REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000384
ASUNTO INTERNO : 1EA-945-13
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 25/09/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Carúpano el 13/10/1994 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede evidenciar que en data 11/11/2013 se dicto Auto de Ejecución de Sanción aceptando Declinatoria de Competencia del estado Monagas, teniendo pendiente este joven IDENTIDAD OMITIDA por cumplir las sanciones de LIBERTAD A SISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y 9 DIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO y FUGA, se logró imponer la ejecución de la Sentencia el 14/01/2014 con obligación de presentarse cada 15 días, se le realizó plan individual de ejecución a corto, mediano y largo plazo, se fijo primera Revisión para el 09/07/2014 no acudió y se difirió para el 07/08/2014 tampoco asistió, consigna una constancia de estar presentando Servicio Militar desde mayo 2014, se difirió para el día de hoy 25/09/2014 a cuya Audiencia asiste, teniendo el informe consignado desde julio que detalla “…que José fue inconstante con sus citas pautadas, cuando inicio estaba trabajando como moto taxi presentando constancia y recibo, desde el 23/05/2014 no ha asistido por haber ingresado el Servicio Militar y no llegó a participar en ninguna actividad programada por el Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que siempre estuvo trabajando, que su madre se comunicaba con el Centro para informar cualquier actividad y que estaba en el Servicio Militar y ha sido un gran apoyo hoy día vive en Caracas. La Defensora Pública consideró que ha cumplido y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía insta al joven a seguir en el servicio Militar y no se opone a la modificación de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que en principio fue inconstante con las presentaciones sin embargo su madre mantuvo informado al Centro y está desde Mayo presentando servicio Militar con constancia consignada al efecto, se toma en cuenta que su madre siempre lo acompaña y lo ha ayudado en su proceso penal asistiendo también en esta Audiencia, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA (45) DIAS y mantenerse cumpliendo el Servicio Militar hasta finalizar su condena el 29/01/2015. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días y mantenerse cumpliendo el Servicio Militar hasta finalizar su condena el 29/01/2015, revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ