REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-00358
ASUNTO INTERNO : 1EA-862-12
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 04/09/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/11/1994 actualmente de 19 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa en la segunda pieza inserto al folio 16 Sentencia Definitiva de fecha 18/12/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro adolescente aplicándole el procedimiento de admisión de Hechos lo declararon responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenaron a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES. Se logra imponer la Sentencia el 13/02/2013 con obligación de presentaciones cada 8 días. En Noviembre 2013 se efectúa primera Revisión se declara con lugar y se extiende presentaciones a cada 15 días que comenzara sus estudios superiores y el Servicio Comunitario.
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace fijada de oficio después de 3 convocatorias, el Delegado informó y así se destaca del informe consignado en Mayo 2014 que el joven IDENTIDAD OMITIDA se muestra respetuoso, niega consumo de drogas pero por su aspecto parece lo contrario se le ha impartido orientaciones al respecto con su madre tiene buenas relaciones, su madre está preocupada porque no tiene trabajo y a pesar de que culminó sus estudios no ha iniciado ninguna carrera se inscribió en un curso de administración que no culminó y no está laborando si ha participado en talleres y conversatorios, del Servicio Comunitario no se tiene información. La Defensora Pública considera que cumplido medianamente lo exhorta a retomar estudios y trabajar que son obligaciones impuestas en las reglas de conductas y pide la revisión, por su parte la Fiscalía se opone a la petición de la Defensa pues considera que no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal y pudiera hasta revocársele y pedirle Privativa de Libertad por su incumplimiento conforme al artículo 628 de la LONNA.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora en primer lugar que aunque el informe es de mayo el joven para este momento no ha comenzado a estudiar y ni siquiera sabe que carrera hacer, no se ha desempeñado en ninguna ga laborar a pesar de contar con 19 años de edad, el informe no señala nada del Servicio Comunitario y el Orientador no tiene conocimiento y el mismo joven esta desorientado al respecto, se le explicó que el simple hecho de acudir a presentaciones con respeto no es suficiente, debe respetarse a si mismo atendiendo su persona estudiando y trabajando y haciendo caso a sus padres observando a demás que desconoce las consecuencias de su incumplimiento recordándosele en eta Audiencia y con advertencia de cumplir fielmente de lo contrario podría quedar Privado de Libertad como lo pidió la Fiscalía y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, debiendo culminar sus 2 años el 13/02/2015 y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia se mantendrá el Régimen de presentaciones a cada 15 días, retomar estudios y trabajar y debe iniciar de inmediato el Servicio Comunitario. hasta culminar el 13/02/2015, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ