REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000177
ASUNTO INTERNO : 1EA-820-12

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29/05/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 95 Sentencia Definitiva de fecha 15/08/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando procedimiento de admisión de hechos por el delito de ACTOS LASCIVOS y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 11/09/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, en Diciembre 2012 consignó constancia de residencia, de estudios 4to. año y evaluación psiquiátrica, se realiza Primera Revisión de sanciones el 22/05/2013 se declara con lugar con buena evolución y se modifica las presentaciones a cada 30 días, se graduó de bachiller y consignó constancia de inscripción universitaria, posteriormente se efectúa segunda revisión de sanción el 12/12/2013 con muy buena evolución y se le extendió presentaciones y consigna inscripción en la UNEFA Ingeniería Mecánica, y para el 17/09/2014 se recibe informe para Cesar “… el joven IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cursando 2do. semestre de economía en la UNEFA hizo un cambio de carrera se supervisó y tiene buena conducta, no trabaja se mantiene estudiando y en deporte, participa en las actividades del Centro, ha reconocido errores del pasado, la Orientadora considera que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabalmente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 2 Años contados desde su imposición el 11/09/2012, con presentaciones inicial cada 15 días, luego 30 finalizando cada 45 días, graduándose de Bachiller y actualmente en 2do. semestre de Economía manteniéndose en actividades deportivas con superación de todo punto de vista, cumpliendo además con las asistencia a cursos, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ