REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000292
ASUNTO INTERNO : 1EA-926-13
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/12/1994 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa al folio 122 Sentencia Definitiva publicada el 23/07/2013 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicándole el procedimiento de admisión de Hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro muchacho del delito de HURTO CALIFICADO y los condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se les impuso Auto de Ejecución de esa Sentencia el 27/08/2013 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se logra realizar revisión de sanción el 07/05/2014 se le declara sin lugar por cuanto la evolución no estuvo favorable y se le mantuvo sus presentaciones a cada 15 días y debía culminar el Servicio Comunitario, finalmente ya para el día 17/09/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven LEONAIKEL cumplió con presentaciones, actualmente trabaja como ayudante de albañilería y moto taxi, está haciendo diligencias para ingresar al Servicio Militar, tiene afecto de su familia, en el ámbito estudiantil no está inserto, tiene pareja, participó en talleres y encuentros deportivos y en relación al servicio comunitario asistió en Caraballeda y en el núcleo d Catia la Mar demostrando responsabilidad…”, indicando la Delegada que el joven cumplió con todas sus medidas por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) Año contado desde el 27/08/2013 además del Servicio Comunitario por 6 meses y aún cuando en un primer momento no acató todas las obligaciones impuestas, sin embargo el último semestre estuvo bien encaminado cumpliendo con lo encomendado trabajando y con apoyo familiar, detalla el informe que cumplió con presentaciones y talleres y actividades programadas por el centro y también el Servicio Comunitario, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 27/08/2013, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ