REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000400
ASUNTO INTERNO : 1EA-788-11
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 24/09/2014 se efectuó de oficio Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/12/1993 actualmente de 20 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar inserto en la 3ra. pieza Sentencia Definitiva de fecha 18/04/2012 publicada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA condenado a cumplir en Debate la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA aprehendido desde el 27/10/2011 con posterior fianza al 02/04/2012, quedando privado en Sala el 13/04/2012. Para el 12/09/2013 se le realiza Revisión de Sanción y le es sustituida la Privativa por unas medidas menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a cumplir por el tiempo que le faltaba UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y 26 DIAS debiendo culminar el 08/05/2015, con presentaciones cada 8 días. Posteriormente se le efectúa segunda revisión esta vez en libertad el 27/03/2014 la cual tiene informe bien favorable y se declara con lugar y se le alargó presentaciones a cada 30 días.
Para el día de hoy 24/09/2014 se le hace nueva Revisión en libertad consignado el Informe evolutivo en esta misma fecha el cual describe y asi lo detallo la Delegada: “…que el joven ha dado cabal cumplimiento a sus presentaciones cada 30 días siempre con respeto, cuenta con apoyo familiar, se ha mantenido siempre laborando en construcción, es muy colaborador y participativo en las jornadas con apoyo con el grupo de tambor, no está estudiando tiene novia embarazada de 3 meses y quiere darle prioridad al trabajo, y manifiesta que en el barrio tiene problemas continuos con personas de dudosa reputación, ha concientizado su problemática legal y quiere culminar con éxito su medida…”. La Defensa destaca que el joven cumple con éxito todas las orientaciones, bien encaminado y con apoyo familiar, felicitándolo y pide al Tribunal la posibilidad de Cesarlo. Por su parte la Fiscalía considera que tiene informe bien positivo y lo insta a seguir cumpliendo como viene y debe retomar aunque sea un curso.
Así las cosas, oído a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Juzgadora expone la siguiente Decisión: Visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA su Informe en general es bien favorable, cumpliendo cabalmente sus presentaciones cada 30 días, participando además en todas las actividades convocadas con disciplina y apoyo musical, manteniéndose trabajando, observando que su representante siempre lo apoya y está presente en la Audiencia y desea llevárselo para el interior del país donde familiares, considera esta Decisora que si bien la evolución ha tenido una buena evolución para este momento no se puede otorgar la Cesación por haber sido procesado por delito grave de Homicidio con unas victimas que también tiene derecho a la justicia retributiva por lo que debe continuar en libertad restringida hasta finalizar su condena el 08/05/2015, sin embargo para este momento si es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada SESENTA (60) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto y se le otorga permiso para residir en el Interior del país y venir cada 2 meses para evitar la problemática de persecución en su barrio hasta que finalice el 08/05/2015 que se le puede otorgar su libertad plena. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Sesenta (60) días, debiendo continuar con las demás obligaciones, se le otorga permiso para residir en el Interior del país y venir cada 2 meses para evitar la problemática de persecución en su barrio hasta que finalice el 08/05/2015 que se le puede otorgar su libertad plena, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ