REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000291
ASUNTO INTERNO : 1EA-861-13
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/10/1996 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente conformada por dos piezas, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitiva publicada el 04/12/2012 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando en apertura el procedimiento de admisión de Hechos y declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN EJECUCION DE UN ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir las sanciones de PRIVATRIVA DE LIBERTAD POR 2 años. Se le impuso Auto de Ejecución de esa Sentencia CON CÓMPUTO el 24/01/2013 indicándose que tenía aprehendido desde el 20/08/2012.
En la fase de ejecución el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió Privado 1 año y 9 días en primer término en Caraballeda y luego en Ciudad Caracas con buena expectativa, hasta el 29/08/2013 se le realiza Revisión de la Privativa el declarándose con lugar y se le sustituyó lo que le faltaba por medidas menos gravosas quedando a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por ONCE(11) MESES y 21 DIAS debiendo culminar el 20/08/2014 con presentaciones cada 8 días, posteriormente en Octubre se recibe constancia de estudios en Fe y Alegría, se logra hacer la Revisión en libertad el 06/05/2014 y se le declara con lugar extendiendo sus presentaciones a cada 15 días, para el 08/08/2014 consigna constancia de trabajo como ayudante de carpintería y finalmente ya para el día 17/09/2014 se recibe Informe para Cesar donde se describe: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones, trabaja como ayudante de carpintería, siempre está atento a las orientaciones, es colaborador y respetuoso, tiene pareja embarazada, en estos momento no está estudiando dándole prioridad al trabajo, ha cumplido con talleres y ha tenido apoyo familiar…”, indicando la Delegada que el joven cumplió con todas sus medidas por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Privativa por 1 año y 9 días y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 11 meses y 21 días contados desde el 20/08/2012 y su informe señala que siempre sus presentaciones fueron cumplidas cabalmente primero cada 8 y luego alargadas a cada 15 manteniéndose trabajando con pareja y a la espera de un bebe con apoyo familiar y bien respetuoso y colaborador cumpliendo además con taller desarrollados por el Centro de Orientación, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido en primer término con Privativa de Libertad 1 año y 9 días seguidamente de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 11 meses y 21 días, contado desde el 20/08/2012, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ