REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Septiembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-00444
ASUNTO INTERNO : 1EA-978-14
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/03/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Juzgadora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 123 que en fecha 31/03/2014 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA POR TRES (3) MESES y se impuso la ejecución de esta Sentencia el 14/05/2014 con la obligación de presentarse cada 8 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, el 02/09/2014 se recibe Informe de Cesación detallando lo siguiente: “...Carlos se mantiene atento a las orientaciones, les consignó constancia de estudios en misión Robinson donde aprobó 6to. grado y está por dar inicio al 7mo grado, asiste en compañía de su representante legal, responde que consume marihuana se orienta para que busque ayuda, es respetuoso y asiste a las presentaciones pautadas por el orientador, por lo que consideran que el lapso de su medida ya trascurrió...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió cabalmente con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida por 3 meses siempre respetuoso y colaborador, se mantuvo estudiando y atento a todas las orientaciones dadas con apoyo familiar , por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y aún con el poco tiempo transcurrido el debió adquirir concientización por el daño causado y se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida por Tres (3) Meses en forma cabal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ