REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000230
ASUNTO INTERNO : 1EA-032-13

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/07/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 103 que en fecha 14/08/2013 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO como coautor material y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y se impuso de la ejecución de esta Sentencia el 06/11/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, en mayo se solicitó informe si había cumplido para Cesar, ratificándose en dos oportunidad más, hasta que el 27/08/2014 lo consignan y detallan: “...Félix las presentaciones fueron inconstantes, estaba inserto en el ara de albañilería, vive actualmente con su pareja y sus 2 hijos, se muestra receptivo a las orientaciones impartidas, no está estudiando, ha recibido apoyo familiar, asistió a un taller el de Valores...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió medianamente con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses lo hizo en forma irregular aunque siempre respetuoso y colaborador, además asistió a un taller el de Valores, trabaja tiene pareja y con 2 hijos y ya con edad suficiente 19 años y apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido el debió adquirir concientización por el daño causado y se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de por Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ