia la Mar iniciándolo en Caraballeda... Por su parte la Defensa Pública considera que a pesar de que falta algún tiempo para concluir sus medida ha cumplido con todo lo encomendado en un tiempo bastante largo por lo que pide la posibilidad de Cese de todas sus sanciones y la libertad plena. La Fiscalía lo felicitó y no se opone al Cese toda vez que cumplió con todas las expectativas en todas sus medidas a pesar de que le falta un tiempo ya es un hombre de 23 años con familia, se escuchó también a la madre que está sorprendida con su cambio y al joven que siempre tuvo paciencia para cumplir todo lo que le mandaban.
Siendo esto así; esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y revisado el Informe evolutivo tanto los 2 primeras revisión como el referente a esta Audiencia, observa que es bien favorable pues el IDENTIDAD OMITIDA cumplió en una primera fase privado de libertad con expedientes acumulados luego se le dio la oportunidad de terminar en libertad y lo ha hecho a cabalidad con todo lo encomendado salvo los estudios pero entendemos que le dan prioridad al trabajo por tener a su cargo esposa y 2 niños, siempre fue puntual con sus presentaciones iniciándola cada 8 días, con apoyo familiar estando n esta Audiencia su madre y ya hoy en día cuenta con 23 años de edad, respetuoso y atento a todas las recomendaciones dadas además se verificó el cumplimiento del Servicio Comunitario que realizó en los 2 Centros de atención Integral, por lo que escuchado a las partes en especial a la Defensa pedir su Cese y la Fiscalía no oponerse a ello, esta Decisora observa que el joven ha concientizado el daño causado, por lo que considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas, aún cuando para esta fecha le faltan algunos meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus sanciones en libertad, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para este joven se logró por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por total cumplimiento, así como el Servicio Comunitario, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven IDENTIDAD OMITIDA, con informe bien favorable al haber cumplido en principio privado y consecutivamente con todo lo encomendado de Libertad Asistida, Reglas de Conducta y el Servicio Comunitario y haberse logrado el fin último de la LOPNNA, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ









Abg. MARVIC VELASQUEZ