REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Septiembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000352
ASUNTO INTERNO : 1EA-890-13
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/03/1994 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente conformada por cuatro piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitiva publicada el 12/04/2013 por el Tribunal Accidental de Juicio Nº 68 de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando en apertura el procedimiento de admisión de Hechos y declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y quedó condenado a cumplir las sanciones de PRIVATRIVA DE LIBERTAD POR 10 MESES y adicional LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le impuso Auto de Ejecución de esa Sentencia el 31/05/2013 indicándose que tenía aprehendido desde el 03/10/2012.
En la fase de ejecución se logra efectuar Revisión de la Privativa el 21/06/2012 declarándose con lugar y se le sustituyó lo que le faltaba por medidas menos gravosas quedando a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO, UN (1) MES y 12 DIAS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES con presentaciones cada 8 días, posteriormente el 04/02/2014 se le realiza segunda revisión y se le declara con lugar debiendo iniciar de inmediato Servicio Comunitario y se le alargó presentaciones a cada 15 días, finalmente ya para el día 17/09/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven CHARLES CASTRO ha sido un poco inconstante con sus presentaciones labora en Ocumare del Tuy y se le dificulta asistir al C entro, siempre está atento a las orientaciones , es colaborador y respetuoso, reside con su madre, no ha retomado estudios, ha cumplido con talleres…”, indicando la Delegada que el joven cumplió con todas sus medidas incluyendo Servicio Comunitario por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) Año, 1 mes y 12 días contados desde el 21/06/2013 además del Servicio Comunitario por 6 meses y aún cuando el informe señala que sus presentaciones fueron inconstantes se debió a su trabajo en Ocumare del Tuy pero tiene apoyo familiar y es muy respetuoso y colaborador y ha asistido a varios talleres y dice el informe que también cumplió el Servicio Comunitario, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en primer término con Privativa de Libertad 10 meses seguidamente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 03/10/2012, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ